Intxaurrondo: la l¨®gica de la excepcionalidad
La muerte de Mikel Zabaltza cuando se encontraba bajo la responsabilidad de fuerzas del cuartel de Intxaurrondo, de San Sebasti¨¢n, reclama una vez m¨¢s dram¨¢ticamente la atenci¨®n sobre ese centro, sobre las peculiaridades de la Guardia Civil en tanto que -dig¨¢moslo as¨ª- polic¨ªa judicial, sobre la llamada "polic¨ªa judicial" en general en nuestro pa¨ªs, y sobre la legislaci¨®n antiterrorista.No es la primera vez que el cuartel de Intxaurrondo cae bajo sospecha de haber sido escenario de pr¨¢cticas aberrantes tipificadas en el C¨®digo Penal. Pero lo que en alg¨²n momento, formalmente hablando, podr¨ªan haber sido simples conjeturas, tiene hoy el rango de "indicios racionales de criminalidad" contra sujetos concretos. Hay procesamientos y acusaciones con petici¨®n de penas de parte del ministerio fiscal.
Un razonamiento que queremos inspirado en el principio de presunci¨®n de inocencia impide inducir de tales datos que esos hechos odiosos sean la regla y no una excepci¨®n en la forma de comportarse determinados profesionales al servicio del Estado. Pero resulta bastante dif¨ªcil conceder el beneficio de aquella presunci¨®n en tema de responsabilidades pol¨ªticas a las instancias gubernamentales que, lloviendo como llueve -y a c¨¢ntaros- sobre mojado, han venido dejando correr las cosas a su aire hasta llegar a una situaci¨®n como la que la temporal desaparici¨®n del Mikel y su extra?a muerte han puesto de manifiesto.
No es tanto el problema -siendo importante- que no exista constancia fiable de lo verdaderamente acaecido, no. Lo que pone los pelos de punta es que pueda haber por lo menos un establecimiento de las fuerzas de seguridad del Estado en el que parece hallarse vigente un modo de operar antirreglamentario, no dir¨ªa que ad hoc para que hechos inadmisibles ocurran, pero s¨ª al menos para que en caso de producirse lo puedan hacer sin dejar huella o dificultando extraordinariamente su persecuci¨®n.
Contra toda racionalidad democr¨¢tica, experiencias como las que est¨¢n llevando al banquillo a miembros determinados de algunos servicios de la Guardia Civil, en vez de valer para evitar supuestos similares a los que est¨¢n sub iudice, parecen haber servido para impedir u obstaculizar al menos que, de darse otros semejantes, pudieran ser objeto de fiscalizaci¨®n por los tribunales.
La falta de constancia de datos tan elementales como el movimiento de agentes y veh¨ªculos, salida y entrada de detenidos, en una estructura organizativa de la que es proverbial la capilaridad y omnidireccionalidad del control, no puede por menos de sorprender.
Una infracci¨®n reglamentaria de este g¨¦nero detectada en otra parte no dejar¨ªa de llamar la atenci¨®n. La misma omisi¨®n en un centro como el de Intxaurrondo, que tendr¨ªa que estar en el punto de mira de quienes velan por el orden interno de aqu¨¦lla, ofrece todos los visos de no ser cierta o, en otro caso, responder a un prop¨®sito perfectamente razonado. En el primer supuesto se tratar¨ªa de una ocultaci¨®n; en el segundo, de una pre-destrucci¨®n de datos que se ha demostrado pueden convertirse, si llega la ocasi¨®n, en eventuales pruebas de cargo. (Conocido es, a partir de un proceso reciente, que los libros de telefonemas, como antes las armas, ahora los carga el diablo.)
En estas circunstancias no parece ocioso invitar a la reflexi¨®n p¨²blica acerca de la posiblemente constitutiva inadecuaci¨®n de ciertos modelos de organizaci¨®n a las funciones de polic¨ªa judicial.
Cualquiera que tenga un m¨ªnimo de experiencia en relaciones de trabajo con la Guardia Civil podr¨ªa dar fe de su hermetismo, impenetrabilidad e inmunidad frente a cualquier tipo de control, y en particular frente al de la procedencia judicial en los supuestos legalmente previstos.
Ser¨¢ la estructura militar, o tal vez la doble dependencia, o un cierto estatuto de autonom¨ªa de facto adquirido en funci¨®n de la experiencia hist¨®rica. Pero lo cierto, al margen de toda posible disquisici¨®n sobre sus causas, es que aquella separaci¨®n se da en el que es cuerpo separado por excelencia. Y con ello una especie de feudalizaci¨®n del poder, inadmisible en un Estado de derecho como el espa?ol actual.
No cabe entrar aqu¨ª en el an¨¢lisis pormenorizado del asunto, pero, incluso a riesgo de una cierta simplificaci¨®n, s¨ª cabe preguntarse acerca de lo que impide -tambi¨¦n en la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ahora en las Cortes- que pueda existir una polic¨ªa trabajando directa y estrechamente con los jueces al servicio de la justicia.
Claro que el tema excede ampliamente de la normativa espec¨ªficamente org¨¢nico-policial, mientras subsista la legislaci¨®n llamada antiterrorista.
Y en esto el caso de Mikel Zabaltza arroja tambi¨¦n una luz de tonos preocupantes.
Rep¨¢rese, siguiendo la versi¨®n oficial, en lo sucedido en los primeros momentos. El detenido, sacado del cuartel para practicar diligencias, consigue escapar. Y se da cuenta a la autoridad judicial. Es decir, al juzgado central correspondiente..., que est¨¢ en Madrid. El expediente va y, quiz¨¢, vuelve, y puede que por correo ordinario, y mientras tanto hay un vac¨ªo real de actuaciones judiciales en el lugar de los hechos, que es el ¨²nico lugar del juez. Un juez, que en este caso s¨®lo tarde y mal (por la llamativa falta de datos que se ha dicho), consigue ocupar al menos formalmente su espacio... por una denuncia de la familia.
No es, desde luego, a los fines de la justicia a los que sirve esta disparatada situaci¨®n. La fe de todos los carboneros del mundo no podr¨ªa hacernos creer que ubicando en la capital del reino al juez natural de hechos que se producen a cientos de kil¨®metros, se trabaja con eficacia por la justicia y tampoco por la democracia.
Y, hablando de democracia, habr¨¢ que seguir pregunt¨¢ndose si cabe todav¨ªa pensar que es con leyes como la org¨¢nica 8/1984, y con pr¨¢cticas como las que se ha demostrado son m¨¢s frecuentes al amparo de esa clase de leyes que no de las procesales ordinarias, como aqu¨¦lla puede defenderse.
La legislaci¨®n llamada antiterrorista, con la derogaci¨®n de derechos fundamentales y el extra?amiento del juez del lugar de los hechos, abre verdaderas zonas francas de legalidad o al menos de legalidad atenuada. Entre esta circunstancia dif¨ªcilmente contestable y la denunciada inexistencia de determinados libros-registro en el cuartel donostiarra no media la casualidad simplemente. Es m¨¢s bien una l¨®gica tendencialmente expansiva y, por tanto, mucho m¨¢s peligrosa, de autoafirmaci¨®n de situaciones de poder al margen de los mecanismos de control democr¨¢tico la que as¨ª se consolida, instaurando una lacerante contradicci¨®n en el coraz¨®n mismo del sistema de garant¨ªas.
Por otra parte, decir que se conf¨ªa ahora en la justicia para el establecimiento de la verdad cuando se le niegan, de hecho, los medios que ser¨ªan el ¨²nico camino viable hacia la misma, podr¨ªa ser incluso un acto de cinismo.
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