El honor del piloto y la ruina de EL PA?S
Como abogado de los hijos del comandante Pati?o, a los que he defendido y dirigido en el pleito instado contra EL PA?S y contra Diario 16, y actuando en su nombre y representaci¨®n ( ... ), ejercito el derecho de rectificaci¨®n ( ... ) en relaci¨®n con la amplia e inexacta informaci¨®n que ha publicado EL PA?S el pasado 18 de octubre ( ... ) a prop¨®sito de la sentencia dictada en 16 de octubre de 1985.La extensa informaci¨®n aparecida en EL PA?S ( ... ) pone en relaci¨®n los "s¨®lo 3,5 millones de pesetas" que al parecer han cobrado algunos familiares de las v¨ªctimas del grave accidente a¨¦reo con los 10 millones de pesetas que esta sentencia concede ahora a los hijos del comandante Pati?o, y, transcribiendo parcialmente algunos p¨¢rrafos y frases sueltas del conjunto de argumentos que utiliza la sentencia, comenta desordenadamente y sin rigor alguno la aut¨¦ntica cuesti¨®n de fondo discutida, de la que se aparta, para discrepar, en tono tan irritado como irrespetuoso para el juez, de lo que ¨¦ste razona y resuelve en su sentencia, citando al efecto ciertos documentos aportados al pleito por los demandados, siendo reproducido, destacada y separadamente, uno de esos documentos, que figura en un acta notarial, documento que, seg¨²n EL PA?S, no ha merecido la atenci¨®n debida en la resoluci¨®n judicial.
No voy a polemizar ahora y en
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este medio sobre el acierto de la sentencia dictada, que en lo sustancial satisface la reivindicaci¨®n del honor del comandante Pati?o planteada por sus hijos y que si alg¨²n reparo merece es la de haber sido muy ben¨®volacon los dos peri¨®dicos porque no es posible mantener, un enfrentamiento dial¨¦ctico en materia jur¨ªdica.con quienes siendo s¨®lo profesionales del periodismo no lo son del Derecho y, por tanto, no est¨¢n en condiciones de entender, examinar, interpretar, valorar, comentar ni discutir una delicada cuesti¨®n de naturaleza jur¨ªdica a la que durante el litigio se ha a?adido un cierta complejidad t¨¦cnica.
( ... ) Refiri¨¦ndome a los hechos que aluden a la reclamaci¨®n formulada por mis defendidos ( ... ), debo precisar por v¨ªa de rectificacion lo siguiente:
1. No debi¨® nunca publicarse el resultado indemnizatorio de este pleito junto a lo que est¨¢n percibiendo los familiares de algunas v¨ªctimas: en efecto, la informaci¨®n sobre la sentencia dictada se inicia .creando destacadamente EL PA?S una equ¨ªvoca relaci¨®n entre la breve cuant¨ªa, "s¨®lo 3,5 millones", de las indemnizaciones que se dice han percibido los familiares de algunas v¨ªctimas del accidente a¨¦reo, en cumplimiento, probablemente, de las obligaciones contra¨ªdas por companias aseguradoras, y,el importe de 10 millones de pesetas que, como indemnizaci¨®n, a cargo de EL PA?S y de Diario 16, ha concedido la sentencia a los hijos del comandante Pati?o. No existe, entre un tipo y otro de indemnizaci¨®n, la menor relaci¨®n causal, pero la referencia a la cuant¨ªa de una y otra constituye una mal¨¦vola y provocadora manipulaci¨®n informativa destinada a crear tensiones, equ¨ªvocos y confusionismo, y supone establecer agravios comparativos entre situaciones que son completamente heterog¨¦neas por derivar de supuestos radicalmente distintos. Los frutos no se han hecho esperar: en EL PA?S del siguiente d¨ªa, 19 de octubre, los hijos de un pasajero fallecido en el accidente a¨¦reo, en Cartas al director, se apresuran en mostrar su expresa indignaci¨®n ante la reclamaci¨®n que frente a EL PA?S y a Diario 16 han formulado los hijos del comandante Pati?o, con claro desconocimiento por parte de aqu¨¦llos de los concretos datos period¨ªsticos y de las espec¨ªficas razones jur¨ªdicas que han conducido a.la condena de EL PA?S y de Diario 16 en este caso.
2. No cabe arrojar sobre el comandante Pati?o la sospecha de que volaba incurriendo en graves irregularidades t¨¦cnicas en base al contenido de un documento caren te de todo dato que revele su auto r¨ªa o su autenticidad. En efecto, en, el siniestro e impenitente prop¨®sito concebido por EL PA?S de atribuir la causa o la culpa de la cat¨¢strofe al padre de mis defendidos, este pe ri¨®dico ha resuelto anticiparse a toda decisi¨®n judicial, administrativa o t¨¦cnica que fije las exactas cir cunstancias y las concretas causas del tr¨¢gico suceso; y, privando EL PA?S al comandante Pati?o del protector "presunto" que tanto se prodiga hoy, con desprecio del constitucional y fundamental derecho a que se respete la presunci¨®n de su inocencia, no obstante recor d¨¢rselo la sentencia en su fundamento nueve, cuando se?ala "sin que hoy por hoy pueda serle atribu¨ªdo al comandante Pati?o el accidente en forma alguna, dada la presunci¨®n de inocencia que la Constituci¨®n establece en el art¨ªcu lo 24", y, en fin, "tomando" una vez mas "la parte del todo", como tambi¨¦n dice la sentencia en su fundamento cinco respecto de lo publicado por EL PA?S, ¨¦ste apoya su desacuerdo con la sentencia en el contenido de dos documentos que cita: uno, reproducido en un acta notarial, y otro, consistente en una comunicaci¨®n de la Direcci¨®n Ge neral de Aviaci¨®n Civil al INI.
3. Respecto del primer documento citado, que EL PA?S lo destaca del resto de la informaci¨®n, transcribi¨¦ndolo bajo el r¨®tulo "Acta notarial del expediente del comandante Pati?o", consiste efectivamente en un texto titulado Observaciones adicionales a la inspecci¨®n, fechado 14 meses antes del accidente, en 24 de noviembre de 1983, y figura reproducido en el acta notarial que en 6 de marzo de 1985 levant¨® el notario de Madrid se?or Fern¨¢ndez Golfin, bajo el, n¨²mero 1.403 de su protocolo, a instancia del director general de Iberia, para hacer llegar todos los, antecedentes del expediente profesional del comandante Pati?o a la Direcci¨®n General de Aviaci¨®n Civil. El con tenido de estas Observaciones... es, ciertamente, muy. cr¨ªtico.con la t¨¦c nica del comandante Pati?o. Pues bien, EL PA?S se atrinchera nu mantinamente en este documento y con la completa publicaci¨®n de su contenido se ofrece a sus lectores como v¨ªctima de un grueso error judicial, al no haber tenido la sentencia en cuenta, para nada, lo que este documento contiene. Pero EL PA?S, poniendo una vez m¨¢s su derecho a informar libremente al servicio de sus intereses y criterios y no al servicio de la veracidad, hurta al conocimiento deJa opini¨®n p¨²blica la singular condici¨®n de esas Observaciones..., que el notario estableci¨® en los siguiente t¨¦r minos: "Al cotejar el original del impreso oficial de la Inspecci¨®n de Comandantes de 22.11.83 aparece dentro de la misma carpetilla un documento en fotocopia, compuesto de dos hojas, a una sola cara, fechado en 24 de noviembre de 1983, pero sin firma, sin membrete alguno de la compa?¨ªa y sin dato alguno que refleje su autor¨ªa o su, autenticidad. A petici¨®n del se?or requirente, transcribo dicho documento, que es del tenor siguiente: OBSERVACIONES...". Y EL PA?S lo transcribe, pero omitiendo la importante y decisiva introducci¨®n.por el notario se?alada, que lo descalifica.
4. De modo que el valioso documento, que, seg¨²n EL PAIS, no ha merecido atenci¨®n alguna en el an¨¢lisis de las pruebas que hace la. sentencia, resulta ser un texto bastardo, sin dato alguno que revele su autor¨ªa o la autenticidad de su contenido; no consta su autor, ni cu¨¢ndo ni para qu¨¦ se hizo; de ¨¦l cabe la fundada sospecha, sin contradicci¨®n alguna, de que pudo ser elaborado, e incorporado al expediente del comandante Pati?o, con fines inconfesables, despu¨¦s del accidente. Es obvio que, sin necesidad de m¨¢s comentarios, el documento en cuesti¨®n es un papel mojado
5. Respecto de la comunicaci¨®n que efectu¨® la Direcci¨®n General de Aviaci¨®n Civil, y no Iberia, como equivocadamente consta al final de la informaci¨®n, al Consejo de Administraci¨®n del INI celebrado el 13 de marzo de 1985, baste decir que EL PAIS ha cuidado de omitir el importante dato de que las conclusiones que se facilitaban al INI ven¨ªan precedidas por la limitaci¨®n de su "car¨¢cter provisional", y se elaboraron, precisamente, "a la vista del acta notarial de 6 de marzo" antes se?alada, y por tanto, de esas espurias Observaciones.... No consta conclusi¨®n definitiva alguna que atribuya al comandante Pati?o la causa del accidente. S¨ª consta, en cambio, que la propia Direcci¨®n General de Aviaci¨®n Civil facilit¨® al comandante Pati?o las reglamentarias "licencias de aptitud" pata pilotar un Boeing 727, con validez semestral, extendidas en 24 de julio de 1981, 27 de enero de 1983, 26 de julio de 1983, 6 de febrero de 1984, 28 de agosto de 1984, y la ¨²ltima, de 29 de enero de 1985, que le autorizaba a volar has ta el 7 de agosto de 1985: fueron halladas en ¨¦l lugar del accidente y est¨¢n en el pleito.
( ... ) En nombre y representaci¨®n de mis defendidos, me reservo ya el ejercicio de una nueva acci¨®n sobre protecci¨®n jurisdiccional del derecho al honor y a la fama de su padre, nuevamente atacado en la informaci¨®n del pasado 18 de octubre, acci¨®n que ejercitar¨¦ cuantas veces sea preciso hasta que a EL PAIS le resulte ruinoso seguir difamando al comandante Pati?o.- abogado.
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