La Audiencia Nacional condena a 23 a?os de prisi¨®n por asesinato frustrado a los dos shi¨ªes presos en Espa?a
, Mohamed Kahir Abbas Rahal y Mustaf¨¢ Al¨ª Jalil, los dos shi¨ªes libaneses autores del atentado contra un funcionario de la Embajada de Libia en Madrid, perpetrado en septiembre de 1984 y en el que la v¨ªctima result¨® herida levemente, fueron condenados ayer por la Audiencia Nacional a 23 a?os de prisi¨®n cada uno. Las penas se desglosan en 17 a?os, cuatro meses y un d¨ªa de reclusi¨®n menor por el delito de asesinato frustrado; seis a?os y un d¨ªa por tenencia il¨ªcita de armas, y 50.000 pesetas de multa por delito de da?os.
Seg¨²n la sentencia, Rahal, de 21 a?os, pintor, nacido en Beirut, y Jalil, de 23, carpintero y tambi¨¦n natural de Beirut (ambos del barrio de Bourj el Barajne), pertenecen desde 1983 al grupo armado autodenominado Amal-Brigadas Mussa Sadr, que tiene estructura jer¨¢rquica y est¨¢ formado en su mayor¨ªa por libaneses, que como objetivo fundamental practica la lucha armada dentro de L¨ªbano contra quienes considera invasores de su territorio. El grupo ha extendido sus acciones violentas en ocasiones fuera del territorio liban¨¦s contra sus enemigos pol¨ªticos o religiosos.En mayo de 1984, seg¨²n la sentencia, recibieron en Beirut la orden de matar a un funcionario de la Embajada de Libia en Madrid, para lo que les entregaron pasaportes, dinero, billetes de avi¨®n e informaci¨®n sobre costumbres y horarios de la v¨ªctima. Tambi¨¦n les fueron entregadas dos pistolas, una francesa, Unique, del calibre 7,65 mil¨ªmetros, y otra italiana, Tanfoglium Gardona, de 9 mil¨ªmetros, para realizar la acci¨®n.
Intenci¨®n de matar
El 30 de agosto de 1984 llegaron a Madrid y se alojaron en la pensi¨®n Corrales, en la calle de Fuencarral. Durante varios d¨ªas, junto con un contacto que lleg¨® de T¨²nez, realizaron los preparativos del atentado. El 12 de septiembre, en la confluencia de las calles de Tormes y Segre, Rahal, avisado por Jalil, dispar¨® contra Mohamed Ahmed Idris, que se dirig¨ªa en su coche, un BMW matr¨ªcula CD-49-29, a la embajada. El funcionario de la Embajada de Libia fue alcanzado en los brazos por cuatro impactos.
Jalil fue detenido casi inmediatamente, cuando pretend¨ªa subir a un taxi en las proximidades del lugar del atentado. Como consecuencia de la confesi¨®n de Jalil, fue detenido Rahal en la pensi¨®n, al que le fue encontrada una libreta en la que hab¨ªa narrado c¨®mo se hab¨ªan desarrollado los hechos.
Los peritos han dictaminado que fue la pistola ocupada a Rahal con la que se realizaron los disparos que hirieron al libio.
Rahal y Jalil han sido condenados por asesinato frustrado, por entender el tribunal que la intenci¨®n de ambos procesados fue la de "dar muerte a su v¨ªctima", no s¨®lo por los pormenores que concurrieron en la elaboraci¨®n y planificaci¨®n previas del atentado, "sino tambi¨¦n por el n¨²mero de disparos (cinco por lo menos) efectuados contra la cabeza y parte superior de la v¨ªctima".
Todo ello queda reforzado porque los acusados, en sus declaraciones y en los papeles ocupados, confiesan expresamente que su prop¨®sito era matar, y as¨ª, en varios folios del sumarlo constan expresiones como "matar en vida", "yo no mat¨¦ por matar", "que quer¨ªa darle muerte" y "dar muerte".
Los dos shi¨ªes han sido absueltos del delito de pertenencia a banda armada extranjera por entender el tribunal que la ley penal espa?ola s¨®lo obliga en territorio nacional y no en el sometido a la soberan¨ªa de un pa¨ªs extranjero, en virtud del principio de territorialidad de la ley.
El tribunal s¨ª considera que existe delito de pertenencia a banda armada, pero que fue cometido en L¨ªbano, y no en Espa?a. El principio de extraterritorialidad que hubiera permitido una condena por pertenencia a banda armada ha sido establecido en la legislaci¨®n espa?ola en la ley org¨¢nica de 26 de diciembre de 1984, es decir, despu¨¦s de la fecha en la que ocurrieron los hechos, y, por tanto, no se aplica en este caso.
La Audiencia Nacional ha precisado en su sentencia que en modo alguno concurre la eximente de obediencia debida, ni completa ni incompleta, como pretend¨ªa el abogado defensor Juan Manuel Olarieta. El tribunal se?ala que "trat¨¢ndose de banda o grupo armado violento que act¨²a normalmente al margen de la ley, no hay autoridad leg¨ªtima para ordenar una muerte ni deber por parte de los procesados de obedecer".
Obediencia debida
La sentencia puntualiza que no puede existir obediencia debida cuando "el derecho a la vida es uno de los fundamentales consagrado por el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n y la muerte ni como pena puede ser impuesta por los tribunales de justicia".
Los secuestradores del avi¨®n de la TWA que mantienen todav¨ªa secuestrados en Beirut a 40 rehenes norteamericanos exigieron en principio la liberaci¨®n de los dos shi¨ªes condenados en Espa?a como una de las condiciones para poner Fin a su acci¨®n, pero el pasado domingo un portavoz de Amal anunci¨® que los piratas del aire hab¨ªan renunciado a ese prop¨®sito.
Un portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores espa?ol manifest¨® ayer que el Gobierno se mantiene firme en su decisi¨®n de hacer que se cumpla la sentencia dictada contra los dos shi¨ªes. La fuente atribuy¨® precisamente a esa firmeza el hecho de que los secuestradores del avi¨®n de la TWA hubieran retirado su petici¨®n.
Inicialmente, cuando se conoci¨® la pretensi¨®n de los piratas del aire, altos funcionarios de la Administraci¨®n espa?ola mencionaron la posibilidad de la extradici¨®n de los dos shi¨ªes retenidos en Espa?a y la m¨¢s factible de que ¨¦stos fueran juzgados aqu¨ª, pero cumplieran condena en L¨ªbano. Sin embargo, seg¨²n el citado portavoz, el tratado de cumplimiento de condenas de los nacionales en su propio pa¨ªs requiere un largo proceso negociador y, en todo caso, los afectados deben haber cumplido una parte de la pena -normalmente un tercio de ella- antes de ser entregados a su pa¨ªs.
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