Estado de necesidad
El magistrado Luis Lerga ha aplicado la eximente de obrar por estado de necesidad en el caso de ?ngela P¨¦rez Seoane, que al parecer entreg¨® al principal implicado en la evasi¨®n de capitales entre 4,5 y 16 millones de pesetas en Espa?a como contrapartida del anticipo facilitado por Palaz¨®n en Ginebra para resolver el secuestro de su marido, Diego Prado.El C¨®digo Penal tipifica la eximente como "el que, impulsado por un estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jur¨ªdico de otra persona o infringe un deber", y su aplicaci¨®n en este caso ha sido calificada en medios jur¨ªdicos como "progresista y pr¨®xima al ciudadano".
En el auto dictado por el juez se se?ala que "en circunstancias ordinarias [los hechos citados], podr¨ªan y deber¨ªan dar lugar al procesamiento de los intervinientes en dicha operaci¨®n". Sin embargo, el magistrado precisa que el procesamiento pedido carece de fundamentaci¨®n legal y moral, ya que se trata "de la consecuencia grave de un hecho notorio e hist¨®rico, de estado de necesidad tan categ¨®ricamente indiscutible como es el pretender -y conseguir- salvar la vida de su c¨®nyuge, sin ning¨²n beneficio propio o distinto, motivado por una insuficiente protecci¨®n de la seguridad personal, que todo Estado, como tal, tiene el deber de garantizar a los ciudadanos, y siendo el Estado el ¨²nico perjudicado por esta clase de infracciones".
El juez agrega que el procesamiento aumentar¨ªa el da?o a las v¨ªctimas de un acto terrorista, "que si toda sociedad civilizada no siempre puede evitar, cuanto menos, est¨¢ obligada a no aumentar en sus consecuencias, a quienes lo sufran, por lesi¨®n a la vida, libertad o seguridad ciudadana".
Nuevos indicios
Respecto a las otras personas para las que tambi¨¦n se solicitaba el procesamiento, el magistrado concluye que "las pruebas existentes en el sumario hasta el momento actual o no aportan noticia alguna de la evasi¨®n de divisas aludida o carecen de suficiente entidad para merecer la calificaci¨®n de indicios racionales de criminalidad, seg¨²n la doctrina interpretativa del art¨ªculo 384 de la ley de Enjuiciamiento Criminal".En el primero de los supuestos encajan los casos de Santiago Muguiro y su hermana Josefina, Trist¨¢n la Rosa, Raimundo P¨¦rez-Hern¨¢ndez, Joaqu¨ªn Castillo, Carlos Manzano Mon¨ªs, Jos¨¦ Luis Pardos y Jos¨¦ Mar¨ªa Aguado, y en el segundo, los de Elena Varea, condesa de Teba; Tessa de Baviera y Antonio Poch. La petici¨®n de la acusaci¨®n particular ha sido rechazada por el juez "sin prejuzgar definitivamente el resultado de las investigaciones ni las responsabilidades de otro orden en que puedan haber incidido algunos de ellos".
Entre los indicios resultantes de las investigaciones en curso figura la entrega en Espa?a de 33,9 millones de pesetas por Antonio Poch a Palaz¨®n. El reconocimiento de la operaci¨®n parece desprenderse de la conversaci¨®n que Poch y Palaz¨®n mantuvieron el 30 de noviembre de 1984 y que fue grabada con autorizaci¨®n judicial. Esto, seg¨²n el juez, "aconseja demorar el pronunciamiento definitivo sobre su eventual inculpaci¨®n hasta que se hayan apurado las investigaciones".
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