Los funcionarios tendr¨¢n m¨¢s de 10.000 representantes tras sus primeras elecciones sindicales
Los funcionarios espa?oles contar¨¢n con un n¨²mero de entre 10.000 y 12.000 representantes sindicales en sus pr¨®ximas elecciones, previstas para el a?o pr¨®ximo, tras la aprobaci¨®n por el Consejo de Ministros, el pasado d¨ªa 18, de un proyecto de ley que regular¨¢ de modo amplio, por primera vez en la historia espa?ola, la sindicaci¨®n de los funcionarios p¨²blicos y del personal interino. Los sindicatos de funcionarios podr¨¢n acordar o pactar con la Administraci¨®n la aplicaci¨®n de los sistemas de retribuciones y las condiciones de su trabajo.
El proyecto aprobado permitir¨¢ que los funcionarios de unos 6.000 municipios espa?oles, con plantillas comprendidas entre 10 y 30 funcionarios, de los 8.020 ayuntamientos con que cuenta Espa?a, tengan sus representantes. Los funcionarios de los 2.000 municipios restantes, que cuentan con menos de diez empleados p¨²blicos en plantilla, carecer¨¢n de representantes directos, en virtud de una modificaci¨®n introducida por el Consejo de Ministros en el proyecto de ley.En el proyecto de ley, elaborado por el Ministerio de la Presidencia y debatido por los principales sindicatos con arraigo en el sector, se atribuye, con car¨¢cter exclusivo, la posibilidad de negociar a las organizaciones sindicales m¨¢s representativas a escala estatal y de comunidad aut¨®noma, al igual que a los sindicatos que superen el 10% de los delegados en las elecciones. La facultad de participaci¨®n negociadora se asigna a los representantes sindicales. Los representantes elegidos tendr¨¢n un mandato ce?ido al colectivo que les vot¨®, con funciones limitadas.
Tres niveles
Se establecen en el proyecto tres niveles de representaci¨®n: delegados de personal y juntas de personal, ambos elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto; el tercer nivel, las Mesas Generales y Sectoriales, de representaci¨®n diferida y proporcional, constituir¨¢ la instancia propiamente negociadora.Habr¨¢ delegados de personal en aquellos centros que cuenten con un n¨²mero de funcionarios comprendido entre 10 y 50. Por encima de los 50 funcionarios, se establecen en los centros de trabajo las denominadas juntas de personal, segundo nivel representativo.
Tanto delegados como juntas de personal tendr¨¢n facultades para recibir informaci¨®n sobre la evoluci¨®n general de los departamentos u organismos administrativos, emitir¨¢n informes sobre traslados, planes de formaci¨®n de personal e implantaci¨®n o revisi¨®n de m¨¦todos de organizaci¨®n.
Ser¨¢n electores y elegibles todos los funcionarios en servicio activo. Ser¨¢n s¨®lo electores los interinos y quedar¨¢n excluidos los funcionarios excedentes o quienes desempe?en cargos con categor¨ªa de directores generales o asimilados, lo mismo que aquellos eventuales que ejerzan funciones de confianza o asesoramiento especial.
Podr¨¢n presentar candidaturas a las juntas de personal las organizaciones sindicales y otras que vayan avaladas por un n¨²mero de firmas de electores de la misma unidad electoral equivalente al 20% del electorado.
Cada elector votar¨¢ una sola de las listas presentadas. No tendr¨¢n derecho a la atribuci¨®n de representantes en las juntas de personal aquellas listas que no hayan conseguido el 5% de los votos.
El tercer nivel representativo, las Mesas, dotadas de facultades negociadoras, quedar¨¢n constituidas por representantes de la Administraci¨®n P¨²blica correspondiente, por las centrales sindicales m¨¢s representativas a escala estatal y de comunidades aut¨®nomas, as¨ª como los sindicatos que hayan obtenido m¨¢s del 10% de los delegados en las elecciones para delegados y juntas de personal.
Habr¨¢ una Mesa general en el ¨¢mbito de la Administraci¨®n del Estado, as¨ª como en cada una de las comunidades aut¨®nomas y corporaciones locales.
Ser¨¢n objeto de negociaci¨®n por las Mesas la aplicaci¨®n de retribuciones de los funcionarios p¨²blicos, lo mismo que la preparaci¨®n de los planes de oferta de empleo p¨²blico, la clasificaci¨®n de los puestos de trabajo y los sistemas de ingreso, y tambi¨¦n la dotaci¨®n y promoci¨®n de los funcionarios.
Habr¨¢ mesas negociadoras sectoriales para los sectores de funcionarios espec¨ªficos, formados por el personal docente de centros p¨²blicos no universitarios; para el personal de los servicios de Correos, Tel¨¦grafos y Caja Postal de Ahorros; para el personal de servicio en las instituciones sanitarias p¨²blicas y para los funcionarios de la Administraci¨®n de justicia.
Cuando se trate de materias reservadas a la ley o que supongan incremento de disponibilidades presupuestarias cuya autorizaci¨®n corresponda a las Cortes Generales o asambleas de comunidades aut¨®nomas, las organizaciones sindicales ser¨¢n consultadas. De la consulta quedan excluidas las decisiones sobre la capacidad autoorganizativa de la Administraci¨®n.
Pactos y acuerdos
Los mecanismos negociadores ser¨¢n el acuerdo y el pacto. Los pactos se realizar¨¢n sobre materias que correspondan al ¨¢mbito de competencias del ¨®rgano administrativo que lo suscriba y vincular¨¢n a las partes directamente. Los acuerdos versar¨¢n sobre materias que sean competencia del Consejo de Ministros, consejos de gobierno de comunidades aut¨®nomas o plenos de corporaciones locales.En los casos en los cuales no haya acuerdo negociado, corresponder¨¢ al Gobierno establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios p¨²blicos. Para la resoluci¨®n de conflictos se crea la figura de un mediador.
El proyecto de ley aprobado el pasado d¨ªa 18 por el Consejo de Ministros excluye a los miembros de las Fuerzas Armadas y de institutos armados de car¨¢cter militar, al igual que a jueces, magistrados y fiscales, miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad que no tengan car¨¢cter militar, que se regir¨¢n por normas espec¨ªficas.
Los derechos de negociaci¨®n, de conflicto y representaci¨®n, colectivos, de los trabajadores por cuenta ajena al servicio de las administraciones p¨²blicas se regular¨¢n por la legislaci¨®n laboral.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.