Actualizada la normativa laboral para los representantes de comercio
Las relaciones laborales de los representantes de comercio, que seg¨²n el Estatuto de los Trabajadores tienen car¨¢cter "especial", han quedado actualizadas por un real decreto que ayer public¨® el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Se entiende por representante de comercio al trabajador que se obligue con una empresa, a cambio de retribuci¨®n, a promover personalmente operaciones mercantiles por cuenta de la misma, sin asumir el riesgo y ventura de esas operaciones. El decreto afecta tambi¨¦n a los trabajadores que adem¨¢s desempe?an tareas de distribuci¨®n o reparto de los productos objeto de transacci¨®n.Seg¨²n el decreto, el contrato entre trabajador y empresario se formalizar¨¢ por escrito. Las retribuciones estar¨¢n constituidas por comisiones sobre las operaciones en que intervengan los trabajadores, o bien por una parte fija y otra comisionada, m¨¢s los incentivos que puedan estipularse en el contrato. Tambi¨¦n se puede pactar un sola retribuci¨®n fija.
Las indemnizaciones por despido improcedente ser¨¢n las del Estatuto de los Trabajadores, calcul¨¢ndose el salario en base al promedio de ingresos de los dos a?os anteriores al despido, salvo que el tiempo de relaci¨®n con la empresa obligue a un per¨ªodo menor.
El decreto tambi¨¦n se ocupa de lo relativo a la comunicaci¨®n entre clientes y pedidos, la gesti¨®n del cobro, los pactos de no concurrencia y la dotaci¨®n de muestrarios e instrumentos de trabajo.
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