Las compa?¨ªas de seguros gestionar¨¢n fondos de pensiones al margen de la ley general
Las compa?¨ªas de seguros podr¨¢n gestionar algunos fondos de pensiones al margen de la ley que regular¨¢ la actividad de ¨¦stos con car¨¢cter general, anunciada ¨²ltimamente por la Administraci¨®n para finales del presente a?o. Esta divisi¨®n entre la normativa que regir¨¢ los sistemas privados de protecci¨®n social -una para, los fondos de pensiones asegurados y otra para los dem¨¢s- refleja un pacto entre el seguro y la banca con vistas al futuro negocio de la protecci¨®n social privada. Aparece consumada en el reglamento de ordenaci¨®n del seguro privado, cuya mayor parte ser¨¢ publicada hoy, lunes, en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE)
Para explicar el origen de la diversidad de normas aplicables a los fondos de pensiones hay que remontarse a la pugna mantenida durante los ¨²ltimos a?os entre la banca y el sector asegurador por el control del futuro negocio de las pensiones privadas o complementarias a las de la Seguridad Social. Aunque buena parte de las grandes aseguradoras dependen de los bancos en su capital social o en sus inversiones, la patronal del seguro intent¨® ganar terreno a los bancos desde los frentes fiscal y legislativo.La disputa entre estos dos sectores financieros qued¨® en tablas hace un a?o, despu¨¦s de que la sentencia a un recurso del seguro reservara la consideraci¨®n de gastos deducibles del impuesto sobre beneficios a los complementos de pensiones que fueran gestionados de forma independiente a la empresa. El problema radica en que la mayor parte de los bancos tiene integrados en su contabilidad patrimonial los complementos de jubilaci¨®n garantizados a sus empleados por convenio colectivo, beneficio social que la patronal bancaria intenta ahora renegociar con los trabajadores. Tras unas conversaciones entre Felix Mansilla y Rafael Termes, presidentes de las organizaciones empresariales de seguros y banca, ambos sectores, seg¨²n fuentes informadas, llegaron el pasado a?o a cierto entendimiento. ?ste se ha reflejado en el olvido de dicha sentencia, porque plantear¨ªa grandes problemas a la banca, y en cierta ventaja legal para las aseguradoras ante los fondos de pensiones.
La l¨ªnea divisoria entre las operaciones de gesti¨®n de fondos de pensiones que deben guiarse por la legislaci¨®n espec¨ªfica de seguros, esbozada hace un a?o por la ley de ordenaci¨®n del seguro privado y ahora desarrollada por su reglamento, y las que ser¨¢n reguladas por la anunciada ley de fondos de pensiones estar¨¢ determinada por cada sistema de privado de protecci¨®n. Cuando el fondo de pensiones prometa a sus beneficiarios un inter¨¦s m¨ªnimo por sus cuotas o la conservaci¨®n de los capitales, sus operaciones de gesti¨®n ser¨¢n sometidas a las normas del seguro. En otros casos, aunque el sector del seguro podr¨¢ administrar las inversiones de los fondos de pensiones, deber¨¢ regirse por la futura legislaci¨®n general sobre fondos de pensiones.
Ventaja del seguro
As¨ª, el reglamento reserva para la legislaci¨®n espec¨ªfica sobre seguros -y por tanto para las compa?¨ªas del sector- "las operaciones de gesti¨®n de fondos colectivos de jubilaci¨®n que consistan en administrar las inversiones, y especialmente los activos representativos de las reservas de las entidades que facilitan prestaciones en caso de fallecimiento, en caso de vida o invalidez, cuando concurra una garant¨ªa de seguro que se refiera a la conservaci¨®n de los capitales o de la obtenci¨®n de un inter¨¦s m¨ªnim¨®". S¨®lo para cuando no exista dicha garant¨ªa se remite a la "legislaci¨®n general sobre fondos de pensiones", aunque tras permitir que las entidades de seguros efect¨²en tales operaciones. Es decir: el seguro se quedar¨¢ en exclusiva con los fondos de pensiones que garanticen unos capitales e intereses anuales y podr¨¢ participar en las mismas condiciones que la banca en los dem¨¢s.Aprobado en el ¨²ltimo Consejo de Ministros, los siete primeros art¨ªculos del reglamento de ordenaci¨®n del seguro fueron publicados el pasado s¨¢bado en el BOE, que a partir de hoy lunes promulgar¨¢ el texto restante, integrado por centenar y medio de art¨ªculos. Adem¨¢s de confirmar la libertad de precios e inversiones para el sector, as¨ª como de exigir como contrapartida medidas de solvencia (v¨¦ase EL PA?S del 3 de agosto), otros aspectos in¨¦ditos del reglamento son:
-Concentraci¨®n de empresas. Ante el alto nivel de los costes de gesti¨®n derivados del elevado n¨²mero de entidades -seis centenares-, el reglamento facilita la concentraci¨®n de empresas. Su objetivo es una mayor competitividad frente a pa¨ªses donde hay menor atomizaci¨®n, pues en el futuro habr¨¢ libertad de prestaci¨®n de servicios.
-Disoluci¨®n y liquidaci¨®n. Como la ley que regula el seguro desde hace un a?o es ya elocuente sobre las causas de revocaci¨®n de autorizaciones administrativas y disoluci¨®n de aseguradoras, su reglamento desarrolla con mayor minuciosidad los tr¨¢mites de liquidaci¨®n y refuerza las facultades de la Administraci¨®n para lograr rapidez, y garant¨ªas para los asegurados.
-Infracciones y sanciones. El fuerte aumento y la nueva catalogaci¨®n de ¨¦stas pretende introducir un sistema moderno, flexible y de clara legalidad. Pero fundamentalmente corregir¨¢ un grave defecto: el que la casi rid¨ªcula cuant¨ªa de las sanciones hac¨ªa ineficaz su existencia. A veces se presentaba la disyuntiva de multar con 10.000 pesetas o disolver la entidad. Adem¨¢s, facilita la intervenci¨®n administrativa para promover planes de rehabilitaci¨®n y saneamiento que hagan innecesaria la liquidaci¨®n.
-Protecci¨®n al asegurado. El reglamento prev¨¦ la creaci¨®n de comisiones de conciliaci¨®n y arbitraje para llegar a una tramitaci¨®n r¨¢pida y econ¨®mica de los conflictos que se presenten, principalmente cuando afecten a asegurados con econom¨ªa modesta.
Asimismo, regula la actuaci¨®n de las mutualidades de seguros (de esta forma descarta una norma espec¨ªfica) y las competencias de las comunidades aut¨®nomas en los aspectos que se consideraban carentes de concreci¨®n, como el de las provisiones t¨¦cnicas.
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