La congelaci¨®n parcial de los casos 'Rumasa' y 'Palaz¨®n' depende de que una ley sea declarada inconstitucional
La inversi¨®n de 24 millones de pesetas en el exterior, mediante seis evasiones de dinero a Chile, M¨¦xico y Suiza a lo largo de 23 meses, llev¨® a un industrial -cuya identidad se ha pedido a este peri¨®dico que no sea revelada- a ser condenado por la Audiencia Nacional a seis meses de c¨¢rcel y 24 millones de pesetas. El Tribunal Supremo confirm¨® la sentencia el 21 de marzo de 1985 y el interesado recurri¨® en amparo ante el Tribunal Constitucional, al que pidi¨® que estudiara la posible inconstitucionalidad de la ley 40/1979, que se le hab¨ªa aplicado.
El 7 de agosto de 1985, la Secci¨®n de Vacaciones de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional accedi¨® a la suspensi¨®n. La hip¨®tesis de la estimaci¨®n del amparo pasar¨ªa por la elevaci¨®n al pleno del alto tribunal de la posible inconstitucionalidad de la ley aplicada. De ah¨ª que, a partir de esta resoluci¨®n, las expectativas se dispararon y las miradas se volvieron hacia los asuntos pendientes m¨¢s conocidos, los casos Rumasa y Palaz¨®n, punta del iceberg de la extensa delincuencia econ¨®mica sometida en estos momentos a los tribunales. Hasta el momento, sin embargo, el Tribunal Constitucional ha evitado un pronunciamiento frontal sobre la ley impugnada.
El recurso de Felipe Sol¨ªs
En marzo de 1983, Felipe Sol¨ªs P¨¦rez plante¨® ya un recurso de amparo contra el auto del Juzgado Central n¨²mero 3 de Madrid, que decret¨® su prisi¨®n sin fianza por supuesto delito monetario, en aplicaci¨®n de los art¨ªculos 6 y 7 de la ley 40/1979. El recurrente aleg¨® que dichos art¨ªculos estaban viciados de inconstitucionalidad, por imponer desde una ley ordinaria penas privativas de libertad. La Sala Primera del Tribunal Constitucional, por sentencia de 8 de marzo de 1984, desestim¨® el recurso y se remiti¨® a la sentencia del pleno del alto tribunal de 23 de febrero de 1984.
Este otro pronunciamiento del Tribunal Constitucional fue motivado por la cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con ocasi¨®n de una sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional, en aplicaci¨®n de la ley 40/1979. Pero el pleno del alto tribunal no disip¨® las dudas. Fall¨® que la necesidad de ley org¨¢nica que impone el art¨ªculo 81.1 para el desarrollo de derechos fundamentales no pod¨ªa derivarse del art¨ªculo 25.1, que se limita a exigir una ley para establecer penas.
Daniel ?lvarez Pastor, abogado experto en estos temas, recuerda que en el recurso de amparo de Felipe Sol¨ªs invoc¨® el art¨ªculo 17 de la Constituci¨®n, que regula el derecho a la libertad personal, pero la Sala Primera del Tribunal Constitucional no entr¨® en el fondo del tema. En cambio, en la cuesti¨®n de inconstitucionalidad, el pleno del alto tribunal no resolvi¨® sobre la necesidad de ley org¨¢nica para desarrollar derechos fundamentales, porque no le fue planteado este asunto. ?lvarez recuerda, a este respecto, que el art¨ªculo 39.2 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional establece que la declaraci¨®n de inconstitucionalidad podr¨¢ fundarse en la infracci¨®n de un precepto constitucional, "haya o no sido invocado en el curso del proceso".
En este momento, las expectativas creadas por el recurso de amparo dirigido por el abogado Carlos Garc¨ªa de Ceca -juez de delitos monetarios de 1968 a 1977, cuando esta jurisdicci¨®n depend¨ªa del Ministerio de Hacienda- residen en que la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha accedido a suspender la condena del recurrente. Adem¨¢s, en esta ocasi¨®n se solicita que eleve al pleno la cuesti¨®n de inconstitucionalidad, fundamentada en que la ley 40/1979 afecta al derecho a la libertad personal. En apoyo de su tesis, el recurrente recuerda que la propia ley org¨¢nica 10/1983 reconoce el defecto formal de la ley 40/1979, al considerar necesario "conferir naturaleza de ley org¨¢nica al cap¨ªtulo 2?, que contiene las normas que disciplina n los delitos monetarios".
La declaraci¨®n de inconstitucionalidad de la ley 40/1979 afectar¨ªa sin duda, a los casos Rumasa y Palaz¨®n. La opini¨®n del propio Luis Lerga, juez de delitos monetarios, avala que, entre los numerosos casos que se beneficiar¨ªan de la declaraci¨®n de inconstitucionalidad, figurar¨ªan los dos citados.
Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Mateos se encuentra procesado, entre otros, por delitos monetarios anteriores a septiembre de 1983, si bien la extradici¨®n solicitada por las autoridades espa?olas a las alemanas s¨®lo ha prosperado por los delitos de estafa y falsedad, ya que en la Rep¨²blica Federal Alemana no est¨¢ tipificado el delito monetario. Pero aunque, en principio, Ruiz Mateos s¨®lo podr¨¢ ser juzgado en Espa?a por los delitos objeto de la extradici¨®n, un mes despu¨¦s de que sea dictada sentencia respecto a los mismos, s¨ª ser¨ªa posible juzgarle por los delitos monetarios de los que se le acusa.
El problema de las fechas
En lo que se refiere al caso Palaz¨®n, hay que distinguir entre los delitos monetarios que, a¨²n iniciados antes del 18 de septiembre de 1983, pueden ser considerados permanentes despu¨¦s de esa fecha. As¨ª, en los casos en que es elemento esencial para que exista el delito que su autor disponga de los bienes evadidos, si la titularidad y la disponibilidad sobre los mismos hubiera pasado a otra persona antes del 18 de septiembre de 1983, existir¨¢ infracci¨®n administrativa, pero no podr¨¢ haber delito con arreglo a la ley 10/1983, sino s¨®lo a la discutida 40/1979.
Igualmente, en el caso de una persona que. se llev¨® al extranjero una maleta con, por ejemplo, 20 millones de pesetas antes de que entrara en vigor la ley org¨¢nica 10/ 1983, este hecho no resultar¨ªa sancionable una vez declarada la inconstitucionalidad de la ley 40/1979. Pero si, de acuerdo con el art¨ªculo 6? B de ambas leyes, en los 15 d¨ªas siguientes al 18 de septiembre de 1983 -fecha de entrada en vigor de esta ¨²ltima-, el evasor no repatri¨® ese capital, podr¨ªa ser sancionado con arreglo a la ley org¨¢nica 10/1983, cuya constitucionalidad no est¨¢ en entredicho.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Recurso inconstitucionalidad
- Blanqueo dinero
- Audiencia Nacional
- Rumasa
- Evasi¨®n capitales
- Tribunal Constitucional
- Francisco Javier Palazon Espa?ol
- Organismos judiciales
- Delitos fiscales
- Recursos judiciales
- Hacienda p¨²blica
- Tribunales
- Poder judicial
- Finanzas p¨²blicas
- Delitos
- Empresas
- Juicios
- Derecho
- Sucesos
- Econom¨ªa
- Proceso judicial
- Finanzas
- Justicia