Los toxic¨®manos que inicien tratamiento deber¨¢n tomar la dosis en presencia del m¨¦dico
El Ministerio de Sanidad y Consumo elevar¨¢ al Consejo de Ministros del pr¨®ximo mi¨¦rcoles la orden ministerial por la que se prohibir¨¢ la expedici¨®n de metadona fuera de los hospitales p¨²blicos y los centros sanitarios especialmente acreditados para ello. A partir de ahora, este suced¨¢neo de la hero¨ªna utilizado en los tratamientos de deshabituaci¨®n deber¨¢ recetarse y suministrarse en un centro sanitario con autorizaci¨®n expresa. La dosis m¨¢xima autorizada para los toxic¨®manos que, inicien el tratamiento ser¨¢ de 80 miligramos diarios, que deber¨¢n ser ingeridos en el centro sanitario y en presencia de un m¨¦dico.
El ministro de Sanidad, Ernest Lluch, hab¨ªa anunciado que la prescripci¨®n de metadona quedar¨ªa limitada a los hospitales p¨²blicos. Sin embargo la orden ministerial ampl¨ªa esta posibilidad a los centros sanitarios de titularidad privada que la Administraci¨®n autorice expresamente para ello. En todo caso tendr¨¢n prioridad de concesi¨®n los centros p¨²blicos, y no se conceder¨¢n m¨¢s autorizaciones que las estrictamente precisos para cubrir las necesidades terap¨¦uticas.La autorizaci¨®n tendr¨¢ una vigencia de dos a?os y podr¨¢ ser suspendida si no se respetan escrupulosamente todos los requisitos exigidos. Los centros que actualmente desarrollen programas de deshabituaci¨®n tienen un plazo de cuatro meses para solicitar la autorizaci¨®n y presentar la documentaci¨®n conforme a lo dispuesto en la orden.
Hasta ahora, la prescripci¨®n de metadona se rige por la orden ministerial del 20 de mayor de 1983, y la receta puede ser firmada por cualquier m¨¦dico que est¨¦ colegiado. En adelante, s¨®lo podr¨¢n recetarla los m¨¦dicos del equipo terap¨¦utico del centro expresamente autorizado. Y para obtener la autorizaci¨®n, se exigir¨¢n una serie de requisitos m¨¦dicos y t¨¦cnicos que no poseen la mayor parte de las consultas que ahora recetan metadona.
Estados Unidos y la mayor¨ªa de pa¨ªses europeos han establecido en los ¨²ltimos a?os restricciones severas para el tratamiento con metadona. En general, rige la norma de que cada tratamiento en particular sea autorizado y que la receta sea indicada por un equipo terap¨¦utico. En Espa?a se daba adem¨¢s la paradoja de que la metadona pod¨ªa ser recetada por cualquier licenciado en medicina, ya que no se requer¨ªa ninguna especialidad.
Seg¨²n la orden, el tratamiento se prescribir¨¢ de acuerdo con "un plan terap¨¦utico individual que, a propuesta del responsable m¨¦dico de los programas de tratamiento con metadona del centro autorizado, ha de ser aprobado por las comisiones territoriales de cada comunidad aut¨®noma".
Estas comisiones, integradas por dos representantes de la comunidad aut¨®noma y dos del Ministerio de Sanidad, ser¨¢n "¨®rganos colegiados con facultades para informar, coordinar y resolver" sobre los centros que deben ser autorizados y "para aprobar los planes terap¨¦uticos individuales".
Hasta ahora, la metadona se adquir¨ªa en las farmacias mediante un sistema de doble receta. La orden establece que a partir de ahora, la metadona ser¨¢ "conservada, formulada, dispensada y administrada por los servicios farmac¨¦uticos de los centros autorizados". S¨®lo en su defecto podr¨¢ expedirse "en las sedes de los .servicios perif¨¦ricos del Ministerio de Sanidad o en las farmacias que, en su caso, designen las autoridades sanitarias".
Con esta restricci¨®n se evitar¨¢n los casos de fraude por parte de m¨¦dicos que solicitan dosis altas para un s¨®lo enfermo y luego las reparten en varias recetas a varios toxic¨®manos o desv¨ªan el sobrante hacia el mercado negro. Los toxic¨®manos, por su parte, pod¨ªan obtener varias dosis acudiendo con la misma receta a farmacias distintas. No existen cifras oficiales sobre el n¨²mero de drogadictos que utilizan metadona.
S¨®lo en forma de jarabe
El art¨ªculo tercero establece que la metadona "ser¨¢ prescrita, formulada y dispensada en soluci¨®n oral extempor¨¢nea", es decir, en forma de jarabe, para evitar los riesgos y el ritual que acompa?a a la acci¨®n de inyectarse.Como complemento de lo dispuesto en la orden, la Direcci¨®n General de Salud P¨²blica ha elaborado una resoluci¨®n en que se establecer¨¢n las pautas de dosificaci¨®n. Regir¨¢ como criterio general la utilizaci¨®n de las dosis m¨ªnimas necesarias, pero "en ning¨²n caso podr¨¢n superar los 80 mil¨ªgramos diarios, salvo autorizaci¨®n expresa de la Comisi¨®n Territorial interesada en el caso, vistas las circunstancias excepcionales"
"Durante los tres primeros meses de tratamiento, como m¨ªnimo, el individuo en tratamiento ingerir¨¢ las dosis correspondientes de metadona en el propio centro o servicio sanitario donde est¨¢ siendo tratado, incluyendo d¨ªas festivos, en presencia de uno de los miembros del equipo tratante, o en su caso, en las dependencias habilitadas por los servicios perif¨¦ricos del Ministerio de Sanidad y Consumo o las oficinas de farmacia autorizadas al efecto", contin¨²a la resoluci¨®n.
Finalmente, "si a juicio del m¨¦dico responsable del programa de tratamiento, la evoluci¨®n cl¨ªnica del individuo tratado lo permite, a partir de los tres meses de tratamiento, podr¨¢ prescribir hasta un m¨¢ximo de dosis para tres d¨ªas, que nunca ser¨¢ superior a 15 mil¨ªgramos al d¨ªa". La continuaci¨®n del tratamiento tambi¨¦n precisar¨¢ autorizaci¨®n expresa.
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