El pleno desarrollo de la LODE requiere la elaboraci¨®n de una veintena de normas reglamentarias
La aplicaci¨®n plena de la ley org¨¢nica del Derecho a la Educaci¨®n (LODE) requerir¨¢ la aprobaci¨®n de al menos 17 normas reglamentarias, la mayor de de ellas con rango de decreto. La redacci¨®n final de cuatro de estos decretos ser¨¢ el objeto de la ¨²ltima ronda de conversaciones que van a mantener hoy y ma?ana las autoridades ministeriales con los representantes de los diversos sectores de la ense?anza afectados por la nueva ley de Educaci¨®n: sindicatos de trabajadores de los sectores p¨²blico y privado, empresarios, asociaciones de padres y representantes de la escuela cat¨®lica.
El ministerio ha incorporado algunas de las 300 sugerencias o enmiendas efectuadas por los representantes de profesores, padres y empresarios a cuatro proyectos de decreto. Estos decretos regular¨¢n los conciertos del Estado con los titulares de los centros que deseen ser financiados con dinero p¨²blico, el Consejo Escolar de Estado, los ¨®rganos de gobierno de los centros p¨²blicos y las condiciones de admisi¨®n de alumnos en los centros p¨²blicos y concertados.Dos de estas cuatro normas afectan a competencias exclusivas del Estado: las relativas al r¨¦gimen de conciertos y al Consejo Escolar de Estado. Los otros. dos ser¨¢n de aplicaci¨®n en el territorio escolar dependiente de la gesti¨®n de la Administraci¨®n central, pues las comunidades aut¨®nomas con competencias plenas en materia educativa podr¨¢n regular estas mismas materias con normas propias.
Las seis comunidades aut¨®nomas con competencias plenas (Catalu?a, Pa¨ªs Vasco, Galicia, Andaluc¨ªa, Valencia y Canarias) podr¨¢n elaborar, si lo desean, como lo har¨¢ el Ministerio para el territorio de su dependencia, los decretos reguladores de las asociaciones de padres de alumnos (art¨ªculo 5 de la LODE); derechos y deberes de los alumnos (art. 6); asociaciones de alumnos (art. 7); r¨¦gimen jur¨ªdico de centros especiales, como conservatorios, escuelas de artes aplicadas y oficios art¨ªsticos, etc¨¦tera (art. 11.2); centros integrados (art. 11.3); autorizaci¨®n de centros (art. 23); consejo escolar de comunidades aut¨®nomas (art.34); consejos municipales de distrito, provinciales, etc¨¦tera (art. 35); reglamentos org¨¢nicos d e los centros (art. 37), consejo escolar de centr¨® (art. 42) y actividades y servicios complementarios de los. centros concertados (art. 52).
Otras materias que son competencia exclusiva del Estado y que tambi¨¦n est¨¢n pendientes de regulaci¨®n son los centros espa?oles en el extranjero y los extranjeros en Espa?a (art. 12); requisitos m¨ªnimos de los centros (art. 14) y las condiciones, m¨ªnimas para la clasificaci¨®n de centros libres, habilitados y homologados (art. 24).. La aprobaci¨®n de los cuatro primeros decretos abordados permitir¨¢, entre otras cosas, que en enero del pr¨®ximo a?o pueda hacerse la primera convocatoria de conciertos con los titulares de los centros que deseen ser financiados por el Estado y que dichos conciertos, que inicialmente tendr¨¢n una vigencia de tres a?os y posteriormente de cuatro (los empresarios quieren que tengan una duraci¨®n de seis a?os por lo memos), puedan surtir efectos con el comienzo del curso 1986-1987.
Por otra parte, el decreto sobre ¨®rganos de gobierno posibilitar¨¢ que en abril se celebren las elecciones para todos los consejos escolares de centro. Unidas ¨¦stas a las elecciones para los consejos escolares de nivel provincial, de comunidades y de Estado, se puede prever una primavera electoral intensa, puesto que el proceso afectar¨¢ a unos ocho millones de familias y a casi medio mill¨®n de profesores.
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