Impuesto sobre sociedades
Al iniciarse el corriente a?o, la OCDE y el Fondo Monetario Internacional hicieron p¨²blicas diversas recomendaciones tendentes a conseguir cierta reducci¨®n de la presi¨®n fiscal, en especial de la de naturaleza directa. Se consideraba que esta medida contribuir¨ªa a impulsar el consumo, lo que a su vez habr¨ªa de provocar el incremento de la inversi¨®n productiva.El Gobierno espa?ol consider¨® conveniente la aplicaci¨®n de dichas recomendaciones, y para ello public¨® el Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, con lo cual se ampliaban los ya importantes est¨ªmulos fiscales, tanto en el impuesto de sociedades como en el IRPF, a favor del empleo y de la inversi¨®n. Igualmente, las retenciones a cuenta de este ¨²ltimo impuesto fueron reducidas por virtud del Real Decreto 629/1985, de 30 de abril. A su vez, una pr¨®xima ley fijar¨¢ la forma en que han de computarse estas reducciones en el c¨¢lculo de la cuota tributaria.
A mediados del mes de mayo, el presidente Reagan, en una muestra m¨¢s de su particular¨ªsima pol¨ªtica fiscal, enviaba al Congreso de EE UU una propuesta de mod¨ªficaciones en los impuestos directos que, de aprobarse, determinar¨¢n una rebaja del 7% en la recaudaci¨®n del IRPF y un incremento del 9% en los ingresos -por supresi¨®n o reducci¨®n de deducciones y desgravaciones espec¨ªficas- del impuesto de sociedades. Cuantitativamente, se considera que estas dos medidas han de anularse entre s¨ª, con lo cual el abultado d¨¦ficit presupuestario norteamericano no se ver¨¢ afectado por la aplicaci¨®n de las modificaciones propuestas.
En recientes declaraciones, diversos empresarios y t¨¦cnicos espa?oles han afirmado que el retraimiento de la inversi¨®n privada en nuestra naci¨®n se debe, en gran parte, a la excesiva presi¨®n fiscal ejercida a trav¨¦s de la imposici¨®n directa (sociedades e IRPF).
Los hechos y circunstancias rese?ados en los p¨¢rrafos anteriores y nuestra inmediata entrada en el Mercado Com¨²n nos sugieren la exposici¨®n, en forma sucinta, de los datos que delimitan la presi¨®n fiscal de la imposici¨®n directa espa?ola, en especial del impuesto de sociedades, en relaci¨®n con los pa¨ªses miembros de la CEE. Dedicamos especial atenci¨®n a dicho impuesto por ser el principal instrumento con que cuenta la pol¨ªtica fiscal para incentivar la inversi¨®n. El IRPF, aunque consta de normas que hacen referencia a "est¨ªmulos a la inversi¨®n", lo cierto es que con tal tributo lo que se hace es favorecer, mediante las correspondientes deducciones o desgravaciones, el consumo de bienes y servicios espec¨ªficos que son demandados por la generalidad de los ciudadanos (vivienda, sanidad, previsi¨®n, determinados festejos y ceremonias familiares, etc¨¦tera).
La posici¨®n relativa del impuesto de sociedades espa?ol con respecto al mismo tributo en las distintas naciones pertenecientes a la CEE viene delimitada por la relaci¨®n del impuesto de sociedades con el total de los impuestos. En este art¨ªculo se inserta un cuadro con las cifras referentes a dicha relaci¨®n publicadas por la OCDE; ellas indican que mientras la media de la CEE se mantiene estable en el per¨ªodo 1965-1982, el coeficiente espa?ol se reduce un 49%.
Las estad¨ªsticas de la OCDE
Para el an¨¢lisis y posible deducci¨®n de consecuencias de dicho cuadro es preciso tener en cuenta las siguientes circunstancias:
1. Diferente grado de presi¨®n fiscal en los distintos Estados componentes del Mercado Com¨²n. Este inconveniente se soslaya complementando el mencionado cuadro con otro que recoge la relaci¨®n impuesto de sociedades/ PIB, el cual pone de manifiesto la baja presi¨®n fiscal soportada por los beneficios de las sociedades espa?olas en comparaci¨®n con los de las dem¨¢s sociedades europeas; la distinta tendencia en el per¨ªodo 1965-1982 del coeficiente espa?ol y del coeficiente europeo, pues mientras ¨¦ste pasa del 2,04 al 2,71, con incremento del 32,48%, el espa?ol baja del 1,35 al 1,18, con disminuci¨®n del 12,59%, y finalmente, el marcado descenso del coeficiente hispano a partir de 1978.
2. Grandes disparidades legislativas al definir los ingresos, fijar los gastos deducibles y cuantificar el tipo impositivo y las desgravaciones en la cuota del Impuesto.
3. Diferencias en la fijaci¨®n del impuesto que ha de gravar las rentas o beneficios de determinadas entidades jur¨ªdicas como son las sociedades mercantiles. personalistas, las cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades y asociaciones civiles, etc¨¦tera. En estos casos, unas naciones los gravan como renta de las personas f¨ªsicas componentes de dichas entidades (IRPF) y otras como rendimientos de entes societarios independientes de sus socios o part¨ªcipes (impuesto de sociedades).
4. Algunas figuras tributarias como son las ganancias de capital, rentas y beneficios de personas y entidades no residentes, intereses y dividendos y algunas retribuciones al trabajo personal como son las que corresponden a los consejeros y a los gerentes tienen, en determinadas naciones de la CEE, tratamiento aut¨®nomo o independiente de los impuestos de sociedades e IRPF.
5. Las cuotas empresariales espa?olas a la Seguridad Social, superiores a sus correspondientes en la CEE, por constituir coste de producci¨®n, afectan a la competitividad y a la rentabilidad empresariales, pero no gravan directamente el beneficio de las sociedades.
Para precisar con exactitud la dimensi¨®n econ¨®mica de los datos anteriormente expuestos es necesario conocer la evoluci¨®n en el tiempo del n¨²mero de sociedades mercantiles constituidas en Espa?a, cosa pr¨¢cticamente imposible por no existir disposici¨®n legal que imponga la disoluci¨®n de las mismas. Por este motivo, el Centro de Proceso de Datos elabor¨® un censo de sociedades mercantiles fiscalmente vivas, que a finales de 1980 arrojaba la cifra de 218.210.
N¨²mero de sociedades
Por su parte, el INE (Estad¨ªsticas de Sociedades Mercantiles) facilita anualmente el n¨²mero de las constituidas, que, con relaci¨®n al per¨ªodo que estudiamos, fueron las siguientes: 1970, 5.914; 1981, 15.096; 1982,20.154; 1983, 25.844, y 1984, 28.719. Con estas cifras podemos calcular los coeficientes anuales de crecimiento de las sociedades mercantiles en Espa?a, que son: 1981, 6,58; 1982, 8,85; 1983, 11,43, y 1984, 12,64. -
Teniendo en cuenta que en los ¨²ltimos a?os la inversi¨®n estuvo estancada, el consumo en regresi¨®n y el empleo en continuo descenso, llegando a 2.869.300 parados en 31 de diciembre de 1984, las causas de dicho crecimiento se encuentran, a nuestro juicio, en razones de ¨ªndole tributaria: el trato fiscalmente m¨¢s favorable (gastos deducibles, provisiones, previsiones, periodificaciones e imputaciones, transparencia, "estancamiento de beneficios, etc¨¦tera) que las entidades jur¨ªdicas tienen con relaci¨®n a las personas f¨ªsicas. Hacemos esta afirmaci¨®n considerando que en la d¨¦cada de los a?os sesenta, en la que Espa?a alcanz¨® el mayor desarrollo econ¨®mico, las sociedades mercantiles que se constituyeron fueron entre 4.000 y 5.000 por a?o, cifra seis veces inferior a las creadas en 1984.
Conclusiones
1. La distorsi¨®n tributaria a favor de los entes societarios se inicia con la publicaci¨®n de la ley 61/ 1978 del Impuesto sobre Sociedades y se agudiza por virtud del Real Decreto 2.631/1982, que reglamenta dicho impuesto. Los coeficientes relativos al impuesto de sociedades y el n¨²mero de sociedades constituidas en el quinquenio 1980-1984 son pruebas concluyentes de tal distorsi¨®n.
2. La OCDE no ha hecho p¨²blicos los coeficientes relativos a los a?os 1983 y 1984. Por lo que a Espa?a respecta, y dados los importes de los PIB y de los ingresos presupuestados por el impuesto de sociedades en dichos a?os, tales coeficientes se mantendr¨¢n en un nivel similar -acaso inferior- al del a?o 1982. Evidentemente, dicho impuesto, anta?o de gran potencia recaudadora, se encuentra fiscalmente agotado; en la actualidad, la yuxtaposici¨®n de gastos deducibles de todo tipo y las bonificaciones y deducciones m¨¢s diversas lo han convertido en campo de aplicaci¨®n de preceptos tributarios complej¨ªsimos que han dado como resultado unos ingresos casi nulos para el Tesoro. Y lo ins¨®lito del caso es que constituye una clara excepci¨®n en el seno de la CEE.
3. Resulta aconsejable -la propuesta del presidente Reagan a que nos hemos referido al principio de este trabajo puede ser un ejemplo- un an¨¢lisis detallado de todas y cada una de las deducciones, reducciones y bonificaciones que operan en el impuesto de sociedades, pues todas ellas son susceptibles de anularse o modificarse. La decisi¨®n sobre las posibles eliminaciones o modificaciones tiene un componente econ¨®mico, el volumen de su cuant¨ªa, y otro pol¨ªtico, las posturas l¨®gicamente contrapuestas del Gobierno y de las empresas, las cuales deber¨¢n ser aunadas en la medida de lo posible mediante el imprescindible di¨¢logo entre las partes implicadas.
?ngel Esteban Marina es doctor en Ciencias Econ¨®micas e inspector de Finanzas del Estado.
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