Desconcierto entre las cajas catalanas ante las nuevas leyes
La existencia simult¨¢nea de dos leyes distintas, una elaborada por el Gobierno central, y otra por la Generalitat, sobre las cajas de ahorro, est¨¢ creando cierto desconcierto entre las entidades catalanas que no saben cu¨¢l es la legislaci¨®n aplicable, ni cu¨¢l prevalecer¨¢ tras los recursos de inconstitucionalidad anunciados.La diferencia fundamental entre ambas disposiciones legales estriba en los distintos porcentajes de representaci¨®n que se asigna a los distintos colectivos sociales en los ¨®rganos de gobierno. En la ley elaborada por la Administraci¨®n central, que pretende establecer solamente "las normas b¨¢sicas", la representaci¨®n debe ser la siguiente: corporaciones municipales, 40%; impositores, 44%; personas o entidades fundadoras, 11% y empleados, 5%. Pero en el caso de las cajas fundadas por corporaciones locales, las entidades fundadoras acumular¨¢n a su participaci¨®n la atribuida a las municipios.
Por su parte, la ley de la Generalitat establece una representaci¨®n del 15% al 25% para los ayuntamientos o corporaciones locales; del 25% al 35% para las entidades o personas fundadoras y de las entidades c¨ªvicas; 30% al 40% para los impositores y del 5% al 15% para el personal. En las cajas de fundaci¨®n p¨²blica, la entidad fundadora y las corporaciones locales deber¨¢n tener la mitad m¨¢s uno de los representantes. Determinados sectores del ahorro catal¨¢n dan por seguro que, tras la entrada en vigor de la ley de la Administraci¨®n central el pasado d¨ªa 10, la presentaci¨®n de un recurso de inconstitucionalidad contra la reciente ley de la Generalitat (publicada por el Diari Oficial de la Generalitat del 3 de julio) es inminente.
Seg¨²n estas fuentes, la posible impugnaci¨®n se efectuar¨ªa desde una doble perspectiva. Por una parte, en la consideraci¨®n de que la fijaci¨®n de los porcentajes es competencia estatal y, por tanto, la ley de la Generalitat habr¨ªa invadido las competencias de la ley de bases estatal. Por otra, el absurdo legal que significa la aprobaci¨®n de una ley de desarrollo, como es la de la Generalitat, antes de la ley de bases.
No obstante, otros sectores consideran improbable una guerra de recursos mutuos entre la Generalitat y el Gobierno central, y en cualquier caso, est¨¢n a la espera de qui¨¦n lanzar¨¢ el primer envite. Estos sectores sostienen que las diferencias entre ambas leyes son m¨ªnimas, y que la ley de la Generalitat resulta dif¨ªcil de impugnar, ya que ha sido elaborada con extremo cuidado a sabiendas de la amenaza de impugnaci¨®n.
La presentaci¨®n del recurso facultar¨ªa al Tribunal Constitucional para la suspensi¨®n de la ley de la Generalitat. Paralelamente, se plantea el conflicto del desarrollo legislativo de las dos leyes. Los futuros reglamentos o disposiciones de desarrollo clarificar¨¢n el panorama ya que o bien agudizar¨¢n las diferencias encontrar¨¢n un com¨²n denominador para aplicar las leyes.
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