El Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo del fiscal general del Estado sobre subvenciones a la ense?anza
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por el ministerio fiscal contra la sentencia del Tribunal Supremo, que anul¨® varias ¨®rdenes del Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia sobre requisitos en materia de subvenciones a los centros privados de ense?anza. La sentencia hecha p¨²blica ayer coincide en sus fundamentos jur¨ªdicos con la que el pasado 27 de junio declar¨® constitucional casi toda la ley org¨¢nica del Derecho a la Educaci¨®n (LODE), y en algunos puntos se remite a ella, pero considera sin contenido el recurso de amparo por no haberse producido violaci¨®n de los derechos cuyo amparo solicit¨® el fiscal general del Estado, Luis Antonio Bur¨®n.
El origen de esta causa se remonta a tres ¨®rdenes ministeriales sobre, r¨¦gimen de subvenciones a centros docentes, contra las que la Federaci¨®n Espa?ola de Religiosos de la Ense?anza (FERE), la Federaci¨®n de Sindicatos Independientes de la Ense?anza (FSIE), la Confederaci¨®n Cat¨®lica de Padres de Familia y Padres de Alumnos (Concapa) y la Confederaci¨®n Espa?ola de Centros de Ense?anza (CECE) recurrieron ante la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo, que anul¨® parcialmente las citadas ¨®rdenes.Los recurrentes fundamentaron la impugnaci¨®n de las ¨®rdenes ministeriales en la estimaci¨®n de que eran contrarios al principio constitucional de igualdad y al de libertad de ense?anza una serie de requisitos establecidos por la Administraci¨®n para la concesi¨®n de las subvenciones a los centros privados. Entre tales requisitos figuraban la necesidad de impartir ense?anzas completas con un n¨²mero m¨ªnimo de unidades escolares, distribuci¨®n del personal docente de modo igualitario entre titulares y no titulares, ordenaci¨®n de la ense?anza en r¨¦gimen de ma?ana y tarde y atenci¨®n preferente a los centros que escolaricen con car¨¢cter exclusivo a los alumnos de una zona.
El ministerio fiscal plante¨® ante el Tribunal Constitucional recurso de amparo por entender que el Tribunal Supremo hab¨ªa realizado una incorrecta interpretaci¨®n del derecho a la libertad de ense?anza y del principio de igualdad ante la ley, por lo que solicit¨® la anulaci¨®n de la sentencia, en defensa de los intereses generales relativos a la educaci¨®n, as¨ª como la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de la sentencia. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional orden¨® la vista oral de la causa, que se celebr¨® el pasado 26 de junio, v¨ªspera de la notificaci¨®n de la sentencia sobre la LODE, con la que la cuesti¨®n de fondo del recurso de amparo se encontraba muy relacionada.
El propio fiscal general del Estado, Luis Antonio Bur¨®n, intervino en aquella vista (ve¨¢se EL PA?S del 27 de junio ¨²ltimo), en la que actuaron como oponentes al recurso de amparo, en nombre de la patronal de la ense?anza y de las organizaciones confesionales de la ense?anza privada, los letrados Fernando Garrido Falla, Jes¨²s Gonz¨¢lez P¨¦rez y Jos¨¦ Ram¨®n Parada V¨¢zquez.
Recurso leg¨ªtimo
La sentencia del alto tribunal hecha p¨²blica ayer, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Rubio Llorente, coincide con la filosof¨ªa del derecho a la educaci¨®n mantenida por Bur¨®n, a su vez coincidente con la LODE, pero desestima el recurso de amparo. El Tribunal Constitucional no admite las alegaciones en contra de la legitimaci¨®n del ministerio fiscal para presentar en este caso un recurso de amparo, procedente dado su car¨¢cter de "portador del inter¨¦s p¨²blico en la integridad y efectividad" de los derechos fundamentales. Pero, igualmente, descalifica las peticiones realizadas por el ministerio fiscal. En primer lugar, el alto tribunal considera que "no puede ser atendida" la petici¨®n de aclaraciones e ilustraci¨®n sobre la sentencia del Tribunal Supremo. "Nuestra ley org¨¢nica nos proh¨ªbe hacer sobre las decisiones judiciales", dice la sentencia, "otras consideraciones que no sean las indispensables para apreciar la existencia o inexistencia de lesi¨®n de los derechos fundamentales para los que se busca amparo".La sentencia afirma que del art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n no nace un derecho subjetivo a la subvenci¨®n a los centros docentes, y se remite a la sentencia sobre la LODE para afirmar que "la ley puede y debe" condicionar la ayuda a los mismos. Pero de estas apreciaciones, en l¨ªnea con la LODE, el alto tribunal deduce que la sentencia impugnada, al anular parcialmente unas ¨®rdenes ministeriales, no ha vulnerado derecho fundamental alguno, por lo, que deja abierta la puerta a un ulterior recurso de amparo contra vulneraciones efectivas.
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