Privilegio y poder
EL ARTICULO 71 de la Constituci¨®n espa?ola concede a los diputados y senadores un conjunto de prerrogativas referidas a sus eventuales encausamientos por los tribunales. La inviolabilidad exime de responsabilidad penal a los parlamentarios "por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones". La inmunidad no s¨®lo impide su detenci¨®n (salvo en caso de flagrante delito) sino que tambi¨¦n condiciona su inculpaci¨®n y procesamiento a la previa concesi¨®n por el Congreso o por el Senado de la autorizaci¨®n (del suplicatorio) solicitada por el poder judicial. Adem¨¢s disponen del fuero procesal que atribuye la competencia de las causas que les conciernen a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.Por una criticable l¨®gica expansiva, las actuales Cortes han ampliado el requisito del suplicatorio, inicialmente circunscrito a los procedimientos penales, a las demandas civiles en defensa del honor, la intimidad personal y el derecho a la propia imagen. Durante la primera legislatura, la denegaci¨®n del suplicatorio para el procesamiento del senador centrista Fernando Chueca (arquitecto de una obra en la que hab¨ªa fallecido un trabajador al caerse de un andamio) sent¨® un precedente para la interpretaci¨®n de la inmunidad parlamentaria. Y la posterior denegaci¨®n (en noviembre de 1983) por el Pleno del Senado -contra el dictamen de la Comisi¨®n, contra los deseos del propio interesado y contra las directrices del portavoz del Grupo Socialista- del suplicatorio para procesar al senador Carlos Barral por un supuesto delito de injurias reafirm¨® los riesgos de una concepci¨®n corporativista de las prerrogativas parlamentarias.
Afortunadamente, una reciente resoluci¨®n del Tribunal Constitucional aclara las confusiones acumuladas en torno a la inmunidad parlamentaria. Esa sentencia declara la nulidad del acuerdo del Pleno del Senado que denegaba el suplicatorio contra Carlos Barral. El Tribunal Constitucional no entra, por supuesto, en el contenido de la querella criminal, que corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Carlos Barral -que nunca se ha querido aprovechar de su condici¨®n de parlamentario y vot¨® a favor de la concesi¨®n de su propio suplicatorio- afirma que la querella contra su novela Pen¨²ltimos castigos es un juicio contra la libertad de expresi¨®n y contra la imaginaci¨®n literaria.
Pero el prop¨®sito de la sentencia del Tribunal Constitucional no es terciar en esa descabellada disputa penal sino delimitar las fronteras de la inmunidad parlamentaria. Los magistrados se?alan que la facultad de las C¨¢maras para otorgar o denegar libremente un suplicatorio queda sujeta, sin embargo, "al conjunto de normas materiales que en la misma Constituci¨®n se contienen", al igual que cualquier otro acto parlamentario con relevancia jur¨ªdica externa. Una interpretaci¨®n diferente equivaldr¨ªa a "aceptar la arbitrariedad" y a permitir la eventual lesi¨®n de los derechos y libertades -en este caso, el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales- de los dem¨¢s ciudadanos. Porque el art¨ªculo 9 de la Constituci¨®n -"los ciudadanos y los poderes p¨²blicos est¨¢n sujetos a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico"- vincula tambi¨¦n a los parlamentarios.
La sentencia precisa que la inmunidad parlamentaria no puede ser concebida como un privilegio personal, esto es, "como un instrumento que ¨²nicamente se establece en beneficio de las personas de diputados y senadores, al objeto de sustraer sus conductas del conocimiento o decisi¨®n de jueces y tribunales". Desgraciadamente, los mandatarios de la soberan¨ªa popular, los gobernantes y los altos, cargos no siempre distinguen correctamente entre el papel institucional que les corresponde desempe?ar en la vida p¨²blica y su propia condici¨®n personal como actores encargados de representarlo. Los magistrados subrayan que la inmunidad y la inviolabilidad de diputados y senadores se justifican exclusivamente por "el conjunto de funciones parlamentarias" a las que amparan esas prerrogativas.
As¨ª, la instituci¨®n de la. inmunidad no protege a los parlamentarios "frente a la improcedencia o a la falta de fundamentaci¨®n de las acciones penales" emprendidas contra sus personas, cuesti¨®n cuya dilucidaci¨®n corresponde a los tribunales, sino que ampara ¨²nicamente a los diputados y a los senadores frente a amenazas potenciales que s¨®lo pueden ser "de tipo pol¨ªtico". La finalidad del suplicatorio, en consecuencia, es proteger a las Cortes Generales "de la eventualidad de que la v¨ªa penal sea utilizada con la intenci¨®n de perturbar el funcionamiento de las C¨¢maras o de alterar la composici¨®n que a las mismas ha dado la voluntad popular". La tarea de realizar esa "valoraci¨®n sobre el significado pol¨ªtico de tales acciones" no puede ser llevada a cabo por los tribunales. Ahora bien, cualquier aplicaci¨®n de la prerrogativa de la inmunidad al servicio de una finalidad que no sea amparar a las C¨¢maras de amenazas de car¨¢cter pol¨ªtico lesionar¨ªa -inconstitucionalmente- el derecho de los dem¨¢s ciudadanos a obtener protecci¨®n efectiva de los tribunales.
La denegaci¨®n de un suplicatorio deber¨¢ estar, as¨ª pues, justificada por la finalidad institucional a la que sirve. En el caso del senador Barral, la sentencia considera que no existen en la querella en curso -dirigida contra un escrito de "car¨¢cter estrictamente literario"- m¨®viles o intenciones "referidos al funcionamiento o composici¨®n del Senado". Hacia el futuro, ni la Constituci¨®n ni los Reglamentos de las C¨¢maras impiden que el Congreso y el Senado expliquen los motivos de denegaci¨®n de un suplicatorio. Y la decisi¨®n del Pleno del Senado sobre el nuevo suplicatorio de Barral deber¨¢ expresar -si fuera negativa- las razones que la justifican". Pero incluso si las C¨¢maras se encastillaran en un incomprensible silencio y optaran por no hacer expl¨ªcitos los argumentos de la decisi¨®n adoptada, el Tribunal Constitucional se reserva la competencia, en los recursos de amparo, de examinar si las denegaciones de suplicatorios est¨¢n al servicio de su finalidad leg¨ªtima y de decretar -llegado el caso- su nulidad. Porque la denegaci¨®n de un suplicatorio ser¨¢ correcta "¨²nicamente en el caso de que sea conforme a la finalidad que la instituci¨®n de la inmunidad parlamentaria persigue" y existir¨¢, por el contrario, "un abuso de la figura constitucional de la inmunidad cuando sea utilizada para fines que no le son propios".
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