Las funciones del Defensor del Pueblo
Con referencia al editorial titulado Un cuestionario de los viejos tiempos, que publica el 15 de octubre EL PA?S, y simplemente para contribuir a que la informaci¨®n contenida en el ¨²ltimo p¨¢rrafo sea veraz, como determina el art¨ªculo 20.1 d) de la Constituci¨®n, evitando as¨ª incorrectas interpretaciones, tengo el deber de puntualizar:1. Que la instituci¨®n del Defensor del Pueblo no se ha marginado en ning¨²n instante del problema de contenido y distribuci¨®n de los cuestionarios entre trabajadores civiles de diversas empresas p¨²blicas a que el editorial se refiere, y que nos fue expuesto el d¨ªa 24 del pasado mes de junio por el presidente de la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos, don Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn.
2. Que con la debida diligencia se admiti¨® a tr¨¢mite la queja y se dirigi¨® la pertinente comunicaci¨®n al excelent¨ªsimo se?or ministro de Defensa el d¨ªa 4 de julio, recabando el informe que precept¨²a la Ley Org¨¢nica de 6 de abril de 1981, por la que nos regimos.
3. Que, con fecha del d¨ªa 10 del mes en curso, recib¨ª a tres representantes de la Confederaci¨®n Sindical de Comisiones Obreras, quienes ratificaron dicha queja y me hicieron entrega de un dictamen elaborado por los servicios jur¨ªdicos de dicha confederaci¨®n, con fotocopia del principal de dichos cuestionarios y de las comunicaciones dirigidas al Ministerio de Defensa y al presidente del Instituto Nacional de Industria. Durante esa entrevista expres¨¦ a los representantes de la confederaci¨®n sindical que nuestra instituci¨®n ven¨ªa ya actuando cerca de las autoridades competentes y segunda haci¨¦ndolo en cumplimiento de su deber.
4. Que ese mismo d¨ªa se recibi¨® el preceptivo informe del Ministerio de Defensa, en el que se explicaba que los referidos cuestionarios obedecen al cumplimiento de la Ley 9/1968, de 5 de junio, modificada por la Ley 48/ 1978, de 5 de octubre, sobre secretos oficiales y limitaciones que de ello dimanan para las personas que han de ocuparse de las materias clasificadas, sin que sea obligatorio el cumplimiento de dicho formulario para ning¨²n trabajador que no haya de tener acceso a dichas materias.
5. Que, no obstante, y ante la explicable preocupaci¨®n de quienes hab¨ªan formulado esa queja, les expliqu¨¦ que no era jur¨ªdicamente posible interponer recurso de inconstitucionalidad contra las referidas. leyes de 1968 y 1978, por razones de extemporaneidad, ya que los plazos previstos por la disposici¨®n transitoria segunda de la Ley Org¨¢nica 2/1979, de 3 de octubre, reguladora del Tribunal Constitucional, hab¨ªan expirado en octubre de 1980, es decir, tres a?os antes de que entrase en funcionamiento esta instituci¨®n del Defensor del Pueblo.
6. Que, por otra parte, y en cumplimiento de lo previsto en el art¨ªculo 15 de nuestra Ley Org¨¢nica, se record¨® a los reclamantes que que daba abierta la v¨ªa de la jurisd¨ªcci¨®n contencioso-administrativa, en concepto de recurso de amparo previo contra los actos concretos de aplicaci¨®n de las referidas normas legales, para lo cual no tiene legitimaci¨®n activa el Defensor del Pueblo,
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cb-3pero s¨ª cualquier persona individual o colectiva afectada; y que, una vez agotada esa fase previa, pod¨ªan acudir nuevamente a esta instituci¨®n para examinar la pertinencia de interponer el recurso de amparo constitucional, seg¨²n lo previsto en los art¨ªculos 41 y siguientes de la mencionada Ley Org¨¢nica de 3 de octubre de 1979.
7. Que, en todo caso, y sin perjuicio de las expresadas acciones judiciales, esta instituci¨®n seguir¨¢ manteniendo contacto directo con el Ministerio de Defensa y con los dem¨¢s organismos competentes para que en ning¨²n instante resulten quebran.tados el derecho de libertad ideol¨®gica y religiosa y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de las personas afectadas, con arreglo a los art¨ªculos 16 y 18 de la Constituci¨®n. Y del resultado de esas acciones y, en su caso, recomendaciones a la Administraci¨®n p¨²blica se tendr¨¢ informado a las entidades reclamantes.-
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