Un riesgo penal para los m¨¦dicos
La ley org¨¢nica del d¨ªa 5 de julio ¨²ltimo despenaliza parcialmente la pr¨¢ctica del aborto en tres supuestos: "riesgos para la vida o la salud f¨ªsica o ps¨ªquica de la embarazada", "delito de violaci¨®n" y "presunci¨®n de que el feto habr¨¢ de nacer con graves taras f¨ªsicas o ps¨ªquicas". "El aborto ha de ser realizado por el m¨¦dico o bajo su direcci¨®n".Queda bien claro que el m¨¦dico espa?ol acata y acatar¨¢ todas las leyes. Pero esta ley le atribuye la interpretaci¨®n cient¨ªfica y aun profesional de cada situaci¨®n y, por tanto, la responsabilidad ¨²ltima de las decisiones. El m¨¦dico ser¨¢, pues, juez de su comportamiento y al mismo tiempo responsable ante los tribunales ordinarios de la calificaci¨®n de legal o delictivo que haya dado a cada caso de interrupci¨®n del embarazo. Los ciudadanos, afectados o no, individual o colectivamente, podr¨¢n acusar al m¨¦dico tanto de haber considerado legal una situaci¨®n no despenalizada (lo cual sigue siendo delito) como de negarse a realizar el aborto en uno de los supuestos despenalizados.
Ello confiere al problema de los m¨¦dicos, y m¨¢s concretamente de los ginec¨®logos, unas severas y preocupantes singularidades, ante las que caben diferentes reacciones: puede darse el caso del m¨¦dico que, en base a sus convicciones ¨ªntimas de car¨¢cter religioso o ¨¦tico, cuyo secreto protege la Constituci¨®n y amparan los convenios internacionales suscritos por Espa?a, resuelve tomar la decisi¨®n de no intervenir en ning¨²n aborto, globalizando una objeci¨®n de conciencia. Puede ocurrir que otros m¨¦dicos est¨¦n en disposici¨®n de prestarse a realizar aquellos abortos incluidos en los tres supuestos despenalizados, siempre que a su buen juicio el caso re¨²na con todo rigor las condiciones de la ley.
Problema
El problema se plantea en aquellos casos en que el m¨¦dico considere que no se dan las circunstancias que definen las situaciones despenalizadas. Las objeciones cient¨ªficas que le decidan a no llevar a cabo la interrupci¨®n del embarazo pueden ser valoradas de forma distinta (la medicina no es una ciencia exacta) por otros colegas, y dar pie a reclamaciones de los afectados o a sanciones disciplinarias en la instituci¨®n donde preste sus servicios. Si, por el contrario, el m¨¦dico cede a las presiones para que el aborto se efect¨²e, puede incurrir en responsabilidades penales, al imput¨¢rsele por familiares o allegados de la embarazada, por asociaciones antiabortistas o por quien ejerza la acci¨®n p¨²blica la realizaci¨®n de un aborto en un supuesto no es penalizado.
Salvo en el supuesto de una violaci¨®n, en el que deber¨¢ mediar una orden judicial clara y precisa, en los otros dos despenalizados es necesario dejar constancia de que "el riesgo para la vida o la salud f¨ªsica o ps¨ªquica de la madre", as¨ª como la "presunci¨®n de que el feto ha denacer con graves taras f¨ªsicas o ps¨ªquicas", son conceptos cargados de vaguedad, que tendr¨¢ que ser resuelta por la ciencia del m¨¦dico.
La orden ministerial del 31 de julio debiera estar concebida para lograr que las limitaciones que tanto el Tribunal Constitucional como el legislador impusieron a la despenalizaci¨®n que comentamos pudiesen adquirir un mayor grado de definici¨®n, de modo que el m¨¦dico sepa a qu¨¦ atenerse en sus resoluciones, tanto por el bien de la sociedad a la que sirve como por su propia protecci¨®n personal, de suerte que en cualquier momento contase con la tranquilidad de que su decisi¨®n profesional, estando enmarcada en una norma legal, jam¨¢s le conducir¨¢ a un procesamiento o a una condena.
Falta infraestructura
Esta situaci¨®n se agrava, conociendo, como conocemos, que Espa?a no cuenta con la infraestructura suficiente para llevar a cabo las comprobaciones cient¨ªficamente completas de las anomal¨ªas fetales. La posible demanda de estas investigaciones puede rebasar la cifra de 40.000 en un a?o, y el n¨²mero de las que se realizaron en nuestro pa¨ªs en los ¨²ltimos a?os no lleg¨® a las 2.500. Los n¨²meros son sobradamente expresivos.
Por consiguiente, la duda cient¨ªfica y el temor del m¨¦dico a la comisi¨®n de un delito pueden aprisionarle casi hasta el ahogo. Y la orden ministerial referida nada resuelve, porque fue publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado sin la consulta previa y preceptiva a la Organizaci¨®n M¨¦dica Colegial. En su comisi¨®n de evaluaci¨®n, la escasez de m¨¦dicos (s¨®lo un especialista) y la falta de representantes de las comisiones deontol¨®gicas de nuestra organizaci¨®n le restan capacidad de respaldo a las decisiones que los m¨¦dicos tomen. Los m¨¦dicos, por lo mismo, se sienten desasistidos de su juicio y de su consejo, solos a la hora de decidir.
La orden ministerial est¨¢ elaborada sin imaginaci¨®n, sin experiencia y sin realismo. Y no aporta ninguna soluci¨®n a esta grave y confusa situaci¨®n. Salvo que se desee dejar efectivamente las cosas en el plano de la desorientaci¨®n, de modo que la responsabilidad de la extensi¨®n ilegal de la promocionada demanda social del aborto se haga recaer en los m¨¦dicos. Falsamente se les acusa de boicoteadores de tan importante conquista pol¨ªtica, atribuy¨¦ndoles que podr¨ªan ser restrictivos en los centros p¨²blicos y permisivos en las cl¨ªnicas privadas, en un juicio de intenciones falaz y ruin que, por su origen oficial, obliga a calificar cuando menos de irresponsables a sus autores y que, lamentablemente, ha sido recogido en un editorial de este diario.
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