El Supremo deniega, por mayor¨ªa, el derecho de creaci¨®n reclamado por Pablo Serrano
La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha denegado la petici¨®n del escultor Pablo Serrano, fallecido el pasado 26 de noviembre, de que se declarara su derecho fundamental sobre su obra Viaje a la Luna en el fondo del mar y la vulneraci¨®n de este derecho por la empresa Intusa, que orden¨® desguazar la citada obra, adquirida para ser instalada en un hotel de Torremolinos. Frente al criterio mayoritario de la sala, el magistrado Antonio Fern¨¢ndez Rodr¨ªguez ha emitido un voto particular favorable al reconocimiento del derecho a la producci¨®n y creaci¨®n art¨ªstica reivindicado por el escultor.
La sentencia de la sala del alto tribunal, notificada ayer, declara que no ha lugar al recurso de casaci¨®n interpuesto contra las sentencias del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 3 de Madrid y de la Sala Tercera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid por las que, sin entrar en el fondo del asunto, se desestim¨® la demanda de Pablo Serrano.El criterio de la mayor¨ªa de los magistrados de la sala de lo civil del Supremo, desarrollado por el ponente Jos¨¦ Beltr¨¢n de Heredia, es que el ¨¢mbito de protecci¨®n de la ley sobre Protecci¨®n Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona no comprende todos los derechos fundamentales, sino s¨®lo los enumerados en ella, entre los que no figura el derecho consagrado en el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n "a la producci¨®n y creaci¨®n ( ... ) art¨ªstica". Asimismo, argumenta que se trata de un derecho "gen¨¦rico" y que no es "consustancial o esencial a la persona, en cuanto que no toda persona es autor".
Por otra parte, el alto tribunal arguye que la aplicaci¨®n concreta de este derecho no est¨¢ resuelta por la Constituci¨®n, que en ¨¦ste, como en otros derechos, se remite a las leyes que lo desarrollen. A este respecto, da cuenta de la elaboraci¨®n de un proyecto de ley en tramitaci¨®n [el proyecto de ley de Propiedad Intelectual, remitido por el Gobierno a las Cortes esta misma semana]. Razona la sentencia que el procedimiento jurisdiccional para el ejercicio del derecho de autor se encuentra "pendiente ( ... ) de su estructuraci¨®n legislativa propia y espec¨ªfica, que no es misi¨®n que corresponda al legislador, limitado por ley a la interpretaci¨®n y aplicaci¨®n del derecho".
Magistrado discrepante
El voto particular estima, por el contrario, que la protecci¨®n jurisdiccional legalmente establecida debe entenderse extendida a todos los derechos y libertades que la Constituci¨®n considera merecedores de un amparo especial, entre ellos a "los que en el orden moral correspondan al autor de una obra art¨ªstica, como la que es objeto de controversia, en cuanto a alteraci¨®n o disgregaci¨®n de sus elementos, almacen¨¢ndolos, cual ha sucedido en el presente caso".Frente a los razonamientos formales de la sentencia, el voto particular declara que no es necesaria una ley que desarrolle dicho derecho, sino que su reconocimiento surge de "la vinculaci¨®n inmediata" de la Constituci¨®n. Adem¨¢s, considera que el derecho a la producci¨®n y creaci¨®n art¨ªstica "viene a ser una concreta y singular aplicaci¨®n del derecho de libre expresi¨®n y difusi¨®n de la libertad de pensamientos e ideas" mediante la reproducci¨®n art¨ªstica.
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