La Audiencia Nacional rechaza un recurso del 'papa' Clemente contra el Ministerio de Justicia
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por cuatro dirigentes de la secta religiosa de El Palmar de Troya, encabezados por el autoproclamado papa Clemente Dom¨ªnguez, contra la denegaci¨®n de la inscripci¨®n de dos asociaciones en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. La Audiencia Nacional declara ajustada a derecho la no inscripci¨®n de la Iglesia cristiana palmariana de los carmelitas de la Santa Faz y la orden religiosa de los carmelitas de la Santa Faz en compa?¨ªa de Jes¨²s y Mar¨ªa, y niega que el acuerdo guarde relaci¨®n con los problemas de los recurrentes con la Hacienda p¨²blica.
Contra la denegaci¨®n de la inscripci¨®n de las dos asociaciones religiosas citadas, las jerarqu¨ªas de El Palmar de Troya demandaron a la Administraci¨®n General del Estado. El Palmar de Troya es una secta de signo ultraderechista surgida en los alrededores de Sevilla en los a?os 70 y condenada por la Iglesia cat¨®lica. En El Palmar de Troya fueron ordenados numerosos obispos desde 1976. En diciembre de 1977, Dom¨ªnguez se autoproclam¨® papa. La secta elev¨® a los altares a san Franco, san Carrero Blanco y san Jos¨¦ Antonio Primo de Rivera, y entre sus profec¨ªas figura una seg¨²n la cual Blas Pi?ar y Pinochet "salvar¨¢n al mundo".El papa Clemente Dom¨ªnguez, los obispos Manuel Alonso Corral y Camilo Est¨¦vez Puga, y el tambi¨¦n dirigente de El Palmar de Troya Carmelo Pacheco S¨¢nchez, asistidos por el abogado de la secta, Manuel Rojo Cabrera, han originado la primera sentencia de un tribunal con competencia en todo el Estado sobre la ley org¨¢nica de Libertad Religiosa, de 5 de julio de 1980. Seg¨²n el director general de Asuntos Religiosos, Ricardo Zalaca¨ªn, hasta el momento ninguna de las escasas denegaciones de asociaciones religiosas -entre ellas la pretendida iglesia cienciol¨®gica y varias de car¨¢cter oriental o de control mental- ha dado lugar a una sentencia por la v¨ªa contencioso-administrativa en una cuesti¨®n como la libertad religiosa, carente de jurisprudencia.
Problemas con Hacienda
Los demandantes pidieron a la Audiencia Nacional que declarara contraria a la Constituci¨®n la denegaci¨®n de la inscripci¨®n de las dos entidades mencionadas, as¨ª como la obligaci¨®n de la Administraci¨®n a reconocer la personalidad jur¨ªdica de ambas desde octubre de 1982, fecha de la petici¨®n de la inscripci¨®n en el registro. Insist¨ªan en la trascendencia de esta petici¨®n "a efectos de la impugnaci¨®n que por otro cauce distinto se va a realizar contra las actas o liquidaciones de Hacienda".La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, estima que la denegaci¨®n de la inscripci¨®n impugnada en nada afecta a las vicisitudes de los hoy demandantes con la Hacienda P¨²blica, pues los actos administrativos aqu¨ª analizados nada tienen que ver", dice la sentencia, "con aquellas situaciones jur¨ªdico-fiscales a las que la demanda alude, por lo que no es cierto que la Administraci¨®n, a trav¨¦s de un abuso de derecho -que no existe-, sit¨²e en indefensi¨®n a los hoy demandantes".
El fallo desestimatorio de la demanda se fundamenta, entre otros razonamientos, en los t¨¦rminos Iglesia y Orden religiosa con que se denominan las pretendidas entidades, que no las distinguen respecto a otras asociaciones ya registradas, as¨ª como en el t¨¦rmino carmelitas utilizado por una de ellas. La sentencia considera que estos t¨¦rminos y otras referencias propias de la Iglesia cat¨®lica, inducen a "un racional y objetivo error" y no cumplen el requisito exigido reglamentariamente de una denominaci¨®n "id¨®nea para distinguirla de cualquier otra".
Otras referencias a postulados y ritos coincidentes con los de la Iglesia cat¨®lica llevan a la Audiencia Nacional a la conclusi¨®n de que, en aras del derecho constitucional "a la propia identidad" y por respeto a las asociaciones religiosas ya inscritas, no se debe vulnerar el derecho de ¨¦stas, que resultar¨ªa afectado por el posible error con las que ahora pretenden inscribirse. La Audiencia Nacional entiende tambi¨¦n que los fines religiosos adolecen de inconcreci¨®n y subjetivaci¨®n, sobre todo a trav¨¦s de las referencias a "la san ta misa palmariana", "el credo palmariano" y la doctrina del "padre Gregorio XVII".
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