El Tribunal, Constitucional suspende una condena a seis meses de c¨¢rcel y 24 millones de multa por un delito monetario
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional tiene pendiente de resoluci¨®n un recurso de amparo, presentado en abril de 1985, en el que se solicita que eleve al pleno del tribunal la posible inconstitucionalidad de la ley de 10 de diciembre de 1979, sobre Control de Cambios. Por el momento, la sala ha acordado suspender la ejecuci¨®n de la sentencia que, en aplicaci¨®n de dicha ley, conden¨® al ahora recurrente de amparo a seis meses de c¨¢rcel y multa de 24 millones de pesetas. La declaraci¨®n de inconstitucionalidad de aquella ley afectar¨ªa al caso Rumasa y a otros importantes procesos sobre delitos monetarios, como el caso Palaz¨®n.
La propia sentencia del Tribunal Supremo, de marzo de este a?o, aunque confirm¨® la condena realizada por la Audiencia Nacional, hizo referencia al pre¨¢mbulo de la ley org¨¢nica sobre r¨¦gimen jur¨ªdico de Control de Cambios de 16 de agosto de 1983, que modific¨® la de 10 de diciembre de 1979.En dicho pre¨¢mbulo se justificaba la reforma legal, que confer¨ªa naturaleza de ley org¨¢nica al cap¨ªtulo segundo de aquella ley, referido a los delitos monetarios, "en aras de una mayor seguridad jur¨ªdica de los ciudadanos, de acuerdo con nuestro orden constitucional y por resultar afectado el derecho a la libertad personal".
Este fue uno de los motivos invocados por el recurrente de amparo, seg¨²n confirm¨® ayer a este peri¨®dico el abogado Carlos Garc¨ªa de Ceca, que dirigi¨® el recurso. El fiscal se opuso a la admisi¨®n del recurso de amparo, alegando algunos precedentes existentes. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional admiti¨® el recurso a tr¨¢mite y sustanci¨® el incidente de suspensi¨®n de, la condena solicitado por el recurrente. El acuerdo adoptado por la sala sobre este extremo fue suspender la ejecuci¨®n de la sentencia, por entender que la ejecuci¨®n de la misma ocasionar¨ªa un perjuicio "que har¨ªa perder al amparo su finalidad".
Alegaciones pendientes
En este momento el recurso de amparo se encuentra pendiente del tr¨¢mite de alegaciones o, en su caso, de vista oral, paso previo a la deliberaci¨®n y sentencia, que no se producir¨¢ dentro de este a?o, seg¨²n fuentes oficiosas del alto tribunal. En el caso de que la sala estime que la ley 40/79, de 10 de diciembre de 1979, lesiona derechos fundamentales o libertades p¨²blicas, de acuerdo con lo que establece el art¨ªculo 55.2 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional (LOTC), "la Sala elevar¨¢ la cuesti¨®n al Pleno, que podr¨¢ declarar la inconstitucionalidad de la ley en nueva sentencia".
Previamente a la declaraci¨®n de inconstitucionalidad, el pleno del Tribunal Constitucional, en cumplimiento del art¨ªculo 37.2 de la LOTC, dar¨¢ traslado al Congreso de los Diputados, al Senado, al fiscal general del Estado y al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, todos los cuales podr¨¢n personarse en ¨¦l procedimiento y formular alegaciones sobre la posible inconstitucionalidad de la ley citada, en un plazo com¨²n e improrrogable de 15 d¨ªas.
Concluido este, el Tribunal Constitucional dictar¨¢ sentencia en el plazo de 15 d¨ªas, salvo que estime necesario, mediante resoluci¨®n motivada, un plazo m¨¢s amplio, que no podr¨¢ exceder de 30 d¨ªas.
Seg¨²n las mismas fuentes consultadas por este diario, en el caso de que se produzca esta sentencia, las causas abiertas en virtud de la vigencia de la ley 40/79, hasta que fue reformada y subsanada su inconstitucionalidad en agosto de 1983, resultar¨¢n afectadas y, en concreto, el proceso seguido contra el ex presidente de Rumasa, Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Mateos. El alcance previsible de la sentencia del Tribunal Constitucional podr¨ªa ser la declaraci¨®n de la inconstitucionalidad de las penas privativas de libertad establecidas al amparo de aquella ley.
Pero tambi¨¦n ser¨ªa posible que el alto tribunal declarara la inconstitucionalidad de todo el cap¨ªtulo segundo de la Ley 40/79, que comprende los art¨ªculos 6 a 9, sobre delitos monetarios. En este ¨²ltimo caso, y dado que aquella ley derog¨® la anterior ley Penal y Procesal de Delitos Monetarios de 24 de noviembre de 1938, podr¨ªa producirse, por falta de norma penal aplicable, la impunidad de las conductas monetarias presuntamente delictivas producidas con anterioridad al 18 de septiembre de 1983, fecha de entrada en vigor de la nueva ley de Control de Cambios de 16 de agosto del a?o 1983.
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