Un art¨ªculo y una disposicion transitoria, declarados inconstitucionales
El art¨ªculo y disposici¨®n transitoria de la LODE declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, hecha p¨²blica ayer, son los siguientes:Art¨ªculo 22.2: "Los titulares que opten por definir el car¨¢cter propio de los centros someter¨¢n dicha definici¨®n a autorizaci¨®n reglada, que se conceder¨¢ siempre que aqu¨¦l respete lo dispuesto en el apartado anterior". (El apartado 1 del art¨ªculo 22 dice textualmente: "En el marco de la Constituci¨®n, Y con respeto a los derechos garantizados en el t¨ªtulo preliminar de esta ley a profesores, padres y alumnos, los titulares de los centros privados tendr¨¢n derecho a establecer el car¨¢cter propio de los mismos".)
El otro apartado declarado inconstitucional es la disposici¨®n transitoria cuarta. Este es su contenido: 1. "Los centros docentes privados actualmente autorizados que, en cumplimiento de la legislaci¨®n anteriormente vigente, hubieren depositado ante la Administraci¨®n la definici¨®n de su car¨¢cter propio deber¨¢n someter dicha definici¨®n a la Administraci¨®n educat¨ªva competente para la autorizaci¨®n reglada prevista en el art¨ªculo 22.2 de la presente ley.
2. "Si la Administraci¨®n, en el plazo de tres meses, no hubiese dictado resoluci¨®n expresa, se considera otorgada la autorizaci¨®n por silencio positivo. En cualquier caso, el titular deber¨¢ comunicar a los miembros de la comunidad educativa la definici¨®n de car¨¢cter propio del centro".
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