El Defensor del Pueblo recurre la ley de extranjer¨ªa
El defensor del pueblo, Joaqu¨ªn Ruiz-Gim¨¦nez, present¨® el jueves por la noche, ante el juzgado de guardia, recurso de inconstitucionalidad contra cuatro art¨ªculos de la ley org¨¢nica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros. El recurso fue presentado en el juzgado de guardia porque a las doce de la noche del jueves terminaba el plazo para hacerlo y el registro del Tribunal Constitucional estaba ya cerrado. La instituci¨®n del Defensor del Pueblo tom¨® la decisi¨®n de presentar el citado recurso ante las peticiones de diversos colectivos, entre los que se encuentra la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos.
La ley sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espa?a se aprob¨® el pasado 1 de julio y fue publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado dos d¨ªas m¨¢s tarde. Aunque los servicios jur¨ªdicos del Defensor del Pueblo consideraron que la ley constitu¨ªa un avance legislativo importante, estimaron que hab¨ªa cuatro puntos en el texto que no se ajustaban a la Constituci¨®n.Los art¨ªculos recurridos son el 7, el 8, el 26.1 y la disposici¨®n referente a que la presentaci¨®n de recurso contra una resoluci¨®n administrativa de expulsi¨®n no suspende la ejecuci¨®n de la misma.
El art¨ªculo 7 de la ley dice que "los extranjeros podr¨¢n ejercitar el derecho de reuni¨®n, de conformidad con lo dispuesto en las normas que lo regulan, siempre que se hallen legalmente en territorio espa?ol".
El art¨ªculo 8 regula el derecho de asociaci¨®n de los extranjeros y prev¨¦ que el Consejo de Ministros "podr¨¢ acordar la suspensi¨®n de las actividades de las asociaciones promovidas o integradas mayoritariamente por extranjeros por un plazo no superior a seis meses, cuando atenten gravemente contra la seguridad o los intereses nacionales, el orden p¨²blico, la salud o la moral p¨²blica o los derechos y libertades de los espa?oles".
El 26.1 enumera los supuestos en que los extranjeros podr¨¢n ser expulsados de Espa?a, entre otros:
- Encontrarse ilegalmente en territorio espa?ol por no haber obtenido la pr¨®rroga de estancia o, en su caso, el permiso de residencia, cuando fueran exigibles.
- No haber obtenido permiso de trabajo y encontrarse trabajando, aunque cuente con permiso de residencia v¨¢lido.
- Estar implicados en actividades contrarias al orden p¨²blico o a la seguridad interior o exterior del Estado, o realizar cualquier tipo de actividades contrarias a los intereses espa?oles o que puedan perjudicar las relaciones de Espa?a con otros pa¨ªses.
- Carecer de medios l¨ªcitos de vida, ejercer la mendicidad o desarrollar actividades ilegales.
Los servicios jur¨ªdicos del Defensor del Pueblo consideraron estos puntos excesivamente restrictivos para los derechos de los extranjeros en Espa?a.
Fuentes de la citada instituci¨®n manifestaron a la agencia Efe que han recibido numerosas quejas relacionadas con esta ley, fundamentalmente de un grupo de trabajadores centroafricanos del Maresme, en Barcelona, ante una amenaza de expulsi¨®n, y de s¨²bditos latinoamericanos que hasta la aprobaci¨®n de la ley ten¨ªan preferencia para obtener el permiso de residencia.
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