Ambig¨¹edad del Tribunal Constitucional sobre la inmunidad de los polic¨ªas sindicalistas
El Tribunal Constitucional ha denegado el recurso de amparo interpuesto por la Uni¨®n Sindical de Polic¨ªas (USP) sobre las responsabilidades de los funcionarios policiales que ostentan cargos sindicales en sus manifestaciones p¨²blicas. Sin embargo, el texto de la sentencia es considerado "muy ambiguo" por fuentes de la USP y el alto tribunal recoge textualmente, en relaci¨®n con el apartado 32 del art¨ªculo 208 del Reglamento Disciplinario de la Polic¨ªa Gubernativa, que regula concretamente este tema, que "no es un dechado de perfecci¨®n su redacci¨®n y que abre alg¨²n margen a la ambig¨¹edad". Portavoces del Ministerio del Interior hicieron caso omiso de los requerimientos informativos de este peri¨®dico sobre el asunto.En el tercer fundamento jur¨ªdico de la sentencia se a?ade -refiri¨¦ndose a la extralimitaci¨®n en el ejercicio de la funci¨®n de representante sindical a los polic¨ªas-, que parece atribuirse "a la Administraci¨®n la facultad de establecer por s¨ª misma los l¨ªmites propios de tal funci¨®n, atribuci¨®n claramente incompatible con la libertad sindical que la Constituci¨®n garantiza; la falta s¨®lo podr¨¢ apreciarse si las declaraciones en cuesti¨®n suplican una vulneraci¨®n de los deberes que, como funcionario, tiene el declarante".
Responsabilidad
El Tribunal Consitucional finaliza sus fundamentos jur¨ªdicos diciendo que "la lectura que debe hacerse del precepto es que la condici¨®n de representante sindical no constituye circunstancia que exima de la responsabilidad derivada de la violaci¨®n de los derechos funcionariales- cuando el acto se lleva a cabo con extralimitaci¨®n en la condici¨®n de representante sindical. Esto, que es perfectamente claro, podr¨¢ tal vez dar lugar a alguna dificultad en el momento de su aplicaci¨®n".
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