El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del Grupo Popular y refrenda la ley org¨¢nica del Derecho a la Educaci¨®n
El Tribunal Constitucional ha respaldado el desarrollo legal del derecho a la educaci¨®n y la libertad de ense?anza dise?ado por el Gobierno socialista en la ley org¨¢nica reguladora del Derecho a la Educaci¨®n (LODE), al resolver el recurso previo presentado por el Grupo Popular. Poco despu¨¦s de conocida la sentencias el ministro de Educaci¨®n, Jos¨¦ Mar¨ªa Maravall, ha ofrecido un di¨¢logo con los sectores implicados, pero ha advertido que no permitir¨¢ que la negociaci¨®n sirva para detener m¨¢s la puesta en marcha de la LODE, que ser¨¢ promulgada inmediatamente, con la supresi¨®n de los preceptos declarados inconstitucionales. Los socialistas han restado importancia a este aspecto de la sentencia, mientras los conservadores han expresado su satisfacci¨®n por el reforzamiento del ideario de los centros.
BONIFACIO DE LA CUADRA, El Tribunal Constitucional desestim¨® ayer el recurso previo de inconstitucionalidad promovido por 53 diputados del Grupo Popular contra el proyecto de ley org¨¢nica reguladora del Derecho a la Educaci¨®n (LODE), excepto en lo relativo a la concesi¨®n administrativa del car¨¢cter propio de los centros privados, que fue considerada inconstitucional. Dada la gran cantidad de preceptos impugnados por los recurrentes, la convalidaci¨®n de casi todos ellos por el alto tribunal por unanimidad -sin votos particulares- es una importante victoria del Gobierno socialista, que ha visto ratificado al m¨¢s alto nivel sus criterios en materia de subvenciones a los centros privados e intervenci¨®n de los consejos escolares en el control y gesti¨®n de los centros sostenidos con fondos p¨²blicos.
En medios jur¨ªdicos y pol¨ªticos se destaca que este ¨¦xito socialista se haya producido precisamente en relaci¨®n con el desarrollo del precepto en torno al cual se nucle¨® el consenso constitucional. En tales medios se recuerda que la primera interpretaci¨®n del art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n realizada por UCD en la ley org¨¢nica 5/1980 sobre el Estatuto de Centros Escolares, mereci¨® un palmetazo del Tribunal Constitucional, que estim¨® gran parte del recurso presentado por los socialistas. Precisamente una de las tareas de la extensa sentencia - 116 folios-, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel D¨ªez de Velasco, ha consistido en conjugar la sentencia de 13 de febrero de 1981 con la nueva doctrina sentada en la de ayer, proporcionando una definitiva interpretaci¨®n moderadamente progresista del derecho a la Educaci¨®n y de la libertad de ense?anza.
En cuanto al ¨²nico precepto declarado inconstitucional, junto a la disposici¨®n transitoria derivada del mismo, el alto tribunal reafirma la posici¨®n manifestada en febrero de 1981 en relaci¨®n con el derecho de los centros privados a establecer un ideario, que la LODE denomina ahora car¨¢cter propio del centro. La sentencia corrige la pretensi¨®n socialista de que los titulares que decidan definir el car¨¢cter propio de los centros tengan que someter dicha definici¨®n a autorizaci¨®n reglada. El Tribunal Constitucional estima que "la exigencia de esa autorizaci¨®n vulnera el derecho a la libertad de ense?anza y a la libertad de creaci¨®n de centros docentes".
Uno de los elementos medulares de la LODE, del recurso contra ella y de la sentencia que lo resuelve es el asunto de las subvenciones. Para los recurrentes, las condiciones impuestas por la ley para conceder a los centros privados ayuda econ¨®mica estatal, violan el art¨ªculo 27.9 de la Constituci¨®n, que establece que "los poderes p¨²blicos ayudar¨¢n a los centros docentes que re¨²nan los requisitos que la ley establezca". Por un lado, la sentencia sienta que este precepto no puede interpretarse como una afirmaci¨®n ret¨®rica que deje en manos del legislador prestar o no esa ayuda; por otro, estima que tampoco puede aceptarse que del mismo se desprenda "un deber de ayudar a todos y cada uno de los centros docentes, s¨®lo por el hecho de serlo".
Requisitos para subvenciones
Las condiciones establecidas en el art¨ªculo 47 y siguientes de la LODE, entre ellas que los centros subvencionados impartan la educaci¨®n b¨¢sica, son avaladas por el Tribunal Constitucional, que manifiesta que, lejos de oponerse a lo previsto en el art¨ªculo 27.9 de la Constituci¨®n, "viene precisamente a cumplir sus mandatos en lo que se refiere a un sector determinado de centros".
Entre tales condiciones, la sentencia recoge que la regulaci¨®n de un m¨®dulo econ¨®mico para los centros concertados no coarta ni limita la libertad de creaci¨®n de centros docentes, sino que, antes al contrario, "contribuye a crear un mecanismo que favorece su ejercicio, puesto que se ofrece a quienes crean centros docentes privados de ense?anza b¨¢sica la posibilidad de optar por una financiaci¨®n p¨²blica", sin que ello vulnere la libertad de empresa reconocida en el art¨ªculo 38 de la Constituci¨®n, "pues la creaci¨®n de empresas educativas resultar¨ªa, por el contrario, favorecida por la posibilidad de opci¨®n para acogerse o no al r¨¦gimen de conciertos".
Otro de los preceptos de la LODE impugnado es el 51.2, que establece que "en los centros concertados las actividades escolares, tanto docentes como complernentarias o extraescolares y de servicios, no podr¨¢n tener car¨¢cter lucrativo". El Tribunal Constitucional convalida dicha condici¨®n y frente a los recurrentes, arguye que "no puede invocarse de modo convincente argumento alguno basado en derechos fundamentales o en normas constitucionales de otro g¨¦nero en favor de un supuesto beneficio empresarial derivado de actividades en los centros concertados". En todo caso, la sentencia puntualiza que "un centro que haya aceptado el r¨¦gimen de concierto, s¨ª podr¨¢ desempe?ar otras actividades docentes con car¨¢cter lucrativo fuera del nivel de ense?anza sometido a concierto".
Un bloque de art¨ªculos de la LODE objetados por los recurrentes se refieren a las competencias atribuidas en los centros concertados al consejo escolar. El argumento aducido es que de este modo se lesionan gravemente derechos constitucionales del titular del centro. El Tribunal Constitucional reconoce el derecho de los titulares de centros docentes privados a la direcci¨®n de los mismos, pero admite limitaciones a tal derecho de direcci¨®n, siempre que se deje a salvo su contenido esencial. Entre las limitaciones, contempla la que resulta de la intervenci¨®n estatal a trav¨¦s de la financiaci¨®n total o parcial y tambi¨¦n la derivada del derecho a la intervenci¨®n de padres, profesores y alumnos en el control y gesti¨®n de los centros sostenidos con fondos p¨²blicos.
El consejo escolar
La sentencia considera acorde con la Constituci¨®n la intervenci¨®n del consejo escolar y, en concreto, considera correcto el procedimiento arbitrado para la selecci¨®n del profesorado, que exige la concurrencia de voluntades entre el titular del centro y el consejo escolar, con apelaci¨®n, en caso de desacuerdo, a la llamada comisi¨®n de conciliaci¨®n. Igualmente, considera correcta la intervenci¨®n del consejo escolar para resolver asuntos graves planteados en el centro en materia de disciplina de los alumnos. En general, considera que la participaci¨®n de este ¨®rgano colegiado introduce mayores garant¨ªas en la actividad docente del centro.
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