Fracasa otro recurso contra la elecci¨®n parlamentaria del Poder Judicial
El pleno del Tribunal Constitucional ha dictado un auto que desestima el recurso de s¨²plica interpuesto por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra la resoluci¨®n precedente del alto tribunal que rechazaba, a su vez, la petici¨®n del Consejo de suspender provisionalmente la posibilidad de que las Cortes eligieran a todos los vocales del CGPJ.El Consejo hab¨ªa pedido en las dos ocasiones que el tribunal suspendiera provisionalmente la aplicaci¨®n de ese precepto -contenido en la ley org¨¢nica del Poder Judicial- en tanto resuelve definitivamente el conflicto.
El Consejo plante¨® conflicto constitucional de competencias frente al Congreso y el Senado por entender que ambas C¨¢maras invad¨ªan las suyas regulando la elecci¨®n parlamentaria de los vocales del Poder Judicial.
Tras la aprobaci¨®n por el Pleno del Congreso, el 28 de marzo pasado, del proyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial, definitivamente en vigor desde principios de este mes, el Consejo General plante¨®, a finales de mayo, conflicto de competencia frente al Congreso de los Diputados, al entender que la elecci¨®n por las C¨¢maras de los veinte vocales que componen el Consejo, dispuesta en el art¨ªculo 119 del proyecto de ley, invad¨ªa las competencias propias de ¨¦ste.
El 26 de junio, el CGPJ solicit¨® al Tribunal Constitucional que suspendiese, de forma cautelar, los efectos pr¨¢cticos de dicha aprobaci¨®n en lo relativo a la designaci¨®n parlamentaria de la totalidad de los vocales del Consejo hasta el momento en que se dictase sentencia definitiva sobre el conflicto de competencias planteado.
El Tribunal Constitucional desestim¨® el 4 de julio la petici¨®n del Poder Judicial, resoluci¨®n contra la que el Consejo interpuso el recurso de s¨²plica, ahora tambi¨¦n desestimado, alegando que no solicitaba "en este incidente" la suspensi¨®n de la ley, sino expresamente,"Ia paralizaci¨®n de la efectividad de lo dispuesto en el art¨ªculo 119 del proyecto de la ley org¨¢nica".
El Consejo General alegaba igualmente que el alto tribunal ten¨ªa competencias para acordar la suspensi¨®n cautelar.
Por su parte, el letrado de las Cortes, en representaci¨®n del Congreso de los Diputados, se opuso al recurso de s¨²plica alegando que la petici¨®n del Consejo General implicaba una suspensi¨®n, aunque parcial, de la ley "pues la suspensi¨®n consiste en paralizar la posibilidad de hacer efectivo lo previsto en una norma legal".
El letrado, quien aduc¨ªa diversas razones legales por las que el Constitucional no pod¨ªa acordar la suspensi¨®n, solicitaba la confirmaci¨®n del auto recurrido y, por tanto, la desestimaci¨®n del recurso de s¨²plica.
El abogado del Estado, que asum¨ªa la representaci¨®n del Gobierno en este conflicto, ped¨ªa tambi¨¦n, en su escrito de contestaci¨®n al recurso de s¨²plica del CGPJ, la confirmaci¨®n del auto, alegando motivos similares a los aducidos por el letrado de las Cortes.
Fundamentos juridicos
En los fundamentos jur¨ªdicos del auto dictado por el Tribunal Constitucional se afirma que la pretensi¨®n cautelar solicitada por el Consejo General del Poder Judicial "entra?a la suspensi¨®n de un precepto al pedirse la paralizaci¨®n de sus efectos. Con este car¨¢cter de suspensi¨®n de un precepto de una ley debe ser enjuiciada la pretensi¨®n cautelar". El segundo fundamento jur¨ªdico del auto rebate la consideraci¨®n planteada por el Consejo General en su recurso de s¨²plica, de que existe una regulaci¨®n insuficiente de los conflictos entre ¨®rganos constitucionales.Para los magistrados del alto tribunal "no hay un vac¨ªo legal (...) sino, por el contrario, que la LOTC [ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional] no ha previsto en este caso una potestad de suspensi¨®n".
El auto recuerda que la suspensi¨®n regulada, en el art¨ªculo 64.3 de la LOTC "no es de leyes (...), sino de disposiciones generales de "categor¨ªa inferior a la ley".
Existe, por tanto "falta de atribuci¨®n de la potestad de suspensi¨®n", es decir que la suspensi¨®n cautelar de efectos solicitada por el Consejo General del Poder Judicial no puede ser acordada por el Tribunal Constitucional, por lo cual queda desestimado el recurso de s¨²plica interpuesto.
Fuentes pr¨®ximas al Consejo General del Poder Judicial han afirmado que por parte de este organismo no habr¨¢ ning¨²n tipo de reacci¨®n oficial al auto del Tribunal Constitucional.
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