Voluntad firme para hacer realidad lo legislativo
Era previsible que resultara pol¨¦mica la entrada en vigor de la ley org¨¢nica que despenaliza la interrupc¨ª¨®n voluntaria del embarazo en los tres supuestos claros explicitados en la misma: el riesgo para la vida o la salud f¨ªsica de la embarazada, el delito de violaci¨®n y la presunci¨®n de que el feto fuera a nacer con graves taras f¨ªsicas o ps¨ªquicas.Conviene dejar claro que el momento de la discusi¨®n, debate y pol¨¦mica que el tema haya podido suscitar deben darse por finalizados. En su momento, cada uno de los sectores sociales fij¨® su posici¨®n despu¨¦s de ser aprobada la ley en el Consejo de Ministros y, sobre todo, en el tr¨¢mite parlamentario. La aprobaci¨®n definitiva por las C¨¢maras introduciendo las consideraciones del Tribunal Constitucional, debe dar por zanjada la discusi¨®n sobre los puntos b¨¢sicos. Tenemos, pues, una ley aprobada y publicada en el BOE y todos debemos respeto y acatamiento. Ahora es el momento de adecuar el contenido de la misma a nuestra realidad para que la ley pueda materializarse.
El objetivo planteado ha sido el de ser estrictos con lo legislado y eficaces con su resoluci¨®n; eficacia que significa dar una respuesta ¨¢gil, t¨¦cnica y cient¨ªficamente correcta que adem¨¢s aproveche todos los medios humanos y de infraestructura a nuestro alcance. Supone, asimismo, la introducci¨®n de los elementos necesarios para hacer posible esta nueva presta ci¨®n y evitar cualquier elemento distorsionador que alargue innecesariamente su materializaci¨®n.
En el an¨¢lisis planteado, tres son las cuestiones fundamentales:
1. Disponer de los medios t¨¦cnicos y humanos en los centros o establecimientos sanitarios, dictando las reglas de organizaci¨®n y funcionamiento de los servicios.
2. Respeto escrupuloso al derecho de libertad de conciencia del personal sanitario para que, libre y voluntariamente, pueda participar o no en esta prestaci¨®n. Al decir libre y voluntariamente queremos significar que no se puede tachar de buenos o malos a quienes lo practiquen. Nuestra Constituci¨®n es clara en la objeci¨®n de conciencia: "A nadie se puede ni, por tanto, se debe obligar a realizar un acto en contra de sus principios ideol¨®gicos o religiosos, salvo que exista riesgo para la vida".
3. La informaci¨®n es de especial importancia en todo lo que concierne al tema. Nuestro empe?o se centra en crear canales de informaci¨®n, a trav¨¦s de lo que se consiga un total y absoluto respeto a la intimidad y voluntad de las personas, utilizando mecanismos lo suficientemente amplios como para que cada individuo pueda conocer de modo personal lo contemplado en la ley y los medios a su disposici¨®n. El empe?o de informaci¨®n personal y confidencia incluye tanto a las mujeres que quieran ejercer su derecho como al personal sanitario que desee desempe?ar su labor en la intimidad.
Canales de informaci¨®n
Hemos canalizado preferentemente esta informaci¨®n a trav¨¦s de los centros de informaci¨®n familiar, lugar com¨²n a otro tipo de prestaciones sanitarias. Somos conscientes de los problemas que se van a presentar y hasta que esta situaci¨®n resulte rutinaria, se han habilitado otros canales de informaci¨®n en las direcciones provinciales del Insalud y otros establecimientos p¨²blicos que puedan paliar posibles deficiencias.
Un tema importante que ha sido soslayado ¨²ltimamente es el de la gratuidad en la prestaci¨®n que supone la interrupci¨®n voluntaria del embarazo en cada uno de los tres supuestos contemplados por la ley. Como prestaci¨®n sanitaria, su gratuidad en los centros de la Seguridad Social debe darse por asegurada.
La interrelaci¨®n coherente de estas premisas es la que va a hacer posible el ¨¦xito de una conquista social por parte de este Gobierno socialista. No va a ser f¨¢cil y nos damos cuenta de las dificultades que vamos a tener que afrontar, pero nuestra voluntad ser¨¢ firme para hacer realidad lo legislado.
?Cu¨¢les han sido los medios e instrumentos jur¨ªdicos y t¨¦cnicos puestos para este fin?
En primer lugar, una encuesta realizada con anterioridad a la entrada en vigor de la ley entre el personal sanitario nos ha dado suficientes datos para poder decir que existen y tenemos personal t¨¦cnico suficiente como para hacer frente a las solicitudes legales en cada una de las autonom¨ªas.
Cumpliendo la sentencia del Tribunal Constitucional, el BOE public¨® una orden ministerial en la que se establecen los criterios necesarios para la interrupci¨®n voluntaria del embarazo en la que merecen ser destacados tres aspectos: uno puramente t¨¦cnico sanitario, seg¨²n el cual todos los servicios de ginecolog¨ªa y obstetricia que funcionan en la actualidad se encontrar¨ªan capacitados; un segundo, mediante el cual se crea en el propio centro una comisi¨®n de evaluaci¨®n sanitaria con las funciones de faciltiar el cumplimiento, garantizar la libertad e informar y asesorar sobre los problemas que puedan aparecer, y un tercero, de asesoramiento social a cargo de un asistente social, un psic¨®logo y un psiquiatra con objeto de informar a las solicitantes sobre las consecuencias psicol¨®gicas de la prosecuci¨®n del embarazo o de su interrupci¨®n, con la inclusi¨®n de un seguimiento de estas pacientes en los centros de orientaci¨®n familiar, a fin de evitar en lo posible una situaci¨®n similar en el futuro.
La circular
Por otro lado, se hizo p¨²blica una circular sobre informaci¨®n general, en la que se contemplaba:
1. La organizaci¨®n de dicha informaci¨®n, que deber¨¢ ser canalizada a trav¨¦s de los centros de orientaci¨®n familiar.
2. El contenido de los tres supuestos contemplados en la ley.
3. Los requisitos para emitir del dictamen m¨¦dico, tras la sentencia del Tribunal Constitucional.
4. Los med¨ªos para la pr¨¢ctica de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo.
He querido dejar para el final la resoluci¨®n por la que se establecen las reglas y el procedimiento para que el personal sanitario pueda manifestar su opci¨®n o no a participar. En ning¨²n momento se ha pretendido regular el derecho a la objeci¨®n de conciencia porque, claramente, no es necesario. Para mejor comprender esta afirmaci¨®n, la sentencia del Tribunal Constitucional manifest¨® en su momento: "Cabe se?alar, por lo que se refiere a la objeci¨®n de conciencia, que existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya dictado o no tal regulaci¨®n. La objeci¨®n de conciencia forma parte del derecho fundamental a la libertad ideol¨®gica y religiosa reconocida en el art¨ªculo 16.1 de la Constituci¨®n y, como ha indicado este tribunal la Constituci¨®n es directamente aplicable en materia de dereclibs fundamentales".
Existe una cuesti¨®n importante referida a la objeci¨®n en centros p¨²blicos o en centros privados. No hemos tenido inter¨¦s en entrar en esta disyuntiva, pero s¨ª se descubriese que la objeci¨®n de conciencia no se verifica en otro puesto de trabajo que pudiese tener el objetor, habr¨ªa una presunci¨®n razonable de encontrarnos ante un fraude de ley por la congruencia que toda persona debe tener para con sus propios actos voluntariamente decididos. La ley de cobertura ser¨ªa el art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n espa?ola; la ley defraudada la que imponga la pr¨¢ctica de la citada intervenci¨®n.
En este momento todos debemos reflexionar para conocer, acatar y cumplir lo establecido en nuestra Carta Magna, dejando que cada persona tome sus propias decisiones sin coacci¨®n, injerencias o subterfugios que puedan alterarla. Muchos m¨¦dicos, entre los que me incluyo, tenemos nuestro criterio y no admitimos influencias extra?as ni oportunistas.
Para terminar, es para nosotros una gran satisfacci¨®n comprobar que, una vez m¨¢s, los m¨¦dicos y todo el personal sanitario en general, con sus propios criterios ¨¦ticos, cient¨ªficos y t¨¦cnicos, manifiestan su respeto a las leyes y a las conquistas sociales.
Todos necesitamos tiempo para adaptarnos a situaciones nuevas y ¨¦sta indudablemente lo es. Lo importante es que cuando el conjunto social la asuma lo haga integrando esta nueva ley en el transcurrir diario, como un logro progresista del momento actual.
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