Efectos de la inflaci¨®n en la cuota del IRPF
La p¨¦rdida constante de valor real de la unidad monetaria, la peseta, afecta negativamente al sistema tributario en su conjunto y a cada uno de los tributos que lo componen, siendo el efecto especialmente pernicioso en el IRPF. En este impuesto, la inflaci¨®n altera la medida de la base imponible, modifica sustancialmente la progresividad del mismo y da lugar a una redistribuci¨®n de la carga fiscal entre los contribuyentes, dif¨ªcilmente perceptible pero intensa, que a?o tras a?o, con las tasas altas de inflaci¨®n registradas, desfiguran un impuesto que en sus inicios (1979) despert¨® en gran n¨²mero de contribuyentes la esperanza de un sistema tributario m¨¢s justo.En el IRPF, las rentas obtenidas por los contribuyentes tributan de acuerdo con una tarifa progresiva que a cada nivel de base imposible le asigna un tipo medio impositivo que crece a medida que lo hace la base. La tarifa para 1984 viene representada en trazo continuo en el gr¨¢fico n¨²mero 1, donde puede observarse que en el tramo de rentas comprendidas entre 200.000 pesetas y 12,3 millones de pesetas la tarifa es creciente (con una estructura pr¨®xima a la lineal). A partir de 12,3 millones de pesetas, una vez alcanzado el tipo medio m¨¢ximo del 46%, la tarifa se mantiene proporcional a este nivel.
Para determinar el efecto de la inflaci¨®n en la tarifa del impuesto, vamos a comparar por sencillez los a?os 1984 y 1985 ¨²nicamente, no sin antes insistir en que esta situaci¨®n se ha reproducido desde 1979 (con la honrosa excepci¨®n del a?o 1981, en el que se introdujo una rebaja lineal en la tarifa de IRPF). Por ley de Presupuestos para 1985, las rentas obtenidas durante este ejercicio tributar¨¢n por IRPF con la misma tarifa vigente en 1984. Por tanto, en el gr¨¢fico n¨²mero 1 las tarifas establecidas legalmente para 1984 y 1985 coinciden y se representan con trazo continuo. Sin embargo, en la hip¨®tesis perfectamente veros¨ªmil de un 11% de tasa media anual de variaci¨®n en el IPC en 1985 (en 1984 fue del 11,2%), nos encontramos con que a igualdad de valor nominal, la base imponible en 1985 tendr¨¢ un valor real adquisitivo un 10% inferior, expresado en pesetas de 1984. Es decir, un mill¨®n de pesetas de base imponible tributar¨¢n en 1984 y en 1985 al 18,4%, tal y como est¨¢ previsto en la tarifa del IRPF, y'ello a pesar de que un mill¨®n de pesetas obtenidas en 1985 equivalen a 900.000 pesetas de 1984; de esta forma, con exactamente la misma capacidad de pago, 900.000 pesetas de 1984 tributan en 1984 al 18,06%, y las mismas 900.000 pesetas de 1984 (o sea, un mill¨®n en 1985) tributan al 18,30%. El individuo que se encuentre en esta situaci¨®n ha visto incrementado su tipo medio impositivo en 0,24% sin haber aumentado en lo m¨¢s m¨ªnimo su capacidad tributaria. Aplicando el mismo razonamiento a otros niveles de renta se obtiene la l¨ªnea discontinua del gr¨¢fico n¨²mero 1 que representa los tipos medios que en 1985 van a recaer sobre las bases imponibles de ese a?o expresadas en pesetas de 1984. El sentido de esta l¨ªnea discontinua no es evidente, consid¨¦rese ¨²nicamente a efectos de mera comparaci¨®n con la tarifa legal para observar el aumento en los tipos impositivos medios, consecuencia de la inflaci¨®n. Por ejemplo, tres millones de base imposible en 1984 tributan al 23,7%; la misma capacidad adquisitiva en 1985 (o sea, 3,33 millones de pesetas de este a?o) tributa al 24,83%. En conclusi¨®n, todos los contribuyentes (con excepci¨®n de los que superan los 11 millones de pesetas obtenidos en 1984) sufren un aumento real en sus tipos medios impositivos, a pesar de que la tarifa legal permanezca inalterada. Desde 1979, el efecto descrito ha generado, en determinados niveles de renta, incrementos absolutos en los tipos medios que rebasan los 16 puntos porcentuales. La progresividad del IRPF se basa, adem¨¢s de en las tarifas impositivas, en las deducciones en la cuota ¨ªntegra a que tienen derecho los contribuyentes en raz¨®n de sus circunstancias personales, laborales y familiares, entre otras. La diferencia entre la cuota ¨ªntegra y las deducciones nos da la cuota l¨ªquida tributaria y por cociente de este concepto y la base imponible obtenemos el "tipo medio efectivo" o porcentaje al pago del IRPF (con independencia de que este pago se haya anticipado o no mediante las retenciones y pagos fraccionados). Los tipos medios efectivos difieren entre contribuyentes incluso a igualdad de rentas, dado que algunos sujetos tendr¨¢n derecho a mayores deducciones que otros. En el gr¨¢fico 2 se representa en trazo continuo la funci¨®n de tipos medios efectivos correspondientes en 1984 a un individuo casado con dos hijos cuyas rentas proceden ¨ªntegramente del trabajo personal (en 1985 la funci¨®n anterior queda por debajo de la correspondiente a 1984, pero en cuant¨ªa tan baja que podemos considerar como la misma). En trazo discontinuo tendr¨ªamos los tipos efectivos reales en 1985, que se encuentran sistem¨¢ticamente por encima de los tipos legales para todos los contribuyentes. Por ejemplo, para un contribuyente con una renta imponible de tres millones de pesetas en 1985, el tipo medio efectivo correspondiente ser¨ªa del 10,8% (ya que tendr¨¢ derecho a unas deducciones por todos los conceptos de 87.000' pesetas); la renta de 1984 con equivalente poder adquisitivo ser¨ªa de 2,7 millones de pesetas, que tributa efectivamente al 19,85%, con lo que obtenemos a este nivel de rentas y para este tipo de contribuyentes un incremento en el tipo medio efectivo de casi un 1%. La elevaci¨®n anual de las deducciones en el IRPF no compensa en casi ning¨²n caso los efectos de la inflaci¨®n, produci¨¦ndose elevaciones en los tipos efectivos de tributaci¨®n de los contribuyentes parejas a las elevaciones de los tipos de la tarifa.
Por ¨²ltimo, se desea dejar constancia de una nueva l¨ªnea de distorsiones en el IRPF consecuencia de la inflaci¨®n, referida ¨¦sta al momento de pago del impuesto. En ¨¦pocas de inflaci¨®n interesa posponer en la mayor medida posible este pago, al hacerlo con una moneda depreciada. Sin embargo, la mayor¨ªa de los contribuyentes es objeto de retenci¨®n en la fuente de parte del impuesto, con lo que realmente anticipan el ingreso de su obligaci¨®n tributaria, sufriendo, en consecuencia, una elevaci¨®n en sus tipos efectivos de tributaci¨®n por esta v¨ªa. En la medida que las retenciones est¨¢n mucho m¨¢s ajustadas en las rentas del trabajo, y dado que este tipo de rendimientos est¨¢ muy concentrado en los niveles bajos y medios de rentas, la distorsi¨®n producida vulnera nuevamente el criterio de equidad establecido legalmente, redistribuyendo la carga fiscal de una forma indeseada. En definitiva, el IRPF est¨¢ necesitado de alg¨²n mecanismo de ajuste contra la inflaci¨®n que d¨¦ lugar a reducciones en las tarifas legales impositivas y aumentos en las deducciones, en l¨ªnea con las tasas registradas de variaci¨®n en los precios. En caso contrario, en unos a?os, al ritmo actual de inflaci¨®n, una gran mayor¨ªa de contribuyentes quedar¨¢ sometida al tipo impositivo m¨¢ximo sin aumento alguno en su capacidad contributiva.
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