El Tribunal Supremo obliga a la banca a facilitar a Hacienda los saldos de las cuentas propias y de clientes
El Tribunal Supremo considera obligatorio para los bancos el deber de colaboraci¨®n con Hacienda, por lo cual tienen que facilitar los saldos y movimientos de cuentas, tanto de sus actividades propias como empresa como los de los clientes que tienen depositado en ellos su dinero. La sentencia establece que las entidades bancarias deben soportar igualmente la investigaci¨®n de la Administraci¨®n fiscal, tanto a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) como del impuesto de sociedades. La resoluci¨®n del alto tribunal rechaza que los bancos, en contra de los argumentos planteados en su recurso, tengan derecho a un r¨¦gimen especial, privilegiado con respecto a las obligaciones del resto de los contribuyentes.
El fallo de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, votado el pasado 24 de septiembre aunque fue comunicado ayer a las partes, desestima el recurso de apelaci¨®n interpuesto por 119 bancos (la pr¨¢ctica totalidad de las entidades existentes en Espa?a en el momento del inicio de tan complejo proceso) y confirma la sentencia de 5 de abril de 1993 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.El origen del litigio radica en la resoluci¨®n de la Direcci¨®n General de Tributos de 24 de noviembre de 1980 por la que se aprobaron nuevos modelos de impresos e instrucciones de los res¨²menes anuales de retenciones a cuenta del IRPF y del impuesto de sociedades. Aunque el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central, el 15 de julio de 1981, consider¨® apropiadas estas nuevas instrucciones, los bancos iniciaron una cadena de recursos por considerar que quedaban vulnerados los privilegios a los que entend¨ªan tener derecho legal.
En los fundamentos de la sentencia, el Tribunal Supremo desmonta, uno a uno, los planteamientos esgrimidos en el recurso de los 119 bancos, porque la "resoluci¨®n impugnada no crea obligaciones a cargo de los bancos que la ley no estableciera".
En primer lugar, planteaban que la Direcci¨®n General de Tributos, al dictar la resoluci¨®n, invadi¨® competencias propias del ministro de Hacienda. La sentencia estima, sin embargo, que, "por muy amplio que sea el concepto de interpretaci¨®n de una norma, dif¨ªcilmente puede incluirse la resoluci¨®n impugnada, de 24 de noviembre de 1980, entre las que, como propias de la competencia del ministro de Hacienda, menciona el art¨ªculo 18.1 de la ley General Tributar¨ªa". Los bancos se escudaban, por otra parte, en una resoluci¨®n anterior, beneficiosa para sus intereses, de 11 de diciembre de 1979, pero "si el ¨®rgano que dict¨® la resoluci¨®n ahora impugnada era incompetente para dictarla, tambi¨¦n lo era para dictar la anterior, por tratarse de normas del mismo rango".
Secreto bancario
Los bancos tambi¨¦n expon¨ªan que mediante esta resoluci¨®n se ignoraba el secreto bancario y se modificaba el "r¨¦gimen especial de las entidades de cr¨¦dito". En su opini¨®n, la resoluci¨®n de 1979, que pretend¨ªan hacer valer en contra de la de 1980, estaba acorde con la ley y "s¨®lo preve¨ªa la obligaci¨®n de comunicar los n¨²meros de las cuentas y dep¨®sitos de los titulares, pero no la obligaci¨®n de comunicar el importe de los rendimientos, el tipo de retenci¨®n y su importe, obligaciones que al no estar expresamente previstas en la ley no pueden ser creadas por la orden por prohibirlo expresamente el art¨ªculo 10 de la ley General Tributaria".
Para el Tribunal Supremo, la legalidad vigente es bastante distinta. La sentencia, que ser¨¢ publicada ¨ªntegra en la revista Gaceta fiscal, afirma que el art¨ªculo 111 de la ley General Tributar¨ªa y el art¨ªculo 41 de la ley de Reforma Tributar¨ªa de 14 de noviembre de 1977 establecen el deber de colaboraci¨®n con la Administraci¨®n Tributaria, que obliga a toda persona f¨ªsica y jur¨ªdica a proporcionar a ¨¦sta "toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria y los deducidos de sus relaciones econ¨®micas con otras personas". Asimismo, este deber de colaboraci¨®n, seg¨²n el art¨ªculo 45, ser¨¢ "aplicable a la investigaci¨®n de todas las operaciones activas y pasivas de los bancos, cajas de ahorro y dem¨¢s entidades".
Adem¨¢s, aun admitiendo el argumento de la parte apelante de que la ley de 1977 "no proclama de forma absoluta el secreto bancario", no cabe hacer lo mismo con la afirmaci¨®n de que "las entidades de cr¨¦dito no est¨¢n sujetas al r¨¦gimen de colaboraci¨®n de todos los contribuyentes".
Carga fiscal
En ese caso, dice el Supremo, "se producir¨ªa una distribuci¨®n injusta en la carga fiscal, ya que lo que unos no pagan debiendo pagar, lo tendr¨¢n que pagar otros con m¨¢s esp¨ªritu c¨ªvico o con menos posibilidades de defraudar". Por tanto, contin¨²a la sentencia, "ni puede hablarse en la actualidad de un r¨¦gimen especial establecido para los bancos o entidades de cr¨¦dito, ni puede predicarse, respecto de ellos, el pretendido secreto bancario".
Tampoco es admitido el tercero de los motivos del recurso, por el cual los bancos pretend¨ªan la nulidad de la resoluci¨®n impugnada por entender que infring¨ªa el principio de irretroactividad. En opini¨®n del Supremo, la publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado fue hecha con la debida antelaci¨®n y el punto 2 de la nueva resoluci¨®n deroga expresamente la anterior de 12 de diciembre de 1979.
La sentencia no se pronuncia sobre el pago de costas porque no aprecia en las partes litigantes "temeridad ni mala fe".
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