Hacienda quiere eliminar toda pol¨¦mica sobre los gastos deducibles en el impuesto
Uno de los bloques esenciales de la reforma del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas es el que var¨ªa los gastos deducibles para generar las rentas del trabajo dependiente (no se cambia nada del trabajo independiente), capital mobiliario, capital inmobiliario, plusval¨ªas y minusval¨ªas. Asimismo se suprime el llamado r¨¦gimen de transparencia fiscal voluntaria. Seg¨²n el ministro de Econom¨ªa y Hacienda, Carlos Solchaga, se ha tratado de objetivar los gastos deducibles para intentar eliminar la pol¨¦mica permanente que sobre ¨¦stos existe entre contribuyentes y Hacienda P¨²blica.
Las medidas concretas, seg¨²n Hacienda, son las siguientes:Trabajo dependiente. En la actualidad su determinaci¨®n se hace restando de los ingresos brutos los gastos necesarios para obtenerlos, incluyendo entre los mismos el 1 % de los ingresos como gastos de dif¨ªcil justificaci¨®n.
La propuesta es la de determinar el rendimiento neto del trabajo restando de los ingresos brutos s¨®lo las cotizaciones a la Seguridad Social y a los montep¨ªos o mutualidades obligatorias y el porcentaje fijo del 2% de los ingresos que incluya todos los dem¨¢s gastos.
En la actualidad, los gastos totales de trabajo significan un 6,4% del total de los correspondientes ingresos, y las cotizaciones a la Seguridad Social y a los montep¨ªos significan para la mayor¨ªa de los contribuyentes alrededor de un 4,5%, lo que significa que la medida no supondr¨¢ incremento de la recaudaci¨®n ni para la generalidad de los contribuyentes perjuicio alguno.
El efecto que tendr¨¢ esta medida es el de una gran simplificaci¨®n pata muchos contribuyentes, ya que permitir¨¢ que m¨¢s del 80% de los mismos (aquellos cuyas rentas provienen del trabajo dependiente) tengan una declaraci¨®n de la renta totalmente simplificada y controlable por procedimientos inform¨¢ticos, desplazando los efectivos de la inspecci¨®n hacia los contribuyentes cuyas rentas son m¨¢s dif¨ªciles de controlar.
Capital inmobiliario.
A) Descripci¨®n.
Ingresos.,
Se propone unificar el tratamiento fiscal de los inmuebles urbanos en situaci¨®n distinta a la de alquiler, computando como ingreso el 3% del valor catastral de todos ellos. En la actualidad, este 3% s¨®lo se aplica a las viviendas directamente utilizadas por sus propietarios.
Gastos.
a) Vivienda habitual. Se permite la deducci¨®n de los intereses.
b) Viviendas arrendadas y subarrendadas. Se mantiene el r¨¦gimen vigente de gastos deducibles. Por lo que respecta a los intereses, se permite tambi¨¦n su deducci¨®n.
c) Restantes viviendas. Se permite la deducci¨®n de intereses. El l¨ªmite conjunto de la deducci¨®n por intereses en estos tres casos nunca podr¨¢ exceder de 800.000 pesetas.
B) justificaci¨®n.
a) Es coherente esta medida con la de similar dise?o prevista para el caso del capital mobiliario.
b) Mantiene el esquema con las limitaciones se?aladas, de permitir la deducci¨®n de los gastos necesarios para obtenci¨®n de los ingresos.
c) Tiene su funci¨®n social en la medida en que no perjudica a contribuyentes de rentas medias-bajas.
C) N¨²mero de contribuyentes, afectados: 7.500.
Capital mobiliario.
A) Descripci¨®n.
La propuesta considera ¨²nicamente deducibles los gastos de Administraci¨®n y custodia que originen estos rendimientos. En cuanto a los restantes gastos, los emitidos como deducibles quedan limitados exclusivamente a los intereses de los cr¨¦ditos invertidos en esta clase de bienes, pero hasta el tope de 100.000 pesetas.
B) Justificaci¨®n.
a) Este planteamiento resulta coherente con el de id¨¦ntico tenor aplicable a los rendimientos del capital inmobiliario, correspondiente a viviendas en situaci¨®n distinta de alquiler.
b) Mantiene, aunque con la limitaci¨®n advertida, el actual esquema de deducir todo gasto necesario para la obtenci¨®n de ingresos.
C) N¨²mero de contribuyentes afectados: 8.800.
Plusval¨ªas y minusval¨ªas.
A) Descripci¨®n.
Los incrementos y disminuciones patrimoniales se mantienen dentro de la estructura del impuesto sobre la renta. Ahora bien, las disminuciones de patrimonio se compensar¨¢n exclusivamente con los incrementos de patrimonio. Es decir, para una determinada declaraci¨®n el resultado neto de esta porci¨®n de renta nunca podr¨¢ ser negativo y, por tanto, minorar la base imponible.
Si las minusval¨ªas para un ejercicio dado no pudieran ser absorbidas por las plusval¨ªas, el exceso podr¨¢ ser compensado en los cuatro a?os siguientes con cargo a las posibles plusval¨ªas futuras.
B) Justificaci¨®n.
La actual regulaci¨®n de las minusval¨ªas permite, de hecho, que otras fuentes de renta del mismo perceptor queden libres de todo gravamen. Las minusval¨ªas del ejercicio 1983 ascendieron a 124.000 millones de pesetas, frente a unas plusval¨ªas de 42.000 millones. Una de las causas fundamentales de las devoluciones superiores a un mill¨®n de pesetas realizadas en 1983 fue la existencia de minusval¨ªas.
El tratamiento de estas rentas se mantiene dentro de la actual estructura del impuesto para evitar lagunas fiscales que puedan propiciar la conversi¨®n de otros rendimientos en variaciones patrimoniales.
Supresi¨®n del r¨¦gimen de transparencia fiscal voluntaria.
A) Descripci¨®n.
La medida consistente en la supresi¨®n del r¨¦gimen voluntario de transparencia fiscal. Este r¨¦gimen permit¨ªa imputar en el IRPF de los socios los beneficios o p¨¦rdidas producidos en las sociedades en que participaban (sin tributar en el impuesto sobre sociedades), evitando la doble imposici¨®n.
B) Justificaci¨®n.
Existencia de otro mecanismo para evitar la doble imposici¨®n (deduci¨®n del 10% de los dividendos en IRPF).
La experiencia ha demostrado que la. transparencia voluntaria se ha utilizado como medio de eludir el impuesto por diversas v¨ªas, entre otras:
- Traslado de gastos personales a una sociedad en transparencia para su posterior imputaci¨®n v¨ªa p¨¦rdidas.
- En el caso de grupos de sociedades, concentraci¨®n de p¨¦rdidas en la sociedad en transparencia mediante precios o negocios simulados, con el consiguiente ahorro al tipo marginal.
- Compra de empresas con activos ficticios para posterior realizaci¨®n de los mismos e imputaci¨®n de las consiguientes p¨¦rdidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas.
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