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Tribuna:LA REFORMA FISCAL
Tribuna
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Sobre familia, concubinato e impuestos / y 3

De entrada, y seg¨²n la medida anunciada, quedar¨¢n discriminados, entre s¨ª, los matrimonios beneficiados por la medida: mucho menos beneficiados cuando un c¨®nyuge gane mucho y otro poco que cuando ambos est¨¦n parejos en la ganancia. Por ejemplo, el matrimonio en que cada c¨®nyuge gane la mitad de 4.000.000 de pesetas se beneficiar¨¢ en 177.000 pesetas, pero si los 4.000.000 de pesetas globales son la suma de 3.600.000 de un c¨®nyuge y 400.000 del otro, el beneficio ser¨¢ s¨®lo de 68.000 pesetas; si uno aporta 1.200.000 y el otro 2.800.000 pesetas, el beneficio ser¨¢ de 151.400 ?Qu¨¦ diferencia de capacidad econ¨®mica hay en estos tres casos? Alguna muy rec¨®ndita debe haber para producir diferencias tan notables en las pesetas a pagar; se dice que es para evitar abusos, y tambi¨¦n que esa soluci¨®n sigue las pautas del resultado de una tributaci¨®n separada; pero muchos lo que van a sentir como abuso es la soluci¨®n anunciada, que discriminar¨¢ tan claramente entre familias con id¨¦ntica capacidad de pago.A continuaci¨®n, y seg¨²n la misma medida anunciada, quedar¨¢n comparativamente maltratadas las mujeres casadas que realizan un trabajo aut¨®nomo como empresarias, profesionales o artistas, y sus maridos; y tambi¨¦n aquellas que, aun realizando un trabajo dependiente, tengan la desgracia de tener un marido que vive de su profesi¨®n libre o de su empresa o como artista libre. O lo que es lo mismo: se supone que las parejas en que uno o ambos c¨®nyuges trabajan exclusivamente como profesional independiente o empresario o artista libre, no necesitan protecci¨®n fiscal frente al concubinato; claro que se podr¨¢ decir que empresarios, profesionales y artistas tienen medios para evadir los impuestos, y que ya ellos se arreglaran, tanto si la mujer casada trabaja como si no. Con lo cual, el concubinato como soluci¨®n fiscal s¨®lo quedar¨¢ para aquellos supuestos de profesionales o empresarios o artistas fiscalmente honestos. Forzar a la gente a elegir entre la deshonestidad concubinaria y la deshonestidad fiscal parece muy duro. Salvo que se piense que esas profesiones dotan a la gente que las ejerce de una notable pasi¨®n por la virtud en todas sus formas.

Amplia discriminaci¨®n

Tambi¨¦n, y siempre seg¨²n la medida anunciada, quedar¨¢n comparativamente maltratadas las mujeres casadas que trabajan en la explotaci¨®n familiar, normalmente agr¨ªcola, artesana, comercial o profesional. Tambi¨¦n obtienen un rendimiento, que no se concreta, por su trabajo en la explotaci¨®n familiar, que queda autom¨¢ticarnente acumulado en el resultado mismo de la explotaci¨®n. Ya en la actualidad son objeto de un trato discriminatorio, pues no le son aplicables las medidas correctoras de la acumulaci¨®n que ahora existen. Al corregirse los efectos de la acumulaci¨®n s¨®lo para el rendirniento del trabajo de las'mujeres que realizan un trabajo dependiente, casadas con maridos que hacen el mismo trabajo, las que trabajan en empresas familiares quedar¨¢n m¨¢s gravemente discriminadas, as¨ª como sus maridos. Tampoco importa, al parecer, que las empresas familiares tocadas por la gracia de la honestidad fiscal puedan caer en la tentaci¨®n de transformarse en empresas concubinarias.

Y tambi¨¦n quedar¨¢n discriminadas las mujeres casadas que obtienen rentas que no proceden del trabajo, y que son, naturalmente, objeto de acumulaci¨®n. No es f¨¢cil saber el n¨²mero de casos en que esta situaci¨®n se produce, pero seguramente son bastantes, sobre todo en algunas zonas, como Catalu?a, donde el r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial predominante es el de separaci¨®n de bienes, ya que no hay, en el impuesto, para estos casos ni siquiera la deducci¨®n de las 34.000 pesetas a que me refer¨ªa antes para el supuesto de acumulaci¨®n de rentas del trabajo. Por tanto, sin excepci¨®n, siempre que una mujer casada tiene un bien propio productor de renta (casa, tierras, valores, etc¨¦tera) hay un aumento de tributaci¨®n respecto del caso en que no estuviera casada, y esto incluso en los grupos de rentas m¨¢s bajas. Y si se corrigen los efectos de la acumulaci¨®n para las rentas del trabajo, no hay por qu¨¦ no corregirlos para las dem¨¢s, de las que, con gran incongruencia, los ap¨®stoles de la medida no hablan nunca o casi nunca. Est¨¢ claro que ¨¦ste no es, en general, el problema de la que antes hemos denominado "la clase dirigente", o que se trata, en esos casos, de un problema econ¨®mico menor.

Pero sobre todo quedar¨¢n discriminadas todas las unidades familiares en que existe un solo preceptor de rentas del trabajo, generalmente el marido, y que son, aproximadamente, el 81,44% de los matrimonios espa?oles. Y aqu¨ª es donde se toca el fondo del problema. Porque las circunstancias de que los sustanciales beneficiarios de la medida sean pocos, sean de niveles de renta notablemente superiroes a la media (la base imponible por unidad familiar fue, en 1983, de 1.193.053 pesetas), y comprendan a un sustancioso n¨²mero de miembros de la clase dirigente no son razones para no adoptar medidas correctoras de la acumulaci¨®n de las rentas de trabajo de los c¨®nyuges, si esa medida aislada estuviera fundamentada en los criterios de equidad que deterniinan la existencia y estructura del IRPF.

Ahora nos vamos a encontrar con familias que con el mismo ingreso global anual y con id¨¦ntico n¨²mero de miembros pagar¨¢n cantidades sustancialmente diferentes. Si un solo c¨®nyuge gana una renta neta de, por ejemplo, cinco millones de pesetas, esa familia sufrir¨¢ un tipo impositivo del 28,60%, mientras que si cada c¨®nguye gana, en trabajo dependiente, la mitad de los cinco millones, la diferencia de tributaci¨®n anual de esas dos familias ser¨¢ de 259.000 pesetas, pero esas dos familias tienen la misma renta, pr¨¢cticamente la misma capacidad de pago y de ahorro; el principio constitucional de adecuaci¨®n del impuesto a la capacidad econ¨®mica se viene por los suelos.

Y no s¨®lo eso; a los ejemplos se les puede echar un poco m¨¢s de patetismo. Supongamos que quien percibe esos cinco millones con un solo sueldo es un viudo con el n¨²smo n¨²mero de hijos que ese matrimonio en que cada c¨®nyuge gana la n¨²tad de esos cinco millones. Tambi¨¦n pagar¨¢ 259.00 pesetas m¨¢s que el matrimonio (incrementadas en 21.000 pesetas por la ausencia de deducci¨®n por c¨®nyuge). Y si se trata de una viuda con el mismo sueldo y n¨²mero de hijos a su cargo, pagar¨¢ esas 280.000 pesetas m¨¢s que el matrimonio en que ambos c¨®nyuges trabajan. Y, como en el circo, m¨¢s dificil todav¨ªa: si ese matrimonio tiene tres hijos, y la viuda de los cinco millones tiene cinco hijos a su cargo, pagar¨¢, despu¨¦s de la medida anunciada, s¨®lo 246.000 pasetas m¨¢s que aquel matrimonio con tres hijos en que ambos c¨®nyuges trabajan por cuenta ajena.

Pluriempleo familiar

El sistema de acumulaci¨®n es, desde luego, s¨®lo uno de los posibles para regular, con equidad, el impuesto sobre la renta. Pero tiene un s¨®lido fundamento en la realidad social y, sobre todo, no puede luego trocearse a capricho. La unidad de gasto en nuestra sociedad es la familia, no el individuo aislado; y es evidente que la vida en com¨²n determina un aumento de la capacidad econ¨®mica de quienes se integran en esa unidad de gasto; si cuatro personas pueden vivir modestamente, por ejemplo, con 1.000.000 de pesetas de ingresos anuales, su nivel de vida caer¨ªa cerca de la inanici¨®n si vivieran, separados, cada uno con 250.000 pesetas anuales. La uni¨®n efectiva de las personas para consumir determina unos ahorros de escala que permiten un m¨¢s alto nivel de satisfacci¨®n de necesidades. La acumulaci¨®n de las rentas de quienes viven y gastan conjuntamente es una consecuencia l¨®gica, pero la ley del impuesto, para conseguir el resultado correspondiente, determina la acumulaci¨®n de rentas de personas que integran unidades de convivencia y est¨¢n ligadas por v¨ªnculos jur¨ªdicos conocidos, ya que ¨¦sa es la forma normal y abrumadoramente mayoritaria de agruparse para vivir en una sociedad como la nuestra. Y toda la estructura del impuesto (tarifa, deducciones, etc¨¦tera) se acomoda a esa realidad.

Por ello, dentro del sistema de acumulaci¨®n, lo que no es coherente con la acumulaci¨®n crea situaciones de agravio comparativo muy notables. Las objeciones que provienen de la comparaci¨®n con el mejor tratamiento fiscal de situaciones de hecho (concubinato) no tienen m¨¢s que una soluci¨®n dentro de la l¨®gica de la justicia fiscal: someter a gravamen, tambi¨¦n, esas situaciones de hecho, lo cual plantear¨ªa problemas de prueba y control y, adem¨¢s, quiz¨¢ dar¨ªa lugar a rasgamientos adicionales de vestitudras de quienes ver¨ªan en ello una elevacaci¨®n del concubinato a la categor¨ªa de situaci¨®n reconocida por el derecho, aunque no fuera m¨¢s que a efectos de incrementar la tributaci¨®n de concubinas y concubinarios.

Pero es que, con la medida adoptada, hay otro factor determinante de agravio comaprativo m¨¢s que apreciable. Los motivos por lo que, en numerosos matrimonios, ambos c¨®nyuges trabajan, son muy variados. En la mayor¨ªa de los casos, sin embargo, concurre, cuando no es el ¨²nico, un motivo importante: aumentar los ingresos de la familia. Hay matrimonios en los que cuando tal cosa se pretende, se adopta una soluci¨®n diferente: en vez de que ambos c¨®nyuges trabajen fuera del hogar, uno de ellos lleva a cabo dos actividades en el exterior, y as¨ª se consiguen, por la v¨ªa del pluriempleo unipersonal, los dos sueldos que la otra familia consigue por la v¨ªa del pluriempleo familiar.

En un caso, por lo visto, hay que eliminar la acumulaci¨®n; y en el otro, no; bien al contrario, al pluriempleado unipersonal se le mira mal como si fuera el ego¨ªsta exponente de una lacra social, aunque tenga esa poco envidiable situaci¨®n por las mismas razones de necesidad o conveniencia.

En ambos matrimonios, a igualdad de retribuci¨®n global y composici¨®n familiar, le producir¨¢n niveles de tributaci¨®n muy diferentes, si se corrige la acumulaci¨®n del segundo salario de la familia cuando lo obtiene el otro c¨®nyuge, y no cuando lo obtiene el mismo. Para poner el asunto algo m¨¢s visible, consideremos que si en ese matrimonio en que cada c¨®nyuge gana 2.500.000 pesetas, uno de ellos fallece, y el viudo o la viuda, para mantener el nivel de vida familiar, busca (y encuentra) un segundo trabajo que le permite mantener el ingreso global de 5.000.00.0 de pesetas, tendr¨¢ que pagar 280.000 pesetas m¨¢s que antes. Y no se trata de defender esto ni lo otro, sino de poner de manifiesto la delicadeza de consencuencias de la introducci¨®n de una medida corno la pretendida en un sistema con el que esa medida se da de bruces.

No es que el sistema de acumulaci¨®n carezca de aspectos negativos. Pero, si se quieren resolver esos aspectos negativos, lo ¨²nico coherente es plantearse seriamente la sustituci¨®n de ese sistema por otro, que, simplificando enormemente, podr¨ªamos llamar de separaci¨®n. Si cada c¨®nguye tributa por su lado y se dividen las rentas comunes a efectos del impuesto, se produce un tratamiento fiscal de la familia distinto del de ahora. Pero tambi¨¦n con problemas. Por de pronto, al dividirse m¨¢s o menos por la mitad las bases imponibles del 77% de los declarantes (que son los que, m¨¢s o menos, son matrimonios con o sin hijos), la baja de recaudaci¨®n ser¨ªa importante, por lo que habr¨ªa que modificar (aumentar) seriamente la tarifa; por lo dem¨¢s, la tributaci¨®n de solteros-as, divorciados-as o viudos-as ser¨ªa comparativamente mucho m¨¢s onerosa que en la actualidad, y quiz¨¢ hubiera que introducir factores de correcci¨®n, etc¨¦tera. En resumidas cuentas, no hay un sistema de tratamiento familiar del impuesto que pueda plenamente satisfacer a todos los que integran una sociedad que se presenta con cierta heterogeneidad en las estructuras y comportamientos familiares.

Pero la discusi¨®n de los problemas ha de hacerse necesariamente teniendo en cuenta la globalidad de las situaciones, y una circunstancia fundamental: el impuesto sobre la renta se basa en la consideraci¨®n de que la renta es una buena medida de la capacidad econ¨®mica de los sujetos. El tratamiento de la familia no puede hacerse si no se adopta ese criterio como base y objetivo de todo el razonamiento; el impuesto tiene que perseguir el tratamiento igual de los iguales... en capacidad econ¨®mica. Hay distintas soluciones globales posibles y discutibles; y pueden y deben discutirse. Pero recurrir a argumentos m¨¢s o menos extrafiscales y m¨¢s o menos pintorescos trae aparejado el peligro de la mitificaci¨®n y de la mixtificaci¨®n para tapar el por lo dem¨¢s humano deseo de ahorrarse unas pesetas, a costa, claro, de quienes no resultan beneficiados por esa forma particular del mito o de la mixtificaci¨®n.

En el caso de la medida propugnada, a¨²n pendiente de concreci¨®n final, el pintoresquismo alcanza subido color. Y no me refiero s¨®lo a la f¨®rmula polin¨®mica, que, como se comprende, tiene todo el sentido dentro de una reforma que pretende simplificar la aplicaci¨®n del impuesto para el pobre contribuyente de a pie, dando lugar a la aparici¨®n de una nueva figura para distraer los ocios de los estudiosos: el matrimonio polinomizado, con gradaci¨®n que va del escasamente, polinomizado el polinomizad¨ªsimo. Me refiero a que la deducci¨®n es creciente en funci¨®n, entre otras cosas, del nivel de retribuci¨®n global de la familia hasta el l¨ªmite de 300.000 pesetas. Con lo cual, en medio de declamaciones progresistas, se da un golpe seco, aunque parcial, a la progresividad, que, en este impuesto, se ha conseguido, hasta ahora, no s¨®lo mediante una tarifa progresiva, sino mediante deducciones fijas en la cuota (por hijos, matrimonio, etc¨¦tera).

Beneficio para algunos

Al abandonar para este caso la t¨¦cnica de la deducci¨®n fija y sustituirla por la de la variable, no se hace m¨¢s que poner de manifiesto, de una manera no tan descarada, puesto que est¨¢ envuelta en el (para muchos) misterio polin¨®mico, los intereses de la clase dirigente m¨¢s beneficiosa de la medida, por m¨¢s que,sus representantes se defiendan con el peregrino argumento de que todav¨ªa se habr¨ªan podido (o debido) beneficiar m¨¢s.

Para que no queden dudas: si se adopta la medida de corregir los efectos de la acumulaci¨®n, en el IRPF, de las rentas que los c¨®nyuges obtienen por su trabajo dependiente, sin modificar en lo esencial el tratamiento de la familia y la estructura del impuesto, unas cuantas personas se habr¨¢n beneficiado, y yo les felicito de antemano; pero otras se perjudicar¨¢n, muchas se podr¨¢n sentir, con toda l¨®gica, negativamente discriminadas y el sistema habr¨¢ quedado un poco mejos justo o, si se quiere, un poco m¨¢s injusto que antes.

En medio de todo, queda un consuelo. La medida por adoptar no neutraliza totalmente, en las rentas medias y altas, los efectos de la acumulaci¨®n. Por tanto, las concubinas y concubinarios con rentas medias y altas pueden estar tranquilos. Todav¨ªa les va a quedar un diferencial de menor impuesto en comparaci¨®n con cualquier pareja legitimada a trav¨¦s de juzgado o sacrist¨ªa. De este modo obtienen todav¨ªa una compensaci¨®n, aunque sea material, por la inferioridad personal y social en que les coloca su, por lo dem¨¢s, depravada conducta. Algo es algo.

fue ministro de Hacienda desde 1979 hasta 1982.

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