La equiparaci¨®n Nacional y el Cuerpo Superior entre la Polic¨ªa Nacional y el Cuerpo Superior abri¨® la pol¨¦mica en la elaboracion del proyecto
Las escala superior (mando) del nuevo Cuerpo Nacional de Polic¨ªa resultanle de la unificaci¨®n de la Polic¨ªa Nacional y el Cuerpo Superior, est¨¢ formada por comisarios principales, coroneles, comisarios, tenientes coroneles y comandantes. Las disposiciones transitorias del proyecto de ley establecen la creaci¨®n del nuevo Cuerpo Nacional de Polic¨ªa, quedando extinguidos los anteriormente citados. Se lleva a cabo as¨ª la prometida unificaci¨®n. La equiparaci¨®n de los efectivos de la Polic¨ªa Nacional y del Cuerpo Superior ha sido uno de los temas m¨¢s pol¨¦micos durante la elaboraci¨®n del citado proyecto.El nuevo cuerpo est¨¢ formado por cuatro escalas: superior, (comisarios principales, coroneles, comisarios, tenientes coroneles y comandantes); ejecutiva, que en su primera categor¨ªa equipara a subcomisarios, capitanes e inspectores de primera y en la segunda a tenientes e inspectores de segunda y tercera; subinspecci¨®n (suboficiales); y la escala b¨¢sica (cabos y polic¨ªas nacionales).
Opci¨®n a elegir
El texto dice que "los miembros de las Fuerzas Arirtadas que hasta la entrada en vigor de la presente ley ven¨ªan prestando servicio en el cuerpo de polic¨ªa Nacional podr¨¢n optar, en el plazo de seis meses desde dicha entrada en vigor, por integrarse definitivamente en las escalas correspondientes al Cuerpo Nacional de Polic¨ªa, en cuyo caso pasan a la situaci¨®n militar de retirado, o por reintegrarse a su arma o cuerpo de procedencia".En torno a los mandos militares hay que destacar que la ley permite que estos puestos en las polic¨ªas aut¨®nomas se ocupen entre jefes y oficiales y mandos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los mandos militares que sean designados en las polic¨ªas aut¨®nomas pasar¨¢n a la situaci¨®n que reglamentari¨¢mente les corresponda y podr¨¢n reintegrarse en cualquier momento que lo soliciten al cuerpo de origen.
La disposici¨®n adicional primera recoge tambi¨¦n que "en atenci¨®n a las necesidades del servicio y mediante selecci¨®n que efectuar¨¢ el Ministerio del Interior, se podr¨¢ adscribir para el mando de unidades uniformadas del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa a miembros de las Fuerzas Armadas que pasar¨¢n a la situaci¨®n militar que corresponda".
El proyecto precisa que "dentro de cada escala, la integraci¨®n se har¨¢ por riguroso orden de empleo o categor¨ªa y antiguedad en los mismos sobre la base de otorgar la misma puntuaci¨®n al empleo de coronel y a la categor¨ªa de comisario principal, al empleo de teniente coronel y a la categor¨ªa de comisario, al empleo de capit¨¢n y a la categor¨ªa de subcomisario y al empleo de teniente y a la categor¨ªa de inspector de primera".
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