El Tribunal Supremo condena a Dragados a readmitir a un administrativo despedido
El Tribunal Supremo ha declarado "nulo" el despido de Antonio Fouces Batic¨®n y ha condenado a la empresa Dragados y Construcciones SA, a readmitir al trabajador, que hab¨ªa sido delegado de CC OO en la constructora. En la carta de finalizaci¨®n de contrato, remitida hace dos a?os, Dragados daba como causa del despido "la terminaci¨®n de los trabajos de su especialidad en esta obra", cuando el trabajador, que realizaba tareas administrativas, llevaba 10 a?os empleado en la empresa. La base de la sentencia del Tribunal Supremo para considerar "nulo" el despido es que la carta que lo comunica no contiene ninguna de las causas justificativas que para la resoluci¨®n unilateral del contrato de trabajo enumera el art¨ªculo 54 del Estatuto de los Trabajadores".Este fallo del Supremo revoca una sentencia anterior de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 17 de Barcelona, que consider¨® "improcedente" el despido y conden¨® a la empresa a readmitir a Antonio Fouces o indemnizarlo con 1.396.000 pesetas. Antonio Fouces Batic¨®n se neg¨® a admitir la indemnizaci¨®n al considerar que su despido era "radicalmente nulo", por lo que present¨® recurso ante el Tribunal Supremo.
En los fundamentos procesales para solicitar el despido "nulo", el abogado del trabajador despedido, Juan Jos¨¦ del ?guila Torres, apunt¨® una serie de hechos que pudieran ser considerados como "discriminaci¨®n sindical" por parte de Dragados. "Mientras a¨²n era representante sindical el trabajador fue objeto de varios traslados, que motivaron diversas denuncias ante los organismos laborales auton¨®micos; se le encomendaron trabajos de categor¨ªa inferior; se le deneg¨® disfrutar de ciertos d¨ªas de vacaciones; e incluso se le tuvo durante determinado tiempo sin ejercer actividad alguna".
Otro de los motivos alegados fue que, en el momento del despido, a¨²n estaba vigente el per¨ªodo de garant¨ªa de un a?o para los miembros del comit¨¦ de empresa, vulnerando el art¨ªculo 68 del Estatuto de Trabajadores.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo no admite esos motivos y especifica que en el momento de ser despedido Fouces ya no era representante sindical. Para declarar "nulo" el despido, el Supremo se basa en que la sentencia de Magistratura de Barcelona "ha incidido en infracci¨®n de Ley, al tipificar como improcedente un despido que debi¨® decretarse nulo, por no contener la carta que lo comunica ninguna causa justificativa". El Supremo afirma que no es justificable el despido "por terminaci¨®n de obra" a "un empleado incorporado a la plantilla de la delegaci¨®n de la empresa y que ha realizado diferentes desplazamientos a distintas obras, para cubrir en ¨¦stas tareas de su categor¨ªa profesional".
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