Un jurado para Espa?a / y 2
Aunque en la mayor parte de los Estados democr¨¢ticos se observa una clara tendencia hacia el jurado de escabinos, un sector importante de la doctrina se viene oponiendo a su implantaci¨®n en Espa?a, y a veces con argumentos m¨¢s pasionales que jur¨ªdicos.Tal es el caso del fiscal Antonio Gisbert, quien, rematando su conocido trabajo publicado en la Revista General de Derecho (noviembre, 1984), aseguraba que "Ia mayor parte de los defensores de esa instituci¨®n [escabinado] son, de forma clara o vergonzante, contrarios a la participaci¨®n popular en la administraci¨®n de justicia".
Para m¨ª, tengo por fundamental resolver la interrogante de si el jurado de escabinos responde o no al mandato del art¨ªculo 125 de la Constituci¨®n espa?ola vigente, como sin la menor duda afirman V¨ªctor Fair¨¦n, Prieto Castro, Gimeno Sendra, Jos¨¦ Augusto de Vega, Ledesma Bartret, etc¨¦tera, o queda vedado por inconstitucional, seg¨²n la opini¨®n, asimismo fundada, del propio Gisbert, Almagro Nosete, Gustavo L¨®pez Mu?oz y algunos m¨¢s, que reducen la palabra forma a la equivalente de procedimiento, dando por sentado que no hay m¨¢s jurado que el puro, y s¨®lo es discutible su modus operandi, con olvido de la definici¨®n primera que contiene el Diccionario de la Real Academia Espa?ola: "f¨®rmula".
Ciudadanos y jueces
Si, como me inclino a pensar, ¨¦sta fuera la acepci¨®n que avalara la perfecta constitucionalidad del escabinado, no me parecen objeciones insuperables las que en su contra aluden a la indefensi¨®n de los ciudadanos legos (escabinos) frente a los jueces de carrera a la hora de dictarse la sentencia, por cuanto, siendo ¨¦sta la diferencia objetiva en todo tipo de tribunal de jurados, la participaci¨®n del ciudadano no tiene por qu¨¦ limitarse a dar su parecer (veredicto), sino que puede y aun debiera decidir sobre el alcance de la condena. No olvidemos los anchos m¨¢rgenes en la graduaci¨®n de penas que permite barajar nuestro vigente C¨®digo Penal dentro de un mismo tipo delictivo, y si se nos esgrimiera la complejidad t¨¦cnica de ciertos delitos, circunstancias de imputabilidad del acusado y dem¨¢s por el estilo, habr¨ªa que recordar la cada vez m¨¢s necesaria colaboraci¨®n pericial a cargo de muy diversos especialistas en las causas penales, de cuyos informes no podr¨ªa excluirse como jueces destinatarios a los ciudadanos legos sin evidenciar el claro desprecio que ex lege se cometer¨ªa con ellos en beneficio de los jueces de carrera, dentro de un mismo tribunal.
En cualquier caso, me parece bueno el inter¨¦s que se manifiesta por la pr¨¢ctica totalidad de la doctrina jur¨ªdica espa?ola en pro de la restauraci¨®n-instauraci¨®n del jurado, aunque, dada la importancia de la instituci¨®n, ser¨ªa m¨¢s que deseable la r¨¢pida ampliaci¨®n del colectivo de opini¨®n hacia los propios protagonistas, hombres y mujeres de Espa?a que muy pronto tendr¨¢n el derecho y el deber de participar en una de las tareas m¨¢s nobles, serias y comprometidas de todo Estado de derecho: administrar justicia.
Resuelta en favor del jurado por los legisladores constituyentes de 1978 la pugna feroz entre juradistas y antijuradistas a lo largo de casi dos centurias de nuestra historia, no parece que debamos encontrar en la clase o forma de la instituci¨®n la misma virulenta y empecinada discusi¨®n, con el peligro de que de ¨¦sta, m¨¢s que la luz, se obtuviera como fruto la esterilidad.
Problemas sin divulgar
Por el contrario, importa mucho abrir debates en los diversos medios de comunicaci¨®n y en los foros cient¨ªficos de la m¨¢s variada ¨ªndole sobre problemas a¨²n no divulgados que necesariamente tendr¨¢ que resolver con el mayor acierto la futura ley del jurado: n¨²mero de jueces, su incardinaci¨®n en algunos o todos, sin excepci¨®n, los ¨®rganos jurisdiccionales de naturaleza penal; su competencia objetiva respecto a la clase de delitos que vaya a juzgar; mantenimiento o no del fuero especial de que actualmente gozan (?) personas cualificadas por su cargo pol¨ªtico o social; supuestos de jurisdicci¨®n obligada o voluntaria seg¨²n las preferencias del acusado; el procedimiento m¨¢s ¨¢gil y carente de formalismos innecesarios que impida reforzar la acusada par¨¢lisis que hoy padece nuestra Administraci¨®n de justicia; sistema de selecci¨®n de los jurados; m¨¦todo que asegure la justa y r¨¢pida remuneraci¨®n de los jueces legos, dentro de unos l¨ªmites, equilibrados entre la absurda generosidad y la excesiva taca?er¨ªa, que no suponga en la pr¨¢ctica -si as¨ª fuera, resultar¨ªa triste- un factor de retraimiento o generador de excusas inexistentes a la hora de cumplir tan honroso cometido; seguridad de una completa y correcta fundamentaci¨®n de las sentencias de los tribunales de jurados que permita al justiciable ejercitar con garant¨ªa su derecho a recurrirlas, etc¨¦tera.
Ya s¨¦ que las apuntadas cuestiones las ponen por a?adidura los partidarios del jurado puro, frente al escabinado, para reforzar la balanza de su firme convicci¨®n.
Sin embargo, tal vez no se hayan parado aqu¨¦llos a considerar que al ciudadano, a la sociedad espa?ola en su conjunto, le preocupa, m¨¢s que decidir sobre aspectos doctrinales, acertar en el desarrollo de las grandes instituciones de la Constituci¨®n, como es la que asegura su derecho a impartir justicia.
Mejor cautela que ambici¨®n
Cualquiera que sea la configuraci¨®n legal del futuro jurado en Espa?a, pero con mayor raz¨®n si las C¨¢maras legislativas dieran su aprobaci¨®n al jurado de escabinos, no conviene olvidar una pieza clave para el aseguramiento de su aceptable funcionamiento en la pr¨¢ctica, cuya piedra angular radica en un procedimiento ¨¢gil, eliminador de las profundas diferencias de formulaci¨®n t¨¦cnico-jur¨ªdica que en principio cabr¨¢ apreciar entre jueces de carrera y jueces legos y que deje a salvo todas las garant¨ªas del justiciable en igual medida que las de la sociedad de la que emana el poder de juzgar. No parece que en la actual ley de Enjuiciamiento Criminal se encuentre la normativa adecuada al tipo de procedimiento deseable para cubrir los requisitos precedentemente enunciados, y en esta carencia evidente me atrevo a determinar la g¨¦nesis de ese sorprendente rechazo del jurado por un mayoritario n¨²mero de abogados.
En definitiva, y como resumen de este comentario, podr¨ªan establecerse como conclusiones los siguientes principios, que estimo ser¨¢n v¨¢lidos como arranque de cualquier posici¨®n doctrinal o emp¨ªrica que tenga adquirida el ciudadano al respecto:
1. El proyecto de ley del jurado no debe posponerse en su presentaci¨®n del plazo de un a?o, previsto en la ley del Poder Judicial.
2. Deber¨ªa ir precedido de un incesante y amplio cambio de impresiones entre sectores amplios de la sociedad, con el fin de adquirir un convencimiento y una ilusi¨®n crecientes por el jurado, suprema expresi¨®n de la participaci¨®n del pueblo en la administraci¨®n de justicia.
3. Ya se opte por un modelo de jurado puro (anglosaj¨®n) o mixto (pa¨ªses de Europa occidental en su mayor¨ªa), la ley que lo regule deber¨¢ resolver eficazmente los numerosos problemas que han sido enunciados con anterioridad en este mismo trabajo.
4. M¨¢s vale cautela que ambici¨®n; pasos iniciales cortos, pero seguros, que largos y rectificadores. El jurado es una de las manifestaciones m¨¢s n¨ªtidas de la madurez democr¨¢tica del pueblo, y es seguro que su desprestigio podr¨ªa contaminar el propio sistema pol¨ªtico de que nos hemos dotado los espa?oles con la Constituci¨®n de 1978.
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