Per¨ªodo impositivo
P. Durante 198.4 he percibido atrasos correspondientes a los a?os 1977 a 1984, inclusives. ?C¨®mo tengo que declarar tales ingresos y en qu¨¦ p¨¢ginas de la declaraci¨®n?R. En primer lugar, no debe declarar los atrasos correspondientes a 1977 y 1978, dado que ambos ejercicios han prescrito, salvo que la prescripci¨®n se haya interrumpido por cualquier motivo. En los referentes a 1979 deber¨¢ contar cinco a?os a partir de la fecha en que present¨® la declaraci¨®n correspondiente a aquel a?o; si ha transcurrido dicho plazo, tampoco estar¨¢n sujetos.
En segundo lugar, los correspondientes al per¨ªodo 1980 (o 1979) a 1983 deber¨¢n ser objeto de declaraciones complementarias por cada ejercicio a que correspondan dichos atrasos. Estas declaraciones no podr¨¢n ser objeto de sanci¨®n ni recargo alguno.
Por ¨²ltimo, los atrasos correspondientes a 1984 deber¨¢n sumarse al resto de sus ingresos en la declaraci¨®n de este a?o. La p¨¢gina donde deben consignarse es la correspondiente a rentas del trabajo personal (p¨¢gina 1) en -todos los casos.
P. En el a?o 1984 un trabajador ha percibido, en cumplimiento de sentencia de la Magistratura de Trabajo, una cantidad que corresponde a la suma de cierto concepto de los ¨²ltimos 48 meses. ?Puede considerarse tal cantidad como renta irregular?
R. En nuestra opini¨®n, al tratarse de rentas del trabajo que se han devengado en los ¨²ltimos 48 meses, las cuales ha percibido en 1984 por los motivos expuestos, deber¨ªa presentar una declaraci¨®n complementaria de cada uno de los a?os a los que pertenezcan los importes cobrados. De acuerdo con el reglamento del impuesto (art¨ªculo 109.6), estas declaraciones no llevar¨¢n sanci¨®n ni recargo alguno. En consecuencia, no entendemos ajustado a la normativa vigente su tratamiento como renta irregular.
Deducciones de la cuota
Pregunta. ?Se puede desgravar por un hijo mayor de 25 a?os que no trabaja y que est¨¢ estudiando?Respuesta. S¨®lo dan derecho a deducci¨®n los hijos menores de 18 a?os, cualquiera que sean sus rentas, y los de 25 a?os o menores de esta edad cuando sus rentas son inferiores a 100.000 pesetas anuales.
P. Las uniones de hecho, incluso con hijos, ?dan derecho a alguna deducci¨®n espec¨ªfica?
R. No habr¨ªa en este caso derecho a ninguna deducci¨®n en concepto de matrimonio o de mayor coeficiente (el 1,5%) por deducci¨®n general, aunque ambos miembros de la pareja obtengan rentas. S¨ª podr¨¢n deducirse, cada uno, por los hijos habidos sin prorrateo alguno.
P. La deducci¨®n por ascendientes ?est¨¢ limitada por la edad de los mismos? (58 a?os en el caso particular que se nos plantea).
R. De ninguna forma puede pensarse que la edad de los ascendientes que convivan con el sujeto pasivo puede ser un factor limitativo de la mencionada deducci¨®n. ?nicamente habr¨¢n de tenerse en cuenta, para tener derecho a la deducci¨®n, la efectividad de su residencia con el contribuyente y su dependencia econ¨®mica del mismo, que se presume cuando sus ingresos anuales no superan las 500.000 pesetas.
P. ?Qu¨¦ requisitos han de cumplirse para poder acogerse a la deducci¨®n por inversi¨®n en valores mobiliarios? En particular, quienes hayan venido suscribiendo anualmente tributos mobiliarios ?c¨®mo pueden demostrar que la adquisici¨®n de 1984 no es reinversi¨®n de la amortizaci¨®n de las inversiones que se realizaron en 1980 y 198l?
R. Para que sea efectiva la deducci¨®n por suscripci¨®n de, valores mobiliarios se requiere que se trate de t¨ªtulos "nuevos", suscritos por el contribuyente, de cotizaci¨®n calificada en bolsa; que se mantengan durante tres per¨ªodos impositivos en el patrimonio del contribuyente; que, junto a las dem¨¢s inversiones que dan derecho a deducci¨®n en el IRPF, no rebasen el 30% de la base imponible del contribuyente, y por ¨²ltimo, la condici¨®n que m¨¢s interesa a nuestro consultante, qu¨¦ el patrimonio del contribuyente al final del per¨ªodo impositivo supere a su patrimonio inicial en al menos la cuant¨ªa de la inversi¨®n, es decir, que la inversi¨®n se haya realizado con ahorro neto del per¨ªodo. Consecuentemente, la mencionada reinversi¨®n que no da derecho a deducci¨®n se produce cuando en 1984 el contribuyente se'limita a invertir el importe de lo obtenido por la amortizaci¨®n de t¨ªtulos adquiridos a?os atr¨¢s, sin ahorrar nada durante el a?o.
Rendimientos trabajo
P. Durante 1984 he recibido como sueldo la cantidad de 150.000 pesetas, adem¨¢s de 570.000 pesetas por invalidez transitoria. ?Debo hacer declaraci¨®n de la renta?R. Debe presentar declaraci¨®n, ya que los ingresos son superiores a 500.000 pesetas. Como tales ingresos deben considerarse los que ha recibido en concepto de invalidez transitoria, ya que ¨²nicamente lo recibido en concepto de invalidez permanente est¨¢ exento de tributaci¨®n. Si en. el futuro se le reconociese la invalidez permanente con car¨¢cter retroactivo, tendr¨ªa derecho a que le devuelvan tanto las retenciones, que posiblemente le hayan practicado, como el impuesto definitivo correspondiente a las percepciones por la referida invalidez.
Retenciones
P. Diversos lectores nos preguntan qu¨¦ hacer cuando el porcentaje de retenci¨®n aplicado es inferior al que corresponder¨ªa aplicar seg¨²n las tablas de retenci¨®n, y quien es responsable ante la Administraci¨®n de esa situaci¨®n. De un modo m¨¢s concreto se plantea el problema del personal contratado por la Administraci¨®n con car¨¢cter eventual, al que se le est¨¢ reteniendo un 5%.R. La orden de 30 de octubre de 1980 (BOE del 1 de noviembre de 1980), declarada subsistente por el vigente Reglamento del Impuesto (aun cuando en el tel¨¦fono habilitado por Hacienda les indicaran que no exist¨ªa tal norma) permite, cuando la empresa o entidad practica la retenci¨®n a un tipo inferior al que procediese, que el trabajador declare una cantidad, de la que, restada la correspondiente retenci¨®n, arroje la cantidad efectivamente percibida, deduciendo de la cuota del impuesto, como retenci¨®n a cuenta, la diferencia entre lo realmente percibido y la cantidad declarada como ingreso. Si los contratos son de duraci¨®n superior a un a?o, el tipo de retenci¨®n aplicable se fijar¨¢ atendiendo al importe a percibir durante cada a?o natural. Veamos un ejemplo en el que, para simplificar, haremos abstracci¨®n de las deducciones por Seguridad Social y conceptos afines:
Supuesto: trabajador soltero contratado desde el 1 de abril de 1984 hasta el 31 de agosto que percibe 6.30.000 pesetas brutas durante 1984 y 560.000 durante 1985. La empresa le ha retenido un 5%.
El trabajador declarar¨¢ unos ingresos de 672.472 pesetas y se deducir¨¢ de la cuota 73.972 pesetas (672.472 - 598.500), en lugar de las 31.500 pesetas retenidas.
De la diferencia entre lo efectivamente retenido y la retenci¨®n que debi¨® practicarse responder¨¢ la entidad retenedora.
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