Un nuevo r¨¦gimen disciplinario para la Polic¨ªa Nacional
LA DECISI?N del Ministerio del Interior de discutir con los sindicatos policiales el proyecto de decreto sobre el nuevo r¨¦gimen disciplinario de la Polic¨ªa Nacional podr¨ªa servir para restablecer la normalidad del di¨¢logo -hasta ahora, ¨¢spero y discontinuo- entre la Administraci¨®n policial y los representantes de sus funcionarios. Las respuestas a esa consulta han oscilado entre la aceptaci¨®n de principio manifestada por el SUP (Sindicato Unificado de Polic¨ªa) y la disconformidad mostrada por las organizaciones del Cuerpo Superior de Polic¨ªa. Aun cuando los dict¨¢menes de los sindicatos policiales no poseen, obviamente, car¨¢cter vinculante, m¨¢xime cuando expresan opiniones diferentes, pueden ayudar a la Administraci¨®n a analizar cr¨ªticamente sus propios planteamientos y a elaborar una s¨ªntesis mediadora entre intereses contrapuestos. Los sindicatos policiales, por su parte, deben ponerse en guardia contra las tentaciones corporativistas, tan extendidas en la sociedad espa?ola y en el propio aparato del Estado. La funci¨®n p¨²blica no es propiedad de los funcionarios que la ejercen, y los intentos de patrimonializaci¨®n de las competencias asignadas por las leyes a los cuerpos del Estado imposibilitar¨ªa la modernizaci¨®n del pa¨ªs y la reforma de la Administraci¨®n.El proyecto de decreto, que sustituye las normas castrenses por un nuevo r¨¦gimen disciplinario, significa un paso hacia la desmilitarizaci¨®n de la Polic¨ªa Nacional y la creaci¨®n de un cuerpo unificado de polic¨ªa civil. El art¨ªculo primero del borrador extiende a la Polic¨ªa Nacional el r¨¦gimen disciplinario del Cuerpo Superior de Polic¨ªa. Como recuerda la exposici¨®n de motivos, la ley de Polic¨ªa, de 4 de diciembre de 1978, consagraba ya el car¨¢cter civil de la Polic¨ªa Nacional. El nuevo reglamento queda situado en la perspectiva del "proceso de progresiva aproximaci¨®n" entre el Cuerpo Superior y la Polic¨ªa Nacional, apuntado por decretos y ¨®rdenes ministeriales de anterior fecha, que marcaban una "tendencia hacia la unificaci¨®n" de ambas ramas. Sin embargo, los trabajosos esfuerzos del Ministerio del Interior para establecer una polic¨ªa civil unificada siguieron hasta ahora un camino tan tortuoso, lento y complicado que suscitaron comprensibles desconfianzas y generalizados recelos acerca de la sincera voluntad del Gobierno para llevar adelante tal prop¨®sito. Recordemos que no se ha dado todav¨ªa cumplimiento al mandato contenido en el art¨ªculo 104 de la Constituci¨®n, que conf¨ªa a una ley org¨¢nica la determinaci¨®n de "las funciones, principios b¨¢sicos de actuaci¨®n y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad". Y si la unificaci¨®n del Cuerpo Superior de Polic¨ªa y de la Polic¨ªa Nacional se hubiera realizado al comienzo de la legislatura, buena parte de los conflictos entre el Ministerio del Interior y los sindicatos policiales tal vez pod¨ªan haber sido evitados.
Aunque ser¨ªa preferible la promulgaci¨®n de una sola ley org¨¢nica, el desarrollo del art¨ªculo 104 de la Constituci¨®n mediante dos normas diferentes (una de car¨¢cter general y otra dedicada a la unificaci¨®n de la polic¨ªa) resultar¨ªa t¨¦cnicamente factible, a condici¨®n de que ambas tuvieran rango org¨¢nico. En cualquier caso, la iniciativa legislativa del Gobierno no deber¨ªa demorarse por m¨¢s tiempo. Transcurridos ya dos a?os y medio de legislatura socialista, la postergaci¨®n de una reforma global y completa del Ministerio del Interior que incluya la creaci¨®n de un cuerpo unificado, de polic¨ªa civil no puede seguir siendo justificada por las prioridades de la lucha antiterrorista. Todo el mundo reconoce -hasta la derecha conservadora- que la militarizaci¨®n de la Administraci¨®n policial constituye una pesada hipoteca para nuestro Estado democr¨¢tico. Por lo dem¨¢s, la urgente necesidad de poner fin a la desgraciada confusi¨®n -en el ¨¢mbito del orden p¨²blico- entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad (n¨ªtidamente distinguidas, sin embargo, en los art¨ªculos 8 y 104 de la Constituci¨®n) no implica en modo alguno el debilitamiento de la jerarqu¨ªa y la disciplina precisas en los cuerpos policiales. Y la defensa del car¨¢cter civil de las Fuerzas de Seguridad no contiene ninguna resonancia cr¨ªtica contra las Fuerzas Armadas, cuya manipulada utilizaci¨®n en asuntos interiores ser¨ªa contradictoria con su naturaleza constitucional.
Las cr¨ªticas formuladas por la mayor¨ªa de los sindicatos policiales contra el proyecto de decreto no afectan -obviamente- a la sustituci¨®n de las normas de disciplina castrense en la Polic¨ªa Nacional por un r¨¦gimen civil, sino que versan sobre otros diferentes aspectos. Los representantes del Cuerpo Superior entienden que la disposici¨®n final, al derogar el art¨ªculo 42 del decreto de 28 de marzo de 1984, concede a los mandos de procedencia militar la posibilidad de ocupar los puestos directivos superiores en los servicios policiales. A su juicio, el nuevo decreto, que modifica algunos art¨ªculos del Reglamento Org¨¢nico de la Polic¨ªa Gubernativa, promulgado en 1975, recorta tambi¨¦n significativamente las garant¨ªas procesales en los expedientes disciplinarios y en la imposici¨®n de sanciones. Confiemos que los defectos o los excesos del texto sometido a consulta puedan ser colmados o suprimidos en el proceso de negociaci¨®n abierto entre el Ministerio del Interior y los sindicatos policiales.
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