El precio de la libertad
EL MINISTERIO fiscal ha presentado recurso de s¨²plica contra el auto de la Audiencia Nacional que conced¨ªa a Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos -sobre razonamientos jur¨ªdicos dudosos y con sorprendentes medidas cautelares- la "prisi¨®n provisional atenuada en arresto domiciliario". Entre tanto, el oscuro universo de la justicia espa?ola se hab¨ªa encargado ya de retrasar la aplicaci¨®n de esa controvertida decisi¨®n. Aunque el magistrado Lerga -instructor de la causa- ocupe un despacho en el mismo edificio de la Audiencia Nacional, los oxidados engranajes de la burocracia judicial se han apuntado la notable haza?a de conseguir que un auto dictado por el tribunal el mi¨¦rcoles 8 de enero (y difundido por los medios de comunicaci¨®n al d¨ªa siguiente) no hubiese llegado el lunes 13 de enero a su destinatario. Hasta que este tipo de demoras sea eliminado, nadie podr¨¢ tomarse en serio la afirmaci¨®n de que el Gobierno o el Consejo General del Poder Judicial -que ha nombrado presidente de la Audiencia Nacional al magistrado de la sala responsable de esa extra?a resoluci¨®n- est¨¢n trabajando para producir el cambio en la Administraci¨®n de justicia.Constituir¨ªa una hipocres¨ªa trasladar al ¨¢mbito de los sentimientos humanitarios la pol¨¦mica en torno al auto de la Audiencia Nacional y al recurso del ministerio fiscal sobre la prisi¨®n domiciliaria de Ruiz-Mateos. S¨®lo la derecha autoritaria combati¨® -con motivo de la reforma del r¨¦gimen de libertad provisional, luego abandona da por el medroso Gobierno socialista- el principio de que la prisi¨®n preventiva no debe ser utilizada como una pena anticipada ni puede lesionar la presunci¨®n de inocencia de los procesados. La ¨²nica exigencia impuesta por el principio constitucional de la igualdad de todos los espa?oles ante la ley es que las recomendaciones para una interpretaci¨®n benevolente de la libertad provisional o de la prisi¨®n atenuada se apliquen con id¨¦ntico rasero a los modestos acusados de las caba?as y a los opulentos procesados de los palacios. Aunque la sala de la Audiencia Nacional "no ve obst¨¢culo jur¨ªdico de naturaleza objetiva" para conceder a Ruiz-Mateos la libertad provisional, por raz¨®n de las penas que pudieran corresponden a los delitos por los que fue extradido, los magistrados consideran, sin embargo, que el comportamiento anterior del ex presidente de Rumasa ("la incomprensible, censurable y desacertada postura de elusi¨®n y sustracci¨®n a la justicia espa?ola en que el procesado ha venido contumazmente situ¨¢ndose") no ofrece las mas m¨ªnimas garant¨ªas "de que, una vez en estado de soltura y libertad", no vuelva a sustraerse a la acci¨®n de la justicia.
Tratando de evitar el dilema, y buscando la forma de "armonizar y cohonestar" esas contrapuestas conclusiones" la Audiencia Nacional exhum¨® la ley de 10 de septiembre de 1931, que establece la posibilidad de atenuaci¨®n de las condiciones de prisi¨®n preventiva, para acordar el arresto domiciliario bajo vigilancia policial permanente de Ruiz-Mateos. Al procesado se le proh¨ªbe recibir otros visitantes que no sean sacerdotes, abogados y personas relacionadas con su defensa (?y por qu¨¦ no m¨¦dicos, peluqueros y sastres?), pero se le autoriza a salir de su casa, escoltado por polic¨ªas y abogados, "a los estrictos fines de atender a sus negocios y a la realizaci¨®n de actividades relacionadas con su defensa". La medida se justifica por el prop¨®sito de asegurar al procesado su derecho a la plena defensa, el acceso a la documentaci¨®n clave de la causa y a la "integridad personal". Cabe preguntarse si alguno de esos factores no concurre tambi¨¦n -sobre todo la "integridad personal" de los presos preventivos hacinados en nuestras peligrosas c¨¢rceles- en muchos otros procesados. El auto argumenta que la "ingente masa documental" de Rumasa no s¨®lo sali¨® de la disponibilidad de Ruiz-Mateos al ser expropiado el holding, sino que, adem¨¢s, ha sufrido "l¨®gicas mutaciones y transformaciones" bajo la gesti¨®n p¨²blica y se halla hoy "en manos y poder de terceros adquirentes". Inmediatamente despu¨¦s de la expropiaci¨®n de Rumasa, el Gobierno de Gonz¨¢lez defendi¨®, con rotunda seguridad y con desenvoltura irresponsable, la inexistencia de cualquier indicio de responsabilidad penal en Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos. A su torpeza cabe imputar ahora que esa "ingenie masa documental" -una cordillera de papeles- conceda perfiles kafkianos a un proceso penal iniciado tarde y mal.
El recurso del ministerio, p¨²blico contra el auto de la Audiencia Nacional discute la competencia de la sala para acordar la prisi¨®n atenuada de Ruiz-Mateos, y pone en duda el car¨¢cter constitucional de dos extra?as condiciones impuestas al procesado para disfrutar del arresto domiciliario. De una parte, la Audiencia exige al ex presidente de Rumasa que pague de su bolsillo, y por mensualidades adelantadas, el coste del servicio de vigilancia policial. Se ignora si Ruiz-Mateos deber¨¢ abonar, adem¨¢s de los sueldos de los funcionarios, la gasolina de los autom¨®viles y las amortizaciones de los veh¨ªculos, los uniformes y las armas. Contra esa absurda condici¨®n, que olvida la prohibici¨®n establecida por la ley presupuestaria de ingresos at¨ªpicos en la Administraci¨®n y parece confundir las tasas con los impuestos, el ministerio fiscal argumenta que la pretensi¨®n de reservar la prisi¨®n atenuada a quienes se la puedan pagar conculca el principio constitucional de la igualdad ante la ley.
De otra parte, el auto conmina al arrestado domiciliario para que se abstenga "de toda clase de actuaciones, manifestaciones, intervenciones y declaraciones p¨²blicas sin previa y expresa autorizaci¨®n del juez instructor". El recurso del ministerio p¨²blico recuerda a la sala que esa prohibici¨®n viola el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n (que ampara el derecho a comunicar y recibir libremente informaci¨®n veraz y proh¨ªbe la censura previa) y los principios de la ley Penitenciaria referidos al respeto a los derechos pol¨ªticos y civiles de los internos. Los tribunales decidir¨¢n si Ruiz-Mateos es culpable de los hechos delictivos por los que ha sido extradido. La justicia puede, entre tanto, mantenerlo en prisi¨®n preventiva, en prisi¨®n atenuada o en libertad provisional. Pero constituye un atentado a la igualdad jur¨ªdica de los espa?oles y una violaci¨®n de la libertad de expresi¨®n -adem¨¢s de un soberano disparate procesal- que unos magistrados condicionen el privilegio de un arresto domiciliario a que el procesado lo pague de su bolsillo y acepte la censura previa de sus manifestaciones p¨²blicas. Y constituye un atentado a la l¨®gica el olvido de que el procesado no se present¨® voluntariamente a la justicia espa?ola y hubo necesidad de un largo proceso de extradici¨®n para que los tribunales de nuestro pa¨ªs pudieran juzgarlo.
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