El espia que surgi¨® del Intetior
EL JUEZ V¨¢zquez Honrubia, encargado de instruir las diligencias sobre el supuesto espionaje policiaco sufrido por Alianza Popular, ha elevado las actuaciones sumariales al Tribunal Supremo. La querella hab¨ªa invocado los preceptos del C¨®digo Penal que castigan a los que impidieren el leg¨ªtimo ejercicio de la libertad de asociaci¨®n o pertubaren las actividades de cualquier asociaci¨®n l¨ªcita (art¨ªculo 172), al funcionario p¨²blico que registrare los papeles de un s¨²bdito espa?ol y los efectos de su domicilio (art¨ªculo 191) y a quien se apoderare de los papeles y cartas de otro para divulgarlos (art¨ªculo 497). Al parecer, el juez ha ampliado los posibles tipos delictivos al incluir los art¨ªculos 367 y 368 del C¨®digo Penal, que sancionan a los funcionarios que revelaren los secretos de que tengan conocimiento por raz¨®n de su oficio o descubrieren los secretos de un particular.La decisi¨®n, favorablemente informada por el fiscal, de remitir las actuaciones al Tribunal Supremo permite deducir que el magistrado tiene fundada sospecha de que existen responsabilidades penales en el asunto; de otro modo, hubiese dado carpetazo al caso. La segunda deducci¨®n firme es que los presuntos autores, c¨®mplices o encubridores de esos, comportamientos delictivos no son exclusivamente algunos cargos del Ministerio del Interior (Jes¨²s Mart¨ªnez Torres, comisario general de Informaci¨®n, o Alberto El¨ªas, jefe de la Brigada de Interior) u otros funcionarios del cuerpo de polic¨ªa, ya que en ese supuesto el juez de instrucci¨®n hubiese proseguido normalmente las diligencias hasta solicitar, llegado el caso, los correspondientes autos de procesamiento a la Audiencia Provincial, dado el fuero especial de la polic¨ªa. La Constituci¨®n reserva el fuero procesal de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para los miembros del Gobierno y los diputados y senadores. La tercera conclusi¨®n es que el vicepresidente Alfonso Guerra, el ministro Barrionuevo, el diputado Mart¨ªn Toval y el director general de la Polic¨ªa, Rafael del R¨ªo, cumplen el do
ble requisito de hallarse aforados en el Tribunal Supremo y de haber sido citados como testigos en la querella.
Las actuaciones del magistrado V¨¢zquez Honrubia pueden ayudar as¨ª a arrojar alguna luz jur¨ªdica sobre una cuesti¨®n eminentemente pol¨ªtica, ante la que el Gobierno y el partido en el poder han venido actuando de manera casi vergonzante. En los debates celebrados en el Congreso sobre el supuesto espionaje contra partidos y asociaciones legales, Barrionuevo y el portavoz S¨¢enz de Cosculluela rivalizaron en la tarea de perderse por los cerros de ?beda para no contestar a las interpelaciones de la oposici¨®n conservadora. La negativa del Grupo Parlamentario Socialista a formar una comisi¨®n de encuesta para investigar el asunto esgrimi¨® el pretexto de que la querella de Alianza Popular la hac¨ªa innecesaria, como si las comisiones de encuesta en torno al s¨ªndrome t¨®xico o al asunto Flick no hubieran coexistido con la v¨ªa judicial. La resoluci¨®n adoptada por el magistrado V¨¢zquez Honrubia, sometido a una intolerable coacci¨®n por el director general de Polic¨ªa mientras instru¨ªa el sumario -sin que el Gobierno haya reparado en lo m¨¢s m¨ªnimo ese acto-, demuestra que la independencia judicial es una pieza b¨¢sica de nuestro sistema democr¨¢tico. Pero adem¨¢s pone de relieve que los intentos de suprimir la dimensi¨®n pol¨ªtica de los conflictos mediante el procedimiento de reducirlos a la condici¨®n de litigios penales est¨¢ condenada al fracaso.
La noticia, ahora conocida, de que el fiscal ha instado acciones judiciales para averiguar la identidad de los autores de filtraciones a la Prensa o los fabricantes de documento sJalsos publicados por ¨¦sta parece apuntar al intento de que los periodistas revelen sus fuentes informativas ante los jueces o sean condenados por desacato o falta de auxilio a la justicia, como sucedi¨® con el comisario Ballesteros. La idea de comparar el secreto profesional de un polic¨ªa con el de un periodista es ominosa: los polic¨ªas son colaboradores de los jueces, y sus fuentes no est¨¢n legalmente protegidas ante ellos, como la Constituci¨®n protege a las fuentes de informaci¨®n de los periodistas. No es por azar o capricho: la libertad de Prensa es un bien p¨²blico que debe ser protegido por las democracias, como parte integrante de la democracia misma. Si los periodistas no tuvieran protegidas la identidad de sus fuentes mucha informaci¨®n valiosa para la sociedad y para el ejercicio de la democracia ser¨ªa hurtada a los ciudadanos por los poderes p¨²blicos. Sin ir m¨¢s lejos, los reportajes sobre el espionaje a los partidos. Con ello se beneficiar¨ªa el poder y se perjudicar¨ªa la libertad de todos. Los periodistas tienen el deber moral de no revelar sus fuentes por ello. Porque lo que est¨¢ en juego no es la credibilidad de los peri¨®dicos, sino la del Gobierno, y el aclarar si ha utilizado o no m¨¦todos ?legales en la informaci¨®n sobre organizaciones o l¨ªderes pol¨ªticos.
El riesgo de que la raz¨®n de Estado -una coartada en s¨ª misma temible- se identifique con la raz¨®n de Gobierno y se confunda incluso con la raz¨®n de partido crece a medida que las mismas personas compatibilicen altas responsabilidades en esos distintos ¨¢mbitos y utilicen para prop¨®sitos partidistas y electoralistas las informaciones y el poder de sus cargos p¨²blicos.. Hasta que la Sala Segunda del Tribunal Supremo no se pronuncie, la presunci¨®n judicial de inocencia ampara a las personas eventualmente implicadas en el asunto del espionaje policial a los partidos. Pero es algo m¨¢s que una presunci¨®n pol¨ªtica la afirmaci¨®n de que ning¨²n dem¨®crata puede disculpar o justificar que el Ministerio del Interior organice o tolere la existencia de servicios policiacos pagados por los Presupuest¨®s Generales del Estado cuya misi¨®n sea vigilar, controlar y espiar a los partidos y l¨ªderes de la oposici¨®n parlamentaria (sea cual sea su ideolog¨ªa) para tener informado al Gobierno (sea cual sea su color pol¨ªtico).
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