Extremadura tendr¨¢ la reforma agraria "m¨¢s progresista" del pa¨ªs, seg¨²n Rodr¨ªguez Ibarra
El Consejo de Gobierno de la comunidad aut¨®noma extreme?a ha aprobado el proyecto de ley sobre la dehesa de la zona, que ha de ser sometido a¨²n al Pleno de la Asamblea. Es el primer paso en firme hacia la reforma agraria en la regi¨®n. Las dehesas representan el 50% de la superficie agraria, y en el proyecto de ley que regular¨¢ su explotaci¨®n se contemplan las figuras de expropiaci¨®n forzosa y expropiaci¨®n en uso. Juan Carlos Rodr¨ªguez Ibarra, presidente del Ejecutivo aut¨®nomo, dijo, al presentar el proyecto a los medios de comunicaci¨®n, que ¨¦ste es el "m¨¢s progresista" de todos los elaborados en el pa¨ªs en materia de reforma agraria.
Adem¨¢s se establece cu¨¢les son las condiciones para un aprovechamiento ¨®ptimo y las sanciones econ¨®micas que conllevar¨¢ el no alcanzarlo.La futura ley, que consta de 47 art¨ªculos y tres anexos, define en primer lugar la dehesa como toda finca r¨²stica en la que m¨¢s de 100 hect¨¢reas de su superficie sean susceptibles, seg¨²n su estilo agrario m¨¢s id¨®neo, de un aprovechamiento ganadero en r¨¦gimen extensivo. Se incluyen tambi¨¦n en esta denominaci¨®n aquellas fincas de un mismo titular que sumen en total m¨¢s de 100 hect¨¢reas y que se encuentren en el mismo t¨¦rmino municipal o en t¨¦rminos colindantes.
Econom¨ªa de la regi¨®n
El presidente del Gobierno auton¨®mico explic¨® que un 50% de las explotaciones extreme?as se ajusta a estas caracter¨ªsticas. "Por ello", dijo, "hemos decidido abordar la ref¨®rma agraria regulando las dehesas. Adem¨¢s hay que tener en cuenta que ¨¦stas tienen un peso espec¨ªfico muy importante dentro de la econom¨ªa de la regi¨®n, ya que suponen el 45% del producto final agrario y dan trabajo a los obreros eventuales del campo la mayor parte del a?o". "Hacer una reforma agraria como en Andaluc¨ªa", a?adi¨®, "no es viable en nuestra comunidad aut¨®noma, porque hay que diferenciar muy bien la Extremadura seca de la Extremadura h¨²meda o de regad¨ªo. No es posible aplicarles a ambas los mismos par¨¢metros".El proyecto de ley establece los pasos que se seguir¨¢n a la hora de buscar los mayores rendimientos econ¨®micos y sociales de las dehesas. "Es un binomio que hemos querido conjugar perfectamente.al elaborar la ley de las dehesas", coment¨® Rodr¨ªguez Ibarra.
En primer lugar se encomienda a la Consejer¨ªa de Agricultura realizar los estudios e investigaciones necesarias para determinar qu¨¦ fincas son en realidad dehesas y cu¨¢les ser¨ªan las condiciones para obtener los mejores rendimientos. Todas estas explotaciones pasar¨¢n a formar parte con car¨¢cter obligatorio de un registro especial.
Aquellas dehesas que no alcancen el 80% de la producci¨®n que pueden conseguir tendr¨¢n que someterse a un plan de aprovechamiento y mejora elaborado por la Consejer¨ªa de Agricultura, en el que se detallar¨¢n todas las reformas que han de introducirse y el plazo de ejecuci¨®n. Si los propietarios se niegan a llevarlo a cabo, la explotaci¨®n se calificar¨¢ como en deficiente aprovechamiento. Seg¨²n recoge el art¨ªculo 20, esto implicar¨¢ el reconocimiento del incumplimiento de la funci¨®n social de la propiedad y dar¨¢ lugar a la exacci¨®n del impuesto regulado en la ley y en su caso por inter¨¦s social a la expropiaci¨®n en uso o expropiaci¨®n forzosa de la misma.
Estas dos ¨²ltimas figuras -seg¨²n reconoci¨® el presidente- s¨®lo se aplicar¨¢n en casos extremos.
"Desde la Junta de Extremadura no se pretende perseguir al agricultor" entre otras cosas porque ellos son los empresarios que m¨¢s arriesgan, no s¨®lo en la regi¨®n, sino en todo el pa¨ªs". A?adi¨® adem¨¢s que "no existe voluntad pol¨ªtica de expropiaci¨®n si no es imprescindible".
Sin embargo, las sanciones que se establecen son cuantiosas, en palabras del consejero de Agricultura, Francisco Amarillo. Se abonar¨¢n a modo de impuesto con el car¨¢cter de tributo propio de la comunidad aut¨®noma, directo, real y peri¨®dico. La base imponible del impuesto ser¨¢ la diferencia entre la carga ganadera potencial de la dehesa y la real, expresada en unidades de ovejas tipo. La cuota tributaria se obtendr¨¢ multiplicando por 3.000 la base imponible durante los dos primeros a?os de incumplimiento.
En a?os sucesivos se incrementar¨¢ en un porcentaje determinado hasta llegar a un 80% para aquellas dehesas que en nueve a?os no hayan aplicado el plan de mejora determinado por la Consejer¨ªa de Agricultura.
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