Los extranjeros podr¨¢n ser expulsados por resoluci¨®n meramente administrativa
Los extranjeros podr¨¢n ser expulsados de Espa?a por resoluci¨®n meramente administrativa de la Direcci¨®n de la Seguridad del Estado y desaparece el r¨¦gimen especial de "inscripci¨®n laboral" de que disfrutaban iberoamericanos, portugueses, filipinos, andorranos y ecuatoguineanos al entrar hoy en vigor la ley org¨¢nica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espa?a.
Los permisos de residencia y trabajo expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley conservar¨¢n su vigencia para el per¨ªodo por el que han sido concedidos. Los extranjeros que se encuentren en Espa?a insuficientemente documentados podr¨¢n regular su situaci¨®n en un plazo de tres meses hasta el 23 de octubre de este a?o. Sin embargo, no se podr¨¢ aplicar este sistema especial de regulaci¨®n en el caso de que los extranjeros hubieran incurrido en causas de expulsi¨®n.Los extranjeros podr¨¢n ser expulsados en seis supuestos: cuando se encuentren ilegalmente en territorio espa?ol por no haber obtenido la pr¨®rroga de estancia; por no haber obtenido permiso de trabajo y encontrarse trabajando; por estar implicados en actividades contrarias al orden p¨²blico o la seguridad interior o exterior; haber sido condenados, dentro o fuera de Espa?a, a una pena superior a un a?o, salvo que sus antecedentes hubieran sido cancelados; ocultaci¨®n dolosa de la obligaci¨®n de poner en conocimiento del Ministerio del Interior las circunstancias relativas a su situaci¨®n, y carecer de medios l¨ªcitos de vida, ejercer la mendicidad, o desarrollar actividades ilegales.
Cr¨ªticas a la ley
Seg¨²n fuentes de las asociaciones de refugiados, esta ley deja "de manera discrecional en manos de la polic¨ªa la posibilidad de expulsi¨®n de extranjeros y de, ninguna manera, resuelve el problema de fondo que es la legalizaci¨®n de la situaci¨®n de los extranjeros que se encuentran en Espa?a".
Aunque no hay cifras concretas, se calcula que en nuestro pa¨ªs se encuentran en situaci¨®n no legalizada entre 300.000 y 500.000 extranjeros.
La ley establece que si un extranjero es condenado por un delito menos grave y en sentencia firme, la autoridad judicial podr¨¢ acordar su expulsi¨®n del territorio nacional como sustituci¨®n de las penas aplicables. Tambi¨¦n se podr¨¢ proceder a la detenci¨®n del extranjero con car¨¢cter preventivo, mientras se tramita su expediente de expulsi¨®n. La detenci¨®n no podr¨¢ exceder de 40 d¨ªas.
Toda expulsi¨®n llevar¨¢ impl¨ªcita la prohibici¨®n de entrada en territorio espa?ol por un per¨ªodo m¨ªnimo de tres a?os.
La tramitaci¨®n de los expedientes de expulsi¨®n, ni las solicitudes de asilo, no se suspender¨¢n si no han sido presentados reglamentariamente la documentaci¨®n necesaria con anterioridad a la incoaci¨®n de los expedientes.
Los extranjeros mayores de 16 a?os que se quieran establecer en Espa?a necesitar¨¢n, simult¨¢neamente, el permiso de residencia que expide el Ministerio del Interior, y el permiso de trabajo que otorga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que tendr¨¢ una duraci¨®n m¨¢xima de cinco a?os y se expedir¨¢ en un documento unificado.
La ley establece sanciones "muy graves" para los empresarios que utilicen trabajadores extranjeros sin haber obtenido el correspondiente permiso de trabajo. Para los casos de personas que "promuevan, medien o amparen" la situaci¨®n ilegal de extranjeros en nuestro pa¨ªs, el nuevo texto se?ala que ser¨¢n sancionados con multas de hasta 2.000.000 de pesetas.
El pasado mes de abril, el gobernador civil de Gerona declar¨® que a la entrada en vigor de estas nueva ley podr¨ªan ser expulsados de Espa?a entre 400 y 500 extranjeros residentes en la Costa Brava, pues el nuevo texto contiene "m¨¢s supuestos de expulsi¨®n" que la ley ahora derogada, de 1969.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Repatriaci¨®n
- Expulsiones
- Ley extranjer¨ªa
- Leyes Org¨¢nicas
- Extranjeros
- Deportaci¨®n
- Filipinas
- Inmigrantes latinoamericanos
- Guinea Ecuatorial
- Legislaci¨®n espa?ola
- Inmigraci¨®n irregular
- Portugal
- Sudeste asi¨¢tico
- Inmigrantes
- Cooperaci¨®n policial
- Sentencias
- Pol¨ªtica migratoria
- Inmigraci¨®n
- Migraci¨®n
- Europa occidental
- Empleo
- Sanciones
- Pol¨ªtica exterior
- Demograf¨ªa
- Juicios