Defensa propone la desaparici¨®n de los consejos de guerra, adem¨¢s del Consejo Supremo de Justicia Militar
El ministro de Defensa, Narc¨ªs Serra, propondr¨¢ en breve al Gobierno la desaparici¨®n de los consejos de guerra -adem¨¢s del Consejo Supremo de Justicia Militar (v¨¦ase EL PAIS del 27 de diciembre)- y que los integrantes del m¨¢ximo tribunal previsto en la justicia militar sean designados por el Consejo General del Poder Judicial, seg¨²n informaron fuentes del Ministerio de Defensa. Serra y el titular de Justicia, Fernando Ledesma, prev¨¦n presentar un proyecto de ley de organizaci¨®n de tribunales militares, cuyo objetivo es profesionalizar la justicia castrense, que paralelamente perder¨¢ la autonom¨ªa de que goza en este momento.
La propuesta conjunta de los departamentos de Defensa y Justicia establece que, en el futuro, los tribunales existentes en el ¨¢mbito de la justicia militar sean, de mayor a menor categor¨ªa, la Sala de Lo Militar del Tribunal Supremo -sustituyendo al actual Consejo Supremo de Justicia Militar-, el Tribunal Militar Central, los Tribunales Militares Territoriales y los Juzgados Togados Militares.La Sala de Lo Militar del Tribunal Supremo tendr¨¢ entre sus competencias la resoluci¨®n de recursos de casaci¨®n y el enjuiciamiento de capitanes generales, tenientes generales y almirantes, cualquiera que sea su situaci¨®n militar.
Dicha sala estar¨¢ integrada por ocho magistrados, cuatro de los cuales proceder¨¢n de la carrera judicial ordinaria y otros cuatro ser¨¢n miembros de los cuerpos jur¨ªdicos de los ej¨¦rcitos -dos de Tierra, uno de la Armada y un cuarto del Aire-, pero todos ellos ser¨¢n designados por el Consejo General del Poder Judicial, si bien en el caso de los militares dicho consejo general propondr¨¢ ternas para las designaciones.
Los militares que formen parte de esa sala ya no podr¨¢n volver a recuperar la situaci¨®n de actividad en las Fuerzas Armadas.
El Tribunal Militar Central, con competencia en todo el territorio nacional, tendr¨¢ entre sus competencias la de juzgar a generales y jefes militares -comandantes, tenientes coroneles y coroneles- y estar¨¢ integrado por un auditor presidente y cuatro vocales que deber¨¢n ser generales auditores, de los que dos ser¨¢n del Ej¨¦rcito de Tierra, uno de la Armada y un cuarto del Ej¨¦rcito del Aire. Los nombramientos de todos ellos se har¨¢n a propuesta del ministro de Defensa.
Tribunales territoriales
Los Tribunales Militares Territoriales existir¨¢n en las regiones militares que se establezcan -uno en cada regi¨®n- y ser¨¢n ¨²nicos para los tres ej¨¦rcitos (ahora, salvo en el caso del Consejo Supremo de Justicia Militar, cada ej¨¦rcito establece sus propios tribunales).
En sus competencias figurar¨¢ la de juzgar a los oficiales y suboficiales. Cada Tribunal Militar Territorial estar¨¢ presidido por un coronel auditor y por cuatro vocales togados (militares profesionales del Derecho).
Finalmente, a los Juzgados Togados Militares les corresponder¨¢, segun el proyecto, la instrucci¨®n de todos los procedimientos judiciales que sean competencia de la jurisdicci¨®n militar. Existir¨¢n juzgados de ese tipo para asistir a cada uno de los tribunales militares existentes en el futuro.
En tiempo de guerra, el Gobierno, a propuesta del ministro de Defensa, podr¨¢ proponer la creaci¨®n de Tribunales Militares de Guerra, cuyos miembros ser¨¢n designados por el ministro. Cabe recordar que, tras la reforma recientemente aprobada en las Cortes, el C¨®digo Penal Militar prev¨¦ la pena de muerte en tiempo de guerra.
Bajo el fiscal del Estado
Tambi¨¦n existir¨¢n, seg¨²n el proyecto de Justicia y Defensa, fiscales militares en cada uno de los tribunales militares. El Fiscal Togado -m¨¢xima autoridad fiscal en el ¨¢mbito militar- depender¨¢ org¨¢nica y directamente del Fiscal General del Estado y ejercer¨¢ sus funciones ante la Sala de Lo Militar del Tribunal Supremo.
En cualquier caso, los miembros de todos estos tribunales castrenses ser¨¢n independientes, inamovibles, responsables y sometidos ¨²nicamente al imperio de la ley", seg¨²n establece el proyecto conjunto de Defensa y Justicia.
De este modo, desaparecen los consejos de guerra previstos ahora en el todav¨ªa vigente C¨®digo de Justicia Militar. Dichos consejos se forman, fundamentalmente, con oficiales, jefes o generales de los ej¨¦rcitos -dependiendo la categor¨ªa de la persona juzgada- no profesionales del Derecho.
No profesionales
Incluso el m¨¢s alto tribunal militar actual, el Consejo Supremo de Justicia Militar, est¨¢ integrado casi en su totalidad por generales no profesionales del Derecho, aunque en este caso est¨¢n asistidos por integrantes del Cuerpo Jur¨ªdico militar.
La competencia de todos estos tribunales ser¨¢ fijada tambi¨¦n por la ley pero, en cualquier caso, ser¨¢ relativa a los delitos de estricto car¨¢cter militar, es decir, a los contenidos en el recientemente aprobado C¨®digo Penal Militar, si bien en tiempo de guerra puede ser ampliada su competencia.
En el proyecto gubernamental no existe referencia alguna a los tribunales de honor -prohibidos por la Constituci¨®n salvo en el ¨¢mbito militar-, por lo que se deduce que tambi¨¦n desaparecer¨¢n en breve ese tipo de tribunales.
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