El tribunal de Francfort descarta la persecuci¨®n pol¨ªtica contra Ruiz-Mateos por parte de las autoridades espa?olas
Las alegaciones de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos sobre una pretendida persecuci¨®n pol¨ªtica del Gobierno espa?ol contra su persona fueron descartadas por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Territorial de Francfort en la resoluci¨®n que sirvi¨® de base a la concesi¨®n de su extradici¨®n a Espa?a, seg¨²n la traducci¨®n ¨ªntegra de la misma adjuntada a las autoridades espa?olas. El tribunal, adem¨¢s de pronunciarse en favor de la extradici¨®n por los hechos encuadrables en los tipos delictivos de falsedad y estafa, la estim¨® ampliable a los delitos fiscales.
El auto en el que se ha fundamentado la concesi¨®n de la extradici¨®n del fundador del holding de la abeja, niega que los hechos imputados al ex presidente de Rumasa "se muevan en la zona lim¨ªtrofe con el delito pol¨ªtico y la persecuci¨®n inadmisible". Asimismo, invoca la sentencia del Tribunal Constitucional espa?ol sobre la expropiaci¨®n, y asegura que si el alto tribunal espa?ol ha afirmado su legalidad, "la Sala no puede aceptar otra resoluci¨®n".La documentaci¨®n de la extradici¨®n de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos, en poder del magistrado Luis Lerga, debidamente traducida del alem¨¢n al castellano, es concluyente en cuanto a los delitos de falsedad y estafa. En un auto de 16 folios de extensi¨®n, el tribunal de la Rep¨²blica Federal de Alemania (RFA) declara admisible la extradici¨®n en cuanto a las imputaciones realizadas por el Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 3 de Madrid, relativas a ambas figuras delictivas.
Acusaciones
En cuanto a la primera, la acusaci¨®n que se considera apta para la extradici¨®n es la de "haber hecho asientos a principios de 1983, por transacciones de cr¨¦dito ficticias, en cuentas cuyos titulares nada sab¨ªan de ello, y haberlos utilizado primeramente para la supuesta regulaci¨®n de p¨¦rdidas de diferentes bancos del grupo Rumasa". Asimismo estima enjuiciable por la justicia la imputaci¨®n a Ruiz-Mateos de "haber realizado el 24 de febrero de 1983 [al d¨ªa siguiente de la expropiaci¨®n de Rumasa] asientos con fechas anteriores, de forma que los asientos quedaran en cuentas de los bancos pertenecientes al grupo Rumasa".
Sobre los hechos tipificables como estafa, el tribunal declara admisible la extradici¨®n por la acusaci¨®n de "haber aumentado durante el segundo semestre de 1982 como presidente (presidente del consejo de administraci¨®n) de la sociedad an¨®nima del holding Rumasa valores patrimoniales (valoraci¨®n de acciones) en el balance del holding Rumasa sin base real". En concreto, las transacciones de cr¨¦dito ficticias est¨¢n sancionadas por el C¨®digo Penal de la RFA en su art¨ªculo 266.
En cuanto a la consideraci¨®n de Ruiz-Mateos como autor -o al menos, coautor o inductor- de estos hechos, la resoluci¨®n judicial alemana occidental dice que el presidente de Rumasa "pose¨ªa una tal autoridad tambi¨¦n en las sociedades por separado que sus indicaciones eran recibidas como ¨®rdenes y cumplidas sin r¨¦plica", seg¨²n confirmaron los propios hermanos de Ruiz-Mateos y los restarites testigos, entre ellos Manuel S¨¢nchez Mar¨ªn y Luis Romero Agarrado.
El tribunal considera, por otra parte, que una negaci¨®n de los hechos por parte del reclamado por la justicia espa?ola "no se opone al procedimiento de extradici¨®n". Igualmente considera que "los hechos imputados al reclamado no se mueven en la zona lim¨ªtrofe con el delito pol¨ªtico y la persecuci¨®n inadmisible", as¨ª como que no se aprecian diferencias importantes entre los derechos penal y procesal penal alem¨¢n occidental y espa?ol. "De ah¨ª que no se haya de realizar", a?ade el tribunal, "una comprobaci¨®n del indicio de criminalidad".
Otros impedimentos para la extradici¨®n son descartados por el tribunal de la RFA, de acuerdo con el Convenio Europeo. As¨ª, el tribunal declara que "la Audiencia Nacional no es un ¨®rgano jurisdiccional de excepci¨®n inadmisible, sino un ¨®rgano jurisdiccional especial admisible". Ni siquiera la alegaci¨®n de que la Audiencia Nacional fue creada por decreto-ley y no por ley es admitida por el tribunal alem¨¢n occidental, que recuerda que la propia expropiaci¨®n de Rumasa fue tambi¨¦n dictada en primer lugar por un decreto-ley, y, sin embargo, "el Tribunal Constitucional en Espa?a no ha se?alado", dice, "ninguna infracci¨®n de la Constituci¨®n espa?ola".
El Tribunal Constitucional
Partiendo de la legalidad de la expropiaci¨®n afirmada por el Tribunal Constitucional espa?ol, la resoluci¨®n judicial de la RFA estima que se atiene a este criterio, "tanto m¨¢s cuanto que la expropiaci¨®n no se produce sin indemnizaci¨®n". En cualquier caso, del procedimiento de expropiaci¨®n elegido por el Gobierno espa?ol, contra lo que pretend¨ªa Ruiz-Mateos, no puede derivarse "el temor de que el reclamado sea sometido en su patria a un procedimiento penal por motivos pol¨ªticos". El tribunal se?ala que "tambi¨¦n sin expropiaci¨®n hubiera podido llegarse a una investigaci¨®n o proceso criminal contra el reclamado".
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