La reestructuraci¨®n de Campsa ante la integraci¨®n de Espa?a en el Mercado Com¨²n
El monopolio de petr¨®leos, creado en 1927, ha conducido a una estructuraci¨®n del sector petrolero espa?ol. Las actividades de exploraci¨®n-producci¨®n, refino y distribuci¨®n-comercializaci¨®n est¨¢n segregadas, en contraste con la organizaci¨®n de esta industria en los pa¨ªses comunitarios, en los que coexisten numerosas empresas todas ellas, pr¨¢cticamente sin excepci¨®n, integradas verticalmemente desde la exploraci¨®n a la comercializaci¨®n. La integraci¨®n en la CEE ha exigido un cambio en esta estructura que el autor explica en este art¨ªculo.
Dada esta configuraci¨®n horizontal de] sector, la integraci¨®n espa?ola en la Comunidad aconseja aproximarse en alguna medida a la estructuraci¨®n sectorial europea, no s¨®lo en raz¨®n a que esta ¨²ltima ha demostrado su eficacia, sino tambi¨¦n porque es un paso necesario para la competitividad con las empresas europeas, en el marco de los compromisos exigidos en el tratado de adhesi¨®n. Sin embargo, no pueden desconocerse los aspectos positivos del Monopolio de Petr¨®leos, tales como haber posibilitado que se disponga de una industria de refino nacional que, de otro modo, probablemente no habr¨ªa existido, y evitar, en alguna medida, inversiones exageradas, que en Europa est¨¢n conduciendo a cierres masivos, tanto de instalaciones industriales como comerciales.En consecuencia, parece evidente que no debe modificarse (le manera radical el esquema actual, sino adaptarlo prudentemente a una situaci¨®n m¨¢s pr¨®xima a la europea, de manera tal que se mantengan algunas de las ventajas y se superen los inconvenientes, todo ello con total respeto a los compromisos asumidos por nuestro pa¨ªs.
Desde el punto de vista legal, las modificaciones que Espa?a debe realizar en el r¨¦gimen del Monopolio de Petr¨®leo responden a la exigencia del art¨ªculo 37 del Tratado de Roma, de acuerdo con el cual "los Estados miembros transformar¨¢n progresivamente los monopolios que presenten un car¨¢cter comercial, de tal modo que al expirar el per¨ªodo transitorio quede asegurada, en las condiciones de aprovisionamiento y ventas, la exclusi¨®n de discriminaciones entre los ciudadanos de los pa¨ªses miembros". Por tanto, en 1992 deben haber desaparecido todos los obst¨¢culos a la libre importaci¨®n y comercializaci¨®n en Espa?a por parte de empresas comunitarias.
Sin embargo, no puede hablarse sin m¨¢s de la necesidad de abolir definitivamente el monopolio espa?ol de petr¨®leos, dado que puede subsistir respecto de terceros pa¨ªses y podr¨ªa incluso ser adaptado, con condiciones rigurosas de no discriminaci¨®n, respecto de las empresas comunitarias. En este sentido, el art¨ªculo 48 del acta de adhesi¨®n se remite al art¨ªculo 90.2 del Tratado de Roma, que permite un tratamiento excepcional para los monopolios fiscales y los servicios de inter¨¦s econ¨®mico general. La firma del protocolo
Las actuaciones contenidas en el protocolo, firmado en julio de 1983 por el Ministerio de Industria, INH, Campsa y las empresas refinadoras, persigue en esencia dar una nueva forma jur¨ªdica, adaptada a la situaci¨®n que se deriva de nuestros compromisos con la Comunidad Econ¨®mica Europea, partiendo de un hecho fundamental y que es el siguiente: las refiner¨ªas espa?olas estaban comercializando su producci¨®n destinada al mercado nacional a trav¨¦s de una compa?¨ªa, Campsa, administradora del Monopolio de Petr¨®leos. Con el protocolo se da continuidad a ese esquema. Campsa continuar¨¢ realizando la distribuci¨®n y comercial¨ªzaci¨®n de la producci¨®n de las refiner¨ªas espa?olas dentro de un marco adaptado a las regulaciones comunitarias y buscando el principio de la eficacia, que se romper¨ªa si las distintas empresas refinadoras empezasen ahora a crear varias infraestructuras y organizaciones comerciales para acceder directamente al mercado.
Los aspectos m¨¢s importantes que se derivan del protocolo y de los acuerdos suscritos ahora son los siguientes:
- Transmisi¨®n por el Estado a Campsa de los activos de distribuci¨®n y comercializaci¨®n adscritos a los fines del monopolio. Esta operaci¨®n se materializ¨® a finales del pasado a?o, inmediatamente despu¨¦s de la aprobaci¨®n de la ley de Reordenaci¨®n del Sector Petrolero, y comprend¨ªa, entre otros, la red de centros de almacenamiento (35 factor¨ªas e instalaciones portuarias, 26 subsidiarias y 14 instalaciones aeroportuarias, con una capacidad de almacenamiento de m¨¢s de seis millones de metros c¨²bicos), medios de transporte propios que aseguran la conexi¨®n entre refiner¨ªas y factor¨ªas y entre estas ¨²ltimas y las subsidiarias y algunos clientes finales (1.739 kil¨®metros de oleoductos, 38 buques tanque, 1.630 vagones cisterna y 219 camiones cisterna) y una serie de estaciones de servicio y aparatos surtidores de los que era propietario el Estado.
- Entrada de las refiner¨ªas en el capital social de Campsa. Laparticipaci¨®n del sector p¨²blico y privado de refino ser¨¢ pr¨¢cticamente igualitaria, si bien se mantiene la mayor¨ªa p¨²blica al 16% de participacion del Instituto Nacional de Hidrocarburos.
- Aceptaci¨®n por parte de las empresas refinadoras espa?olas de la sustituci¨®n por Campsa de los abanderamientos que actualmente tienen concertados. Puede apreciarse que, con la participaci¨®n en Campsa de las empresas refinadoras, se progresa en la l¨ªnea de la integraci¨®n vertical. Subsiste la carencia, en lo que al sector privado de refino se refiere, de una actividad significativa en la b¨²squeda de una producci¨®n propia de hidrocarburos. He comentado con frecuencia que es arriesgado que la econom¨ªa de las empresas dependa de una sola actividad, porque no podr¨ªan soportar una situaci¨®n prolongada de p¨¦rdidas como las que tiene esta industria hace a?os en Europa y que est¨¢ superando con los beneficios obtenidos en otras actividades del ciclo petrolero. La actuaci¨®n sexta prevista en el protocolo pretende lograr tambi¨¦n la integraci¨®n vertical hacia el lado de la exploraci¨®n. Una vez materializadas las actuaciones previstas en el protocolo, es necesario que tanto las empresas refinadoras como Campsa prosigan en su l¨ªnea de incremento de eficacia hasta alcanzar niveles plenamente europeos, como ¨²nica defensa posible, una vez finalizado el per¨ªodo de transici¨®n. La situaci¨®n actual de ambos subsectores permite considerar que se trata de un objetivo alcanzable.
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