El Tribunal Constitucional anula dos condenas fundamentadas s¨®lo en la prueba de alcoholemia
El Tribunal Constitucional ha anulado sendas sentencias de las audiencias provinciales de Santander y Alicante que condenaron a dos automovilistas a id¨¦nticas penas: tres meses de privaci¨®n del permiso de conducir y 20.000 pesetas de multa. En ambos casos, las condenas se fundamentaron s¨®lo en la prueba de alcoholemia a la que fueron sometidos cada uno de ellos por la Guardia Civil de Tr¨¢fico. El alto tribunal ordena que se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a que ambas audiencias provinciales dictaron sus respectivas sentencias.
Gloria Begu¨¦, ponente de, estas dos sentencias, razona que "la prueba alcoholom¨¦trica no puede por s¨ª misma servir de fundamento a un fallo condenatorio". Ninguno de los dos solicitantes de amparo puso en cuesti¨®n la constitucionalidad de la prueba de impregnaci¨®n alcoh¨®lica, declarada acorde con la Constituci¨®n por otras dos sentencias recientes del Tribunal Constitucional (ve¨¢se EL PAIS del pasado 20 de octubre) que denegaron los amparos pedidos por condenados en virtud de dicha prueba. La doctrina que se abre paso es que la prueba de alcoholemia es correcta, pero que no basta para condenar a un ciudadano.Francisco Franc¨¦s Mic¨® fue sometido por la Guardia Civil de Tr¨¢fico a un control rutinario de alcoholemia, que arroj¨® un resultado de 1,30 gramos de alcohol por cada 1.000 cent¨ªmetros c¨²bicos de sangre. A pesar de que el Juzgado de Instrucci¨®n de Villena absolvi¨® al procesado del delito de conducci¨®n bajo la influencia de bebidas alcoh¨®licas, la Audiencia Provincial de Alicante revoc¨® la sentencia y conden¨® al conductor.
El condenado solicit¨® amparo al Tribunal Constitucional, ante el que argument¨® que la prueba alcoholom¨¦trica plasmada en un atestado policial no tiene valor jur¨ªdico de prueba, a pesar de lo cual la Audiencia de Alicante le hab¨ªa otorgado "un valor privilegiado ( ... ) frente a las dem¨¢s pruebas".
En su sentencia, la Sala Primera del Tribunal Constitucional declara que "la simple lectura o reproducci¨®n en el juicio oral del atestado en que consta el resultado de la prueba alcoholom¨¦trica no puede por s¨ª misma servir de fundamento a un fallo condenatorio". La sentencia revela que en este caso la acusaci¨®n no present¨® en el juicio oral prueba alguna que avalase o complementase el test alcoholom¨¦trico, y que el interesado declar¨® que la Guardia Civil de Tr¨¢fico le hab¨ªa permitido seguir conduciendo.
El alto tribunal estima que "el fallo condenatorio fundado exclusivamente en dicho test vulnera el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n", que exige el respeto a una serie de garant¨ªas procesales para desvirtuar la presunci¨®n de inocencia.
El caso de Santo?a
Jos¨¦ Ram¨®n L¨®pez L¨®pez fue sometido por la Guardia Civil de Tr¨¢fico a un control preventivo de alcoholemia que arroj¨® el resultado de 1,2 gramos de alcohol en la sangre por 1.000 cent¨ªmetros c¨²bicos. El juez de instrucci¨®n de Santo?a proces¨® y absolvi¨® al conductor, pero la Audiencia Provincial de Santander revoc¨® la sentencia y conden¨® al automovilista. El recurrente de amparo fundament¨® su petici¨®n en que el fallo condenatorio se apoy¨® exclusivamente en el atestado policial levantado por los agentes de tr¨¢fico, por lo que consider¨® vulnerado el derecho a la presunci¨®n de inocencia reconocido en el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n.El alto tribunal manifiesta que es preciso que el atestado se incorpore al proceso de forma tal que resulten respetados "los principios de inmediaci¨®n, oralidad y contradicci¨®n, garantiz¨¢ndose as¨ª al interesado su derecho a la defensa y a un proceso p¨²blico con todas las garant¨ªas".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.