El director y el subdirector de la polic¨ªa aut¨®noma catalana, procesados por presunta detenci¨®n ilegal
El Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de Barcelona dict¨® ayer auto de procesamiento contra Llu¨ªs Renau y Carles Torras, director y subdirector general de Seguridad Ciudadana de la Generalitat de Catalu?a, respectivamente, por el presunto delito de detenci¨®n ilegal de varios miembros de la secta Ceis (Centro Esot¨¦rico de Investigaciones). En el mismo auto tambi¨¦n se procesa a Antonio Tarrida, un funcionario de la polic¨ªa auton¨®mica que se infiltr¨® en las actividades de la citada secta.
Igualmente, en el auto se ha fijado la cantidad de 4.100.000 pesetas en concepto de responsabilidad civil.El auto del juez se?ala que los tres procesados "adoptaron las medidas pertinentes para que siete personas mayores de edad, que estaban en la Direcci¨®n General de Seguridad Ciudadana, con objeto de averiguar su grado de participaci¨®n en supuestos actos delictivos, no quedasen en libertad, ni puestas inmediatamente despu¨¦s de las pesquisas a disposici¨®n del juez de guardia". Posteriormente, los detenidos fueron trasladados al hostal Can Rafel, en el t¨¦rmino municipal de Corbera de Llobregat (Baix Llobregat), donde fueron entregados a sus familiares y sometidos a desprogramaci¨®n.
Este traslado de los detenidos fue autorizado por el juez "a la vista del cuadro grave que le expusieron relativo a su estado emocional, que no consta que fuese real, y en todo caso evidentemente exagerado", seg¨²n el auto ahora dictado. Sin embargo, la medida adoptada por el juez "con fines tuitivos, y sin atentar a la libertad de las personas, sirvi¨® de pretexto, para que, con extraordinarias medidas de seguridad, fueran conducidos aisladamente a un lugar lejano que de antemano ya estaba seleccionado para que quedasen all¨ª sujetos a pr¨¢cticas de desprogramaci¨®n, que les imped¨ªan la libertad de movimientos".
Libertad provisional
En el auto se decreta la libertad provisional de los procesados "si prestan obligaci¨®n de comparecer ante este juzgado cuantas veces fuesen llamados".
Tras hacerse p¨²blico el auto de procesamiento, el letrado Juan C¨®rdoba, encargado de la defensa del director general de Seguridad Ciudadana y de los otros dos procesados, ha anunciado la interposici¨®n de los recursos de reforma en contra de la decisi¨®n del juez. Esta acci¨®n la llevar¨¢ a cabo en el t¨¦rmino de los tres d¨ªas posteriores a la notificaci¨®n del auto.
Posteriormente, en una nota hecha p¨²blica por el Departamento de Gobernaci¨®n, los tres procesados manifestaron su confianza en que "la justicia acreditar¨¢ que actuaron con absoluta y total correci¨®n en el desempe?o de sus cargos".
Los hechos se iniciaron con la detenci¨®n de 60 personas, en una operaci¨®n llevada a cabo por la polic¨ªa auton¨®mica el 20 de junio de 1984. A ra¨ªz de esta intervenci¨®n se instruyeron dos diligencias judiciales. En el Juzgado n¨²mero 6 de Barcelona se abri¨® el procedimiento por supuestos delitos de inducci¨®n a la prostituci¨®n e intrusismo profesional contra los miembros de la citada secta. Por otra parte, el Juzgado n¨²mero 5 entendi¨® de la denuncia interpuesta por seis adeptos a Ceis sobre la actuaci¨®n de la polic¨ªa auton¨®mica.
Posteriormente, el abogado de los denunciantes, Jos¨¦ Emilio Rodr¨ªguez Men¨¦ndez, solicit¨® el procesamiento de Llu¨ªs Renau y Carles Torras, petici¨®n que hizo el mes de mayo, por considerar que eran responsables de los delitos de detenci¨®n ?legal, falsificaci¨®n y sustracci¨®n de menores. Asimismo, requer¨ªa el procesamiento de Antonio Tarrida, funcionario de la polic¨ªa auton¨®mica.
En el escrito que entreg¨® el citado letrado se demandaba el inicio de los tr¨¢mites necesarios para proceder contra el magistrado C¨¦sar Planas, de quien se afirmaba que autoriz¨® a la polic¨ªa auton¨®mica catalana para que personas vinculadas a la secta fueran entregadas a sus respectivas familias. De esta petici¨®n entiende la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
En el mismo dictamen se procede contra Antonio Tarrida, un funcionario de la polic¨ªa auton¨®mica xque se infiltr¨® en las actividades de la citada secta, bajo el cargo de usurpar funciones
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