Tolerancia y di¨¢logo en lugar de paros
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprob¨® el 8 de mayo de 1979 una declaraci¨®n con car¨¢cter de recomendaci¨®n para los Estados miembros, en la que se afirma: "Los funcionarios de polic¨ªa deben gozar de un estatuto y de unos derechos comparables a los de los funcionarios del Estado".
El escrito, en cuya redacci¨®n particip¨® Gregorio Peces-Barba, no evoca en ning¨²n momento el derecho de huelga. S¨®lo se menciona que una huelga de los miembros de la polic¨ªa no entorpecer¨ªa necesariamente el buen funcionamiento del servicio a condici¨®n de que no se alargue excesivamente ese per¨ªodo y que un efectivo reducido continuara en su puesto.
El derecho de huelga a los polic¨ªas est¨¢ reconocido en Finlandia y Suecia, y existen medidas de presi¨®n muy fuertes pr¨®ximas al paro en pa¨ªses como Dinamarca y Alemania Occidental, seg¨²n fuentes de los sindicatos espa?oles. En el caso de Finlandia, el derecho de huelga es tan s¨®lo formal, ya que estos paros pueden ser prohibidos para garantizar la seguridad ciudadana.
Normalmente en los pa¨ªses con derecho a la huelga no ha sido necesario tomar esas medidas de presi¨®n porque los conflictos se han resuelto antes por la v¨ªa de la negociaci¨®n. En el resto de los pa¨ªses europeos, los sindicatos gozan de amplias garant¨ªas, similares a las de los funcionarios civiles, y las v¨ªas de di¨¢logo con la Administraci¨®n son siempre muy fluidas.
Designaci¨®n de gobernadores
En la Rep¨²blica Federal de Alemania (RFA) s¨®lo existe un sindicato policial, el todopoderoso General Deutsche Polizei (GDP). Sus derechos sindicales son los m¨¢s amplios de Europa, con excepci¨®n de la huelga. El GDP participa incluso en la designaci¨®n de los gobernadores civiles. La participaci¨®n sindical se mantiene por escrito o mediante entrevistas sobre cualquier texto legal que afecte a la polic¨ªa. En el caso de conflictos, las entrevistas entre la Administraci¨®n y el sindicato son habituales y los representantes sindicales llevan a cabo paralelamente campa?as de cartas de protesta e informes a parlamentarios, adem¨¢s de manifestaciones.En Italia, tras la promulgaci¨®n de la ley de unificaci¨®n de 1981, los miembros pertenecientes a la Polic¨ªa del Estado tampoco tienen derecho a la huelga. Los sindicatos franceses, que carecen tambi¨¦n de ese recurso, poseen una amplia gama de derechos, similares a los que goza el resto de funcionarios civiles. Los sindicatos han llevado a cabo m¨ªtines, marchas y manifestaciones, especialmente en 1970, lo que posibilit¨® desde esas fechas un continuo di¨¢logo con el Ministerio del Interior.
El caso brit¨¢nico, resaltado tras las declaraciones de Alfonso Guerra en las que afirmaba que no exist¨ªa derecho de sindicaci¨®n en esta polic¨ªa, los conflictos entre la Administraci¨®n y este cuerpo se resuelven convocando al Tribunal de Arbitraje, que en tan s¨®lo tres ocasiones ha fallado contra la Police Federation. Los conflictos en el Reino Unido se resuelven, pues, a trav¨¦s de una v¨ªa judicial espec¨ªfica y r¨¢pida.
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