Nuevas perspectivas de la auditor¨ªa y su regulaci¨®n legal
Sorprende el silencio que el sector de la auditor¨ªa viene manteniendo en relaci¨®n con la publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado del pasado 3 de agosto del Real Decreto 1.34611985, que desarrolla el reglamento de la ley de Sociedades de Inversi¨®n Colectiva.Desde una perspectiva objetiva, no se puede pasar con indiferencia frente al contenido del capitulo quinto, relativo a verificaci¨®n contable de las sociedades de inversi¨®n colectiva, por m¨²ltiples motivos, entre los que destacan los siguientes. En el art¨ªculo 60 se utilizan expresiones tales como "de acuerdo con normas de auditor¨ªa generalmente aceptadas", "expertos independientes" y "seg¨²n los principios de contabilidad generalmente aceptados", que suponen una verdadera revoluci¨®n terminol¨®gica y conceptual para un texto normativo, aunque sea de rango menor, como el decreto que nos ocupa. Supone que por fin el legislador espa?ol se ha puesto al d¨ªa en materia de auditor¨ªa.
Ahondando otro punto de fondo, destacamos que en el art¨ªculo 60, al tratar de la cualificaci¨®n profesional, se dice "[profesionales] pertenecientes a una corporaci¨®n profesional legalmente reconocida y habilitada para el ejercicio de las funciones de verificaci¨®n y examen de los estados financieros". Con este dilatado eufemismo, el legislador acaba con las pretensiones de quienes, en aras de intereses meramente corporativos, vienen propugnando la creaci¨®n de un colegio de auditores en base a considerar la auditor¨ªa como un todo estanco, desligada de sus antecedentes e ignorante de sus consecuencias; es decir, relegando la actividad auditora al primer estadio de su desarrollo, el que se conoce por auditor¨ªa contable y financiera, caracterizado por hacer una consideraci¨®n grosera de la variable tiempo a trav¨¦s de los estados financieros conocidos como origen y aplicaci¨®n de fondos y cuadro de financiaci¨®n anual, que son t¨¦cnicas de an¨¢lisis que, de alg¨²n modo, incorporan la variable tiempo en su elaboraci¨®n, aunque s¨®lo sea por est¨¢tica corporativa.
Pero los modernos enfoques de la auditor¨ªa nos hablan de la auditor¨ªa de gesti¨®n, en la que se entra a evaluar los sistemas de gesti¨®n de las empresas. Esta evaluaci¨®n ya no est¨¢ realizada por auditorescontables. L¨®gicamente deben intervenir profesionales expertos en financiaci¨®n, en organizaci¨®n de empresas, en mercadotecnia y producci¨®n del sector, en la actividad en que opera la empresa en concreto. Este tipo de auditor¨ªa de gesti¨®n s¨ª tiene claramente incorporado en su an¨¢lisis la variable tiempo, pero quiz¨¢ centrando su incidencia en el pasado de la marcha de la empresa, y, cuando m¨¢s, llega a establecer alguna recomendaci¨®n para el futuro en aspectos muy puntuales.
La auditor¨ªa centrada en hechos pasados ha devenido insuficiente frente a una situaci¨®n de crisis prolongada que agudiza la incertidumbre, en t¨¦rminos de riesgo, respecto del entorno futuro en que deber¨¢n desarrollar su actividad las empresas. Ya no basta con auditar lo sucedido; es preciso disponer de la opini¨®n objetiva e independiente de expertos sobre la evoluci¨®n m¨¢s probable de las principales magnitudes de una empresa. Y esto es lo que ha dado en llamarse auditor¨ªa prospectiva o previsional. Es tan reconocida la necesidad de disponer de este instrumento de apoyo a la gesti¨®n que en algunos pa¨ªses, como Francia, por citar el m¨¢s pr¨®ximo, se ha desarrollado una ley (marzo de 1984) y su correspondiente reglamento (marzo de 1985) obligando a las empresas de m¨¢s de 100 trabajadores y facturaci¨®n anual superior a los 40 millones de francos a ampliar la informaci¨®n contable y financiera auditada en t¨¦rminos de previsi¨®n de futuro.
Queda claro que la filosof¨ªa auditora es radicalmente diferente del modelo descrito al inicio. Hemos pasado, a trav¨¦s de diferentes fases, de un criterio est¨¢tico contable a una concepci¨®n econ¨®mica, din¨¢mica y de futuro.
Pero no acaban aqu¨ª las alegr¨ªas que nos depara el real decreto. Tambi¨¦n resulta nuevo que se exija a los profesionales que realicen en el futuro verificaci¨®n contable de las empresas de inversi¨®n colectiva la constituci¨®n de una garant¨ªa m¨ªnima de cinco millones de pesetas, que ser¨¢ variable en funci¨®n del montante del patrimonio que vayan a auditar.
Y por ¨²ltimo, no por ello lo ¨²ltimo, el real decreto se refiere a control, t¨¦rmino realmente nuevo en toda referencia normativa al tema que nos ocupa, y que el legislador ha abordado de frente porque, no contento con introducir esta idea, la duplica, estableciendo una supervisi¨®n de la calidad de los trabajos a dos niveles: "Los expertos a sociedades de expertos se someter¨¢n a control de calidad de sus informes en materia de instituci¨®n de inversi¨®n colectiva por los ¨®rganos correspondientes de la corporaci¨®n profesional a que pertenezcan y por los servicios de inspecci¨®n financiera del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda. ( ... ) Este centro directivo [se refiere a la Direcci¨®n General del Tesoro y Pol¨ªtica Financiera] podr¨¢ en cualquier momento requerir a los ¨®rganos competentes de las corporaciones profesionales para que examinen y emitan dictamen sobre actuaciones profesionales determinadas".
No puede pedirse m¨¢s claridad ni concreci¨®n en un tema tan espinoso como el de la supervisi¨®n y control de calidad en auditor¨ªa. La satisfacci¨®n ante este hecho es mayor cuanto que se puede constatar que, desde su creaci¨®n, el Registro de Economistas Auditores, dependiente del Consejo General de Colegios de Economistas, viene propugnando una pol¨ªtica auditora en todo coincidente con las tres ideas fundamentales que destacan del texto reglamentario: terminolog¨ªa y metodolog¨ªa actualizada, la auditor¨ªa como algo m¨¢s que una t¨¦cnica contable y garant¨ªas y controles respecto al trabajo del auditor.
Por todo ello creo que no puede silenciarse la importancia de las novedades que hemos comentado, tanto m¨¢s cuanto que pueden considerarse, por calendario, como la primera entrega de la inminente ley de Contabilidad y Auditor¨ªa.
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