Los maestros con plaza provisional en Catalu?a que deseen obtenerla fija deben comprometerse a saber catal¨¢n en cuatro a?os
Los maestros con destino provisional en Catalu?a que no acrediten alguna titulaci¨®n que suponga el conocimiento del catal¨¢n pero se comprometan a obtener en el plazo m¨¢ximo de cuatro cursos la capacidad para su ense?anza en educaci¨®n preescolar y primera etapa de EGB tendr¨¢n derecho a obtener destino definitivo en Catalu?a. As¨ª se deduce de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (v¨¦ase EL PA?S de ayer) que estim¨® en parte el recurso interpuesto por el ministerio fiscal y 39 maestros contra la sentencia de 23 de julio de 1985 de la Sala Tercera de la Audiencia Territorial de Barcelona.
La sentencia de la Sala Tercera del Supremo deja en pie la constitucionalidad del art¨ªculo 4 de la orden de la Consejer¨ªa de Ense?anza de la Generalitat de Catalu?a de 18 de diciembre de 1984, pero anula su art¨ªculo 30, "por violar" dice el fallo del Supremo, el derecho de igualdad", consagrado en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n. La nueva doctrina jur¨ªdica resulta de la combinaci¨®n entre la parte de la sentencia de la Audiencia Territorial confirmada y la parte revocada por el Supremo.Seg¨²n esa doctrina, es correcta la pretensi¨®n de la Generalitat de que "los profesores que provengan de fuera del ¨¢mbito territorial de Catalu?a y obtengan plaza en esta comunidad acrediten la posesi¨®n de alguna titulaci¨®n que suponga el conocimiento del catal¨¢n o, en su defecto, se comprometan a obtener en el plazo m¨¢ximo de cuatro cursos la capacidad para la ense?anza del catal¨¢n en educaci¨®n preescolar y primera etapa de EGB". En cambio, es inconstitucional el intento de que los profesores provisionalmente destinados en Catalu?a no obtengan destino definitivo "si no han superado la prueba de lengua y cultura catalana".
"De peor condici¨®n"
El Supremo razona que la prohibici¨®n de tomar parte en el concurso a quienes no hubieran aprobado la prueba espec¨ªfica, revela que "a estos profesores, que ya est¨¢n en esa comunidad, se les hace de peor condici¨®n", dice la sentencia, "que a los que vienen de fuera para ejercer docencia en Catalu?a, pues mientras que ¨¦stos adquieren destino en propiedad definitivo antes de haber superado la prueba ling¨¹¨ªstica, sobre cuyo resultado adverso se desconocen las consecuencias, a aquellos no se les permite acceder a la estabilidad definitiva por no haber superado esa prueba, es decir, se les exige la aptitud a priori y no a posteriori como ocurre con los nuevos".
El criterio del alto tribunal es que esta diferencia de trato "s¨ª implica infracci¨®n del principio constitucional de igualdad ( ... ), por constituir una discriminaci¨®n desprovista de raz¨®n justificativa de ese tratamiento desigual ante situaciones que merec¨ªan el mismo". A?ade la sentencia que dicha discriminaci¨®n puede entenderse como "un mecanismo discriminatorio" de esos profesores, y que la simple facultad otorgada a quienes se les niega la posibilidad de concursar a plazas catalanas para concurrir a las de otras regiones .parece que ha servido de pretexto o medio justificativo", agrega, "de v¨ªas de hecho tendentes a desplazarles forzosamente de Catalu?a ( ... ), medidas desprovistas de razonada justificaci¨®n y desproporcionadas con la finalidad deseada de propiciar el uso del catal¨¢n".
Favorable al biling¨¹ismo
El resto de los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia del Supremo avala en l¨ªneas generales los criterios de la sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona, recurrida por el fiscal y 39 profesores castellanohablantes.
Ratifica tambi¨¦n los razonamientos en favor de la correcci¨®n constitucional y estatutaria de favorecer el biling¨¹ismo en Catalu?a. Sin embargo, sustituye la afirmaci¨®n de la sentencia recurrida de que los ciudadanos de Catalu?a "tengan el derecho y el deber de conocer el catal¨¢n y el castellano", por la de que tienen el derecho de conocer el catal¨¢n y el deber de conocer el castellano". Por lo dem¨¢s, considera "certeros" los argumentos que desestimaron la supuesta violaci¨®n de los derechos constitucionales a la libertad de elecci¨®n de domicilio, libertad de c¨¢tedra y libertad de ense?anza.
En cuanto a la supuesta violaci¨®n del art¨ªculo 14, declara que la exigencia de acreditar el conocimiento del catal¨¢n o comprometerse a adquirir capacitaci¨®n para ense?arlo en el plazo m¨¢ximo de cuatro a?os, "si bien implica una diferenciaci¨®n de las exigencias impuestas a los mismos profesores en las provincias que integran comunidades aut¨®nomas no biling¨¹es, no infringe el principio constitucional de igualdad, dado que ese diferente trato no es discriminatorio y caprichoso, sino que es razonadamente motivado y proporcionado a la funci¨®n de docencia que est¨¢n llamados a desarrollar los destinatarios".
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