Sobre familia, concubinato e impuestos / 2
Las discusiones sobre las medidas tributarias tienden a ser el reino del enga?o colectivo. Suele suceder con las discusiones sobre problemas sociales en general. Pero los problemas fiscales se prestan de una manera especial -quiz¨¢ por la complejidad de la materia- y por ello apta para que los grupos sociales se cuelen goles, unos y otros, en la lucha incesante por aliviarse en lo posible de una carga que, si siempre es inc¨®moda, en la actualidad es ciertamente pesada.Por ello, cuando se adopta una medida nueva en materia, fiscal conviene preguntarse, antes de formarse una opini¨®n, por la respuesta a estas tres cuestiones: a qui¨¦n beneficia la medida, es decir: a qui¨¦n va a aliviarle en las pesetas a pagar; a qui¨¦n le perjudica, o sea, a qui¨¦nes les va a incrementar, en su caso, las pesetas a pagar; qui¨¦n se va a sentir discriminado como consecuencia de la medida tomada o por tomar, es decir, qui¨¦n se ya a sentir tratado, al no estar afectado por la medida, en vulneraci¨®n de ese principio de igualdad en la tributaci¨®n y en ese otro de pago de acuerdo con la capacidad econ¨®mica que, sobre ser los quicios de la justicia fiscal en el sentir com¨²n, est¨¢n, y no por casualidad, en la Constituci¨®n. Porque bien pudiera suceder que una medida fiscalmente beneficiosa para unos colocara a otros "en situaci¨®n comparativamente injusta, aunque no se aumentara su carga fiscal de modo inmediato y directo.
?A qui¨¦n beneficia la medida que elimina la acumulaci¨®n a las otras rentas de la unidad familiar del rendimiento que perciben las mujeres casadas por el trabajo realizado que no constituya trabajo del hogar?
Los trabajos de la mujer
La respuesta obvia es que esa medida beneficia a las mujeres casadas que trabajan fuera del hogar. Pero la obviedad es aparente. Ya que no beneficia a todas las mujeres casadas que se encuentran en esa situaci¨®n, y tampoco las beneficia s¨®lo a ellas. Muchas mujeres casadas realizan un tipo de trabajos retribuidos en lo que son actividades, m¨¢s o menos, de la econom¨ªa sumergida: ingresos fijos o eventuales que en algunos casos, con tolerancia clara y comprensible por parte, de la Administraci¨®n, sencillamente no tributan, aunque la acumulaci¨®n familiar produzca ingresos claramente superiores a los m¨ªnimos que determinan la obligaci¨®n de declarar o pagar; por ejemplo, los del servicio dom¨¦stico; por ejemplo, los ingresos de las mujeres casadas que trabajan como eventuales en la agricultura, o los de las mujeres casadas que trabajan como destajistas en sus propios domicilios para empresarios de ciertos sectores productivos. La me dida para disminuir la tributaci¨®n no puede, ciertamente, favorecer a quien no paga.
Pero es que, adem¨¢s, ya la ley actual tiene medidas correctoras de los efectos de la acumulaci¨®n en la unidad familiar de las rentas de trabajo de la mujer casada. En el momento presente, si la mujer casada obtiene rendimientos por su trabajo dependiente o como empresaria o profesional y tambi¨¦n los obtiene, por su parte, el marido, se realiza una deducci¨®n en la cuota de 34.000 pesetas. Lo que quiere decir lo siguiente: que el exceso de tnibutaci¨®n por la acumulaci¨®n, en relaci¨®n con lo que se pagar¨ªa, mediante la tributaci¨®n separada de esos rendimientos de la mujer casada, no existe cuando dicho exceso es igual o inferior a 34.000 pesetas; m¨¢s a¨²n: cuando el exceso es inferior a 34.000 pesetas, la mujer casada paga menos que si tributara sin acumulaci¨®n.
De suyo, cuando ambos c¨®nyuges realizan, trabajo dependiente, la compensaci¨®n es mayor, pues el segundo sueldo se beneficia ya de una deducci¨®n del 1%, con un tope de 10.000 pesetas, lo que no sucede cuando toda la retribuci¨®n familiar procede de un solo trabajo dependiente, aunque la cuant¨ªa glogal sea id¨¦ntica en ambos casos. ?Qui¨¦nes se encuentran en esta situaci¨®n? Las mujeres casadas que obtienen rendimientos del trabajo y pertenecen a unidades familiares en las que la renta acumulada declarada es baja; aunque el punto de flexi¨®n es variable en funci¨®n de distintas circunstancias, puede estimarse que en unidades familiares en las que se acumulan rentas hasta un montante global en torno a la renta media declarada, que para 1993 fue de 1.200.000 pesetas.
Soluci¨®n polin¨®mica
Si tenemos en cuenta la que parece ser probable concreci¨®n de la medida polin¨®mica anunciada, para beneficiarse en 10.000 pesetas adicionales sobre las deducciones actuales por el trabajo de ambos c¨®nyuges, un matrimonio tiene que llegar a unas ganancias conjuntas de m¨¢s de tres millones de pesetas si un c¨®nyuge percibe el 90% de esa cantidad y el otro el 10%, y s¨®lo m¨¢s de 1.300.000 pesetas si cada uno gana la mitad exacta de ese total. ?Cu¨¢ntos son los apreciablemente beneficiados por la medida anunciada, si entendemos por apreciable beneficio el de 10.000 pesetas adicionales como m¨ªnimo? Habida cuenta de la distribuci¨®n de la renta entre los declarantes del impuesto (en 1984, por ejemplo, s¨®lo el 4,15% de las unidades familiares declar¨® bases imponibles totales superiores a tres millones de pesetas, y s¨®lo el 9,28% superiores a 2.200.000 pesetas); del hecho de que son matrimonios el 77% de los declarantes; que alrededor del 19% de los matrimonios es perceptor de rentas del trabajo de ambos c¨®nyuges, y que los declarantes son unos siete millones, puede estimarse que quienes resultar¨¢n apreciablemente beneficiados por la medida propuesta ser¨¢n, como mucho, 75.000 matrimonios, cuyo beneficio adicional oscilar¨¢ entre 10.000 y 300.000 pesetas (tope m¨¢ximo) al a?o.
Los apreciablemente beneficiados son el 5% de los matrimonios en que se acumulan rendimientos del trabajo de ambos c¨®nyuges; 75.000, entre siete millones de unidades declarantes; pero ni siquiera eso, ya que la nueva medida no afecta a todos los supuestos de acumulaci¨®n, sino a aquellos en que se acumulan rendimientos del trabajo dependiente; quedan excluidos de la nueva ventaja, aunque lo est¨¢n ahora en la modesta deducci¨®n de 34.000 pesetas, aquellos supuestos en que el rendimiento de uno de los c¨®nyuges o de ambos procede del trabajo como profesionales, empresarios o artistas. De verdad, apreciablemente beneficiado por la medida no va a resultar ni el 1% de los declarantes del impuesto.
Las sustancialmente beneficiarias de la medida anunciada ser¨¢n, por tanto, las mujeres casadas que realizan un trabajo dependiente con retribuci¨®n controlada por la Administraci¨®n, siempre que, sus maridos realicen un trabajo del mismo tipo y con la retribuci¨®n igualmente controlada y cuando la acumulaci¨®n de rentas en la familia produzca unos ingresos superiores a las cantidades indicadas.
Pero no s¨®lo ellas, claro; tambi¨¦n sus maridos; al corregirse los efectos de la acumulaci¨®n, quedan menos gravados que antes los rendimientos del marido y los de la mujer. Existe la costumbre de hablar de exceso de gravamen del rendimiento del trabajo de la mujer casada. Es una forma de hablar que oscurece la realidad y le da m¨¢s apariencia de causa justa. La ley es m¨¢s as¨¦ptica: no habla de acumular el sueldo de la mujer al del marido, sino de la acumulaci¨®n de los sueldos de ambos c¨®nyuges, de forma que con la misma propiedad o impropiedad se podr¨ªa hablar del exceso de tributaci¨®n del rendimiento del trabajo del hombre casado cuya mujer trabaja y cobra, porque si la mujer casada que trabaja y cobra tiene un marido que no trabaja y no cobra, su problema (este problema) no existe. La realidad es que el asunto est¨¢ en la acumulaci¨®n de rentas de marido y mujer, y las medidas para eliminarla o corregirla, como la anunciada, benefician no a la mujer casada, sino al marido y a la mujer; por ello, quienes dan un sesgo m¨¢s tradicional a la cobertura de sus intereses hablan de la familia, y no de la mujer casada, y hay que reconocer que est¨¢n m¨¢s pr¨®ximos a la realidad de las cosas.
Aqu¨ª convendr¨ªa recordar algo que es elemental: en materia de pol¨ªtica fiscal las decisiones se toman siempre, en cualquier pa¨ªs, de acuerdo con los intereses de la clase dirigente, lo que no debe entenderse ni como clase social en el sentido marxista ni como burdo inter¨¦s personal. Pero esa clase, o tambi¨¦n los grupos dirigentes o influyentes, tiene una asombrosa facilidad para identificar el bien p¨²blico con el bien personal; es ah¨ª donde los mitos de las ciencias sociales operan con todo su esplendor: los grandes principios, las ideolog¨ªas, las ideas-fuerza al servicio del inter¨¦s del grupo. Y no es que se trate necesariamente de arteras operaciones de enga?o. Es que las cosas son as¨ª. En este caso, qu¨¦ curiosa coincidencia: menos de una de cada 100 familias espa?olas se benefiar¨¢n apreciablemente de la medida propugnada: pongamos los dem¨¢s de tres millones de renta acumulada al a?o y con marido y mujer obteniendo rendimientos de su trabajo dependiente. Repasen la lista de sus conocidos en los gremios de las personas que hacen la opini¨®n, que dicen lo que hay que hacer, y que lo hacen: casi todos los miembros del Gobierno de la naci¨®n y los altos cargos de la Administraci¨®n y las empresas p¨²blicas, la inmensa mayor¨ªa de los diputados, pol¨ªticos de todos los niveles, j¨®venes ejecutivos, periodistas, profesores y, desde luego, las familias de casi todas las mujeres que se encuentran, a t¨ªtulo personal, en esas situaciones: diputadas, funcionarias de alto nivel, periodistas, profesoras. ?Qui¨¦n va a aliviarse entre 10.000 y 300.000 pesetas al a?o con la nueva, y ya protestada como insuficiente, medida? A ese menos del 1% de familias espa?olas se les puede poner casi nombres y apellidos. Lo raro es que gente tan influyente no haya conseguido antes su objetivo, o que todav¨ªa no lo vaya a conseguir del todo, pues la chapuza propuesta es s¨®lo un alivio parcial y limitado, lo que es indicio de su car¨¢cter vergonzante.
Los perjudicados
?A qui¨¦n perjudica? La gente suele actuar en materia tributaria, tanto individual como colectivamente, bajo el supuesto no discutido, y normalmente falso, de que lo que alguien deja de pagar perjudica exclusivamente al Estado, ente abstracto y, a estos efectos, sin cara ni facciones. Pero no es as¨ª, me atrever¨ªa a decir que nunca, o casi. Porque o el Estado sustituye lo que deja de percibir con mayores grav¨¢menes efectivos que afectan a otros grupos sociales o a otros sujetos, o, si no hay sutituci¨®n expresa, el Estado, que tiene unas necesidades de gasto bastante r¨ªgidas a plazo medio y a veces menos que medio, colma esa deficiencia de recaudaci¨®n con cargo, por regla general, a otros sujetos. La medida que se va a adoptar, aunque seguramente de escasa incidencia recaudatoria, no va acompa?ada de otras de car¨¢cter compensador en t¨¦rminos de recaudaci¨®n. En este caso, los perjudicados ser¨¢n, aunque en peque?a medida, todos los ciudadanos que pagan impuestos, y que cada cual piense c¨®mo se distribuyen los impuestos en Espa?a (todos los impuestos, no s¨®lo el de la renta) para que saque las oportunas conclusiones, y, especialmente, despu¨¦s de la introducci¨®n del IVA.
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