Hacienda no puede comprobar las declaraciones en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales
La Administraci¨®n (el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda) debe aceptar las valoraciones efectuadas por los contribuyentes en sus declaraciones-liquidaciones a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y no puede practicar la comprobaci¨®n de dichas declaraciones, seg¨²n una sentencia fallada recientemente por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Valladolid. ?sta es la segunda vez que esta sala emite una sentencia sobre este asunto en el mismo sentido, contrario a los intereses de la Hacienda p¨²blica. La sentencia ser¨¢ publicada ¨ªntegra en la revista Gaceta Fiscal.
La sentencia favorece el recurso contencioso- administrativo, dirigido por el letrado Jos¨¦ Mar¨ªa Tejerizo L¨®pez, contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Provincial de Valladolid sobre una declaraci¨®n-liquidaci¨®n presentada por el ciudadano vallisoletano Pedro Estrada Rodr¨ªguez a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.Dicho ciudadano, tras haber adquirido una vivienda en Valladolid en mayo de 1983, declar¨® en su liquidaci¨®n a Hacienda de ese mismo a?o un valor de 1.250.000 pesetas. Sin embargo, entre el 13 y el 29 de septiembre la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes le notific¨® sendos acuerdos por los que se le asignaba a la transmisi¨®n un valor de 1.431.650 pesetas.
Origen del conflicto
Para la sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid el origen del conflicto tiene como causa "la confusa redacci¨®n del art¨ªculo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales". Seg¨²n ese texto el legislador estar¨ªa dando por sentado que el valor real del bien trasmitido y el obtenido seg¨²n las normas del Impuesto sobre el Patrimonio Neto son iguales. Textualmente la Ley afirma que "la base imponible vendr¨¢ determinada por el valor real del bien trasmitido o del derecho que se constituya o ceda; su fijaci¨®n se llevar¨¢ a efecto aplicando las reglas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio Neto".La no promulgaci¨®n de la Ley Reguladora del Impuesto sobre Patrimonio Neto ha obligado al legislador a precisar que las referencias que se hagan sobre dicho impuesto deben entenderse hechas al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio y, por otra, a reconocer que el valor fijado a un bien seg¨²n las normas de este ¨²ltimo impuesto no coinciden necesariamente con el valor real.
Principio de seguridad jur¨ªdica
En los considerandos de la sentencia se asegura que seg¨²n el art¨ªculo 49 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su apartado primero, excluye la comprobaci¨®n por la Administraci¨®n del valor real, cuando ¨¦ste se obtenga por la aplicaci¨®n de las reglas contenidas en su art¨ªculo 10.Sobre la base de este apoyo jur¨ªdico, la sentencia afirma que "el principio de seguridad jur¨ªdica exige que no se altere el claro sentido de dicho precepto por v¨ªa interpretativa de la Administraci¨®n y as¨ª, si el autor present¨® su autoliquidaci¨®n aplicando correctamente las normas del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio tiene derecho a que la Administraci¨®n no practique la comprobaci¨®n y, consecuentemente, a que se anule la liquidaci¨®n complementaria girada como consecuencia de la misma".
La sentencia asegura tambi¨¦n que esta conclusi¨®n no puede verse alterada por la existencia de la instrucci¨®n de la Subsecretar¨ªa de Hacienda, de 15 de marzo de 1982, y la circular n¨²mero 1/1982 de la Direcci¨®n General de Tributos, de 1 de abril de 1982, ya que son "reglamentos administrativos" que no inciden directamente sobre las esferas jur¨ªdicas de los particulares.
Sobre esta apreciaci¨®n existe una excepci¨®n, como recoge la sentencia, y es que los reglamentos administrativos pueden eventualmente incidir a nivel particular cuando se encuentren en situaciones de supremac¨ªa especial, caso que no ha detectado la sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en esta ocasi¨®n. Los reglamentos administrativos, a diferencia de los jur¨ªdicos, se limitan a moverse en el ¨¢mbito dom¨¦stico de la organizaci¨®n propia y no establecen las normas de aplicaci¨®n inmediata y directa a los ciudadanos.
Valores catastrales
La sentencia considera igualmente que carece de fuerza el argumento del Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Provincial de que no son aplicables los valores catastrales por no haber sido actualizados. Seg¨²n dicha sentencia "a tenor del art¨ªculo 26 de la Ley 5/1983, de 29 de junio, se prorrogan para el ejercicio de 1983 los valores catastrales de la Contribuci¨®n Territorial Urbana, fijados de acuerdo con lo dispuesto en el art¨ªculo 47 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 198l".Los citados valores eran plenamente eficaces en 1983 tanto en relaci¨®n a la Contribuci¨®n Territorial Urbana como al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas F¨ªsicas.
Para la sala de Contencioso-Administrativo de Valladolid este ¨²ltimo precepto legal "hay que conectarlo con la disposici¨®n transitoria primera del Reglamento del Impuesto de Transmisiones en aras de la unidad del ordenamiento".
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