La relaci¨®n de los ejecutivos con las empresas, al margen del Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores no se aplicar¨¢ pr¨¢cticamente a los ejecutivos de las empresas, que cuentan desde ayer con una regulaci¨®n laboral especial, contenida en una real decreto publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado y que entrar¨¢ en vigor el 1 de enero.La relaci¨®n laboral entre las empresa y el ejecutivo se basa, dice la norma, en la mutua confianza, por lo que pr¨¢cticamente ser¨¢ en el contrato donde se pacten la mayor¨ªa de las condiciones. El contrato ser¨¢ por el tiempo que se pacte, as¨ª como la jornada laboral. El per¨ªodo de prueba puede ser de hasta nueve meses.
El real decreto establece la necesidad de un pacto de no concurrencia por parte del directivo. Es decir, ¨¦ste no podr¨¢ celebrar contratos de trabajo con otras empresas, salvo autorizaci¨®n del empresario. Por otra parte, si el trabajador ha recibido una especializaci¨®n con cargo a la empresa durante un tiempo determinado, podr¨¢ pactarse que el empresario tenga derecho a una indemnizaci¨®n si el ejecutivo abandona el trabajo antes del t¨¦rmino fijado.
En cuanto a la promoci¨®n interna, si un trabajador vinculado a la empresa por una relaci¨®n laboral normal pasa a ejercer labores de alta direcci¨®n, se har¨¢ constar por escrito.
El contrato de trabajo puede extinguirse por voluntad del ejecutivo y del empresario. En el primer caso, el directivo deber¨¢ comunicarlo con un tiempo que var¨ªa entre tres y seis meses. Si el trabajador no cumpliera con el preaviso, deber¨¢ indemnizar al empresario con una cantidad igual a los salarios correspondientes al per¨ªodo incumplido. El ejecutivo tambi¨¦n puede abandonar la empresa -y con derecho a las indemnizaciones pactadas- si el empresario incumple gravemente sus compromisos, si var¨ªan las condiciones de trabajo, si no le pagan o si cambia la propiedad de la empresa.
Para extinguir el contrato, el empresario tambi¨¦n deber¨¢ comunicarlo con una antelaci¨®n de tres a seis meses, teniendo el trabajador derecho a las indemnizaciones pactadas. Si no se hubieran establecido en el contrato, la indemnizaci¨®n equivaldr¨ªa a siete d¨ªas de salario en met¨¢lico por a?o de ser vicio con un m¨¢ximo de seis mensualidades. Si no cumple el preaviso, el empresario pagar¨¢ los salarios pendientes. Tambi¨¦n puede despedir al ejecutivo siguiendo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido es improcedente se indemnizar¨¢ con lo pactado o, en su defecto, con 20 d¨ªas de salario por a?o con un m¨¢ximo de 12 mensualidades.
Los ejecutivos no ser¨¢n electores ni elegibles en las elecciones sindicales.
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