Las cajas catalanas podr¨¢n computar en el coeficiente los cr¨¦ditos a viviendas libres
Las cajas de ahorros con sede en Catalu?a podr¨¢n computar dentro del coeficiente de inversi¨®n obligatoria en cr¨¦ditos de regulaci¨®n especial hasta el 43% de los pr¨¦stamos que concedan para la promoci¨®n y adquisici¨®n de viviendas no acogidas a protecci¨®n oficial. Esta posibilidad se desprende de una orden dictada por el Departamento de Econom¨ªa y Finanzas del Gobierno aut¨®nomo el d¨ªa 12 del pasado mes de junio y que ha sido publicada en el Diario Oficial de la Generalitat.Los cr¨¦ditos que se engloben dentro del citado coeficiente deber¨¢n ser concedidos durante el trienio 1985-1987, y deber¨¢n contemplar un tipo de inter¨¦s que no exceda del 14%. La superficie m¨ªnima de las viviendas promocionadas no podr¨¢n tener una superficie menor de 90 metros cuadrados ¨²tiles, ni mayor de 120 metros cuadrados habitables.
Asimismo, estas viviendas deber¨¢n estar situadas en municipios de m¨¢s de 4.000 habitantes y ser consideradas como residencia habitual y permanente. Su precio de venta no podr¨¢ ser superior a 1,4 veces el m¨®dulo ponderado establecido para las viviendas de protecci¨®n oficial.
Sin embargo, y seg¨²n consta tambi¨¦n en la orden, en las promociones de viviendas plurifamiliares se podr¨¢n admitir hasta un 30% de residencias con superficies que vayan desde 60 a 90 metros cuadrados ¨²tiles.
La conformidad sobre la cuant¨ªa y las condiciones de estos pr¨¦stamos, tras la presentaci¨®n de los certificados correspondientes, deber¨¢ ser otorgada por los Servicios Territoriales d¨¦ Arquitectura y Vivienda de la Generalitat.
Por otro lado, la citada orden del Departamento de Econom¨ªa tambi¨¦n prorroga hasta finales de este a?o otra orden dictada en 1984, en la que se declara computable, dentro del coeficiente de inversi¨®n obligatoria en los cr¨¦ditos de regulaci¨®n especial, hasta el 43% de los cr¨¦ditos que concedan las cajas de ahorro catalanas a la adquisici¨®n de viviendas sin protecci¨®n oficial.
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